STSJ Cataluña 5038/2017, 25 de Julio de 2017

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2017:7827
Número de Recurso2605/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5038/2017
Fecha de Resolución25 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8000757

F.S.

Recurso de Suplicación: 2605/2017

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 25 de julio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5038/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Justino y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 12 de diciembre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 6/2016 y siendo recurrido/a Mutua Asepeyo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-1-16 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la excepción de prescripción de la acción alegada por la parte actora en su demanda. Que desestimando la demanda interpuesta por Justino, Sonia, Roque, Andrea, Carlos Jesús, Victor Manuel, Benjamín, Eleuterio, Gervasio Y Lorenzo frente a MUTUA ASEPEYO, en materia de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad.

Debo absolver y absuelvo a la MUTUA ASEPEYO de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, Justino, DNI Nº NUM000, inicio su prestación de servicios en fecha 07.11.88, categoría profesional de Grupo II Nivel 5 y salario de 2.524, 71 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

    Sonia, DNI Nº NUM001, inicio su prestación de servicios en fecha 14.10.74, con categoría profesional de Grupo II Nivel 4 y salario mensual de 3.533, 90 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

    Roque, DNI Nº NUM002, inicio su prestación de servicios en fecha 01.01.91, con categoría profesional de Grupo II Nivel 4 y salario mensual de 1.658, 76 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

    Andrea, DNI Nº NUM003, inicio su prestación de servicios en fecha 01.01.91, con categoría profesional de Grupo I Nivel 2 y salario mensual de 3.606, 00 con inclusión de prorrata de pagas extras, doc nº 21 p. demandada.

    Carlos Jesús, DNI Nº NUM004, inicio su prestación de servicios 01.05.83, con categoría profesional de Grupo 2 Nivel 4 y salario mensual de 3.498, 64 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

    Victor Manuel, DNI Nº NUM005, inicio su prestación de servicios en fecha 11.12.86, con categoría profesional de Grupo 2 Nivel 5 y salario mensual de 2.804, 48 euros con inclusión de prorrata de pagas extras. Benjamín, DNI Nº NUM006, inicio su prestación de servicios en fecha 01.12.94, con categoría profesional Grupo 1 Nivel 3 y salario mensual de 3.606, 00 con inclusión de prorrata de pagas extras.

    Eleuterio, DNI Nº NUM007, inicio su prestación de servicios en fecha 01.03.99, con categoría profesional de Grupo II Nivel 6 y salario mensual de 2.240, 31 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

    Gervasio, DNI Nº NUM008, inicio su prestación de servicios en fecha 15.03.93, con categoría profesional de Grupo I Nivel 3 y salario mensual de 2.990, 18 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

    Lorenzo, con DNI Nº NUM009, inició su prestación de servicios en fecha 01.01.91, con categoría profesional de Grupo I Nivel 2 y salario mensual de 1.983, 30 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

  2. - La parte demandada muestra su disconformidad con la antigüedad de Andrea y los salarios de los trabajadores: Justino, Carlos Jesús, Gervasio, Victor Manuel, Eleuterio y Sonia .

  3. - Los actores no ostentan ni han ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

    Todos ellos afiliados al Sindicato Profesional de seguros SPS-FASGA.

    4- La cuestión planteada afecta a más de 3.300 trabajadores que conforman la plantilla de ASEPEYO.

  4. - Según Informe de Auditoría del ejercicio 2012 de la Intervención General de la Seguridad Social, la empresa incurrió en irregularidades:

    Regularización salarial del IPC del año 2010, abonado en las nóminas de febrero 2011, los atrasos bajo el concepto "regularización IPC".

    Regularización salarial del IPC del año 2011, abonado en las nóminas de febrero 2012, los atrasos bajo el concepto "regularización IPC".

  5. - Mutua ASEPEYO, mediante Circular interna C-222/14 .0. de 27 de agosto de 2014, comunicó a la plantilla de trabajadores que a partir de la nómina correspondiente a septiembre 2014, dejaría de abonar el 0, 8% correspondiente a la consolidación de las Tablas Salariales del ejercicio 2010, ello mediante el concepto" Aplicación Circular C-222/14 .

  6. - La deducción del período septiembre 2014 a Paga extra de diciembre de 2015 es: Justino : 310, 536 euros, docs 2 a 20 p. actora.

    Sonia : 436, 15 euros, docs nº 21 a 40 p. actora.

    Roque : 300, 98 euros, docs nº 41 a 59 p. actora.

    Andrea : 535, 35 euros, docs nº 60 a 77 p. actora.

    Carlos Jesús :535, 35 euros, docs nº 78 a 96 p. actora.

    Victor Manuel :340, 89 euros, docs nº 97 a 114 p. actora.

    Benjamín :479, 69 euros, docs nº 115 a 133 p. actora.

    Eleuterio : 285, 6 euros, docs nº 134 a 151 p. actora.

    Gervasio : 378, 88 euros, docs nº 152 a 169 p.actora.

    Lorenzo : 494, 24 euros, docs nº 170 a 185 p. actora.

  7. - Mediante Circular interna C-015/15 .1, de 16 de enero de 2015 (actualizada el 02.02.15), la empresa MUTUA ASEPEYO comunica:

    Se practicará deducción de los importes abonados en el período enero a agosto 2014 y que corresponde al 0, 8% por la consolidación de las Tablas Salariales del ejercicio 2010. "Como continuación a lo comunicado en la Circular C-222/14 ...y manteniendo en este sentido el criterio establecido en el informe de auditoría de la Intervención General de la Seguridad Social de 2013, informamos que en la nómina de enero de 2015 se procederá a deducir los importes abonados en las nóminas de enero a agosto de 2014", doc nº 186 p. actora. "Para el personal en activo, en la nómina de enero se practicará una única deducción por dichos importes, bajo el concepto "Aplicación Circular C-015/15 ":

    Justino : 149, 00 euros.

    Sonia :209, 30 euros.

    Roque :144, 50 euros.

    Andrea : 256, 83 euros.

    Carlos Jesús :202, 63 euros.

    Victor Manuel :163, 58 euros.

    Benjamín :137, 06 euros.

    Eleuterio :137, 06 euros.

    Gervasio :181, 76 euros.

    Lorenzo :247, 13 euros.

  8. - En cumplimiento del artículo 34.6 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, la Intervención General de la Seguridad Social emitió informe definitivo y en Resolución de fecha 21.05.15, la Secretaria de la Seguridad Social manifestó su conformidad con el contenido del informe declarando:

    "Asepeyo, Mutua colaboradora con la Seguridad Social nº 151, deberá proceder al reintegro a las cuentas de la Seguridad Social que gestiona la entidad, con cargo a su patrimonio histórico, el importe de 279.936, 73 euros, indebidamente imputado a las nóminas como consecuencia de la realización de gastos no asumibles, por la suma de los conceptos siguientes:

    197.469, 51 euros correspondientes a insuficientes deducciones salariales que incumplen lo dispuesto lo dispuesto en el RDLey 8/2010, de 20 de mayo, referente a la reducción salarial al personal al servicio de la administración pública.

    Para dar cumplimiento a la Resolución, se practicó en la nómina del mes de junio 2015, una deducción salarial, bajo el concepto de "Deducción":

    Justino : 52, 00 euros.

    Sonia : 7, 00 euros.

    Roque :91, 25 euros.

    Andrea :19.50 euros.

    Carlos Jesús :27, 00 euros.

    Victor Manuel :52, 00 euros.

    Benjamín :17, 00 euros.

    Eleuterio :47, 00 euros.

    Gervasio :21, 44 euros.

    Lorenzo :63, 15 euros.

  9. - Mediante la Circular interna C-166/15 .0, de 1 de junio de 2015 sobre Abono de incentivos por cumplimiento de objetivos 2014, doc nº 188 p. actora.

    Se establecía que el porcentaje de cumplimiento real, se computara sobre misma bolsa teórica que se aplicó el año pasado para cada colectivo:1.700 euros.

  10. - En Circular interna C-183/14, de 18 de junio de 2014, doc nº 189 p. actora, sobre diferencia de abono de objetivos de los años 2013 y 2014, con una base de 1.300 euros en lugar de 1.700 euros, en las nóminas de julio 2014 y junio 2015.

  11. - Es de aplicación el Convenio Colectivo de Mutua ASEPEYO y el Convenio Colectivo General Estatal para las Entidades de Seguros y Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo.

  12. - Los actores reclaman por todos los conceptos, las cantidades siguientes:

    Justino : 936, 63 euros.

    Sonia :1.077, 45 euros.

    Roque :536, 73 euros.

    Andrea :813, 06 euros.

    Carlos Jesús :1.091, 62 euros.

    Victor Manuel :961, 47 euros.

    Benjamín :294, 76 euros.

    Eleuterio :956, 85 euros.

    Gervasio : 582, 08 euros.

    Lorenzo :804, 52 euros.

    Solicitan la aplicación del 10% por mora en el pago.

  13. - Se solicita que se declare contrario a derecho el proceder empresarial realizado a los trabajadores mediante las Circulares internas dejando sin efectos las medidas implantadas con abono de las cantidades descontadas.

  14. -...

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