STSJ Islas Baleares 347/2017, 25 de Julio de 2017

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2017:597
Número de Recurso95/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución347/2017
Fecha de Resolución25 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00347/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 95/2017

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 55/2016

JUZGADO CONTENCIOSO Nº 3

SENTENCIA Nº 347

En Palma de Mallorca a 25 Julio del 2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma, con el número de autos P.A. nº 55/2016 y nº de rollo de apelación de esta Sala 95/2017. Actúa como parte apelante Dª. Marcelina representada por la Procuradora Sra. Dª. María Clara Siguier Astray y defendida por el Letrado Sr. D. Francisco Villalonga Cerdá y como parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Abogado del Estado Sr. D. Pedro Vidal Monserrat.

Constituye el objeto del recurso la Resolución de la Delegación de Gobierno en las Islas Baleares, de 26 de noviembre de 2015, por la que se acuerda la expulsión de la recurrente por periodo de dos años,

La sentencia número 482/2016 de 19 de diciembre 2.016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Palma desestima el recurso contencioso- administrativo.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La sentencia nº 482/2016 dictada por la Ilma. Sr. Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo:

" DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María Clara Siquier Astray, en nombre y representación de Dª. Marcelina, asistido por el Letrado Don Francisco Villalonga Cerdá, contra la Resolución de la Delegación de Gobierno en las Islas Baleares, de 26 de noviembre de 2015, por la que se acuerda la expulsión de la recurrente por periodo de dos años que se considera ajustada a Derecho.

Se imponen las costas a la parte recurrente.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso la demandante recurso de apelación en tiempo y forma siendo admitida en ambos efectos.

Se opuso la defensa de la Administración General del Estado que solicitó la desestimación de la apelación y la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

No se solicitó práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 25 Julio del 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en todo lo que no se opongan a lo que aquí se dirá.

La recurrente y ahora apelante Dña. Marcelina de nacionalidad ecuatoriana, nacida en Guayaquil, el NUM000 de 1985 impugna la Resolución de la Delegación de Gobierno de 26 de noviembre de 2.015 que acuerda su expulsión del territorio nacional con prohibición de retorno por plazo de dos años por estancia ilegal al no presentar autorización que le permita la residencia legal en España y constarle un antecedente penal porque fue condena en sentencia penal firme del Juzgado Penal nº 4 de Palma por un delito de hurto y contarle dos antecedentes policiales.

Alegó en la demanda planteada en el Juzgado la falta de motivación de esa expulsión, la quiebra del principio de proporcionalidad al ser madre de un menor nacido en España el 22 de julio de 2014 que vive en compañía de su madre y de una hermana.

El Juzgado valoró las circunstancias concurrentes y considera que existe motivación suficiente y confirma el acto desestimando el recurso. Respecto a hecho del nacimiento del menor considera que no hay aportación de prueba mínima suficiente sobre la relación de convivencia y afecta con el hijo menor de edad.

Se alza en apelación la defensa del recurrente e insiste en que no procede la expulsión en este caso y que sí que hay datos en el procedimiento que justifican la convivencia de la madre con su hijo.

Se opone la defensa de la Abogacía del Estado quien solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Es un hecho incontrovertible que la recurrente se encontraba al tiempo de la detención practicada el 8 de junio de 2015 sin permiso administrativo que le autorizara a residir legalmente en este país, ya que a lo largo del expediente administrativo no presentó documentación ninguna que así lo reflejara, ni siquiera pasaporte que justificara la fecha de entrada en España, constando no obstante que estaba empadronada en domicilios de Palma desde el año 2002, por lo que desde esa fecha reside en esta Ciudad.

Por ello se está en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Islas Baleares 193/2020, 11 de Mayo de 2020
    • España
    • 11 Mayo 2020
    ...de sus obligaciones paterno-f‌iliales. Esa obligación la hemos plasmado en sentencias varias como son la nº 347/2017 de 25 de julio (ECLI:ES:TSJBAL:2017:597), nº 85/2017 de 28 de febrero (ECLI:ES:TSJBAL:2017:150), y la sentencia nº 669/2016 de 29 de diciembre ( R apel. 272/2016). Decíamos y......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR