STSJ Comunidad de Madrid 471/2017, 25 de Julio de 2017

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2017:8446
Número de Recurso157/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución471/2017
Fecha de Resolución25 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0003217

Procedimiento Ordinario 157/2016 O - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 157/2016

SENTENCIA Nº 471/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella y García Lastra

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 25 de julio de 2017.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 157/2016 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la Procuradora de los Tribunales doña María Fuencisla Martínez Mínguez, en nombre y representación de

D. Maximino, asistido de la letrada Dª Soledad Bellot Fernández contra la Resolución de 7/12/2015 de la Consejería de Sanidad, por la que se acuerda inadmitir a trámite la solicitud de revisión de oficio presentada por Dª Amalia Fernández Doyagüe en su condición de Administradora concursal de D. Maximino, que fue titular de la oficina de farmacia nº 1084, contra resolución 537/14 de 20/10/2014 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 9/5/2014, notificada el 30/5/2014 de la Dirección General de

Ordenación e Inspección por la que se declara la caducidad de la autorización, el cierre definitivo y la clausura de la oficina de farmacia nº 1084, titularidad del Sr. Maximino sita en C/ Zurbano nº 89 de Madrid.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 18/2/2016 ante el registro del Tribunal Superior de Justicia fue admitido a trámite, solicitado el expediente administrativo, formulándose demanda en fecha 20/4/2016 manifestando los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinente, solicitando en el suplico:

que se tenga por formalizada Demanda en el procedimiento de referencia, para que, tras los trámites legales, se dicte Sentencia, en la que, con estimación del recurso, anule el acto administrativo que decreta la caducidad de la autorización administrativa de la oficina de farmacia nº 1084, con expresa imposición de costas a la entidad autonómica demandada

SEGUNDO

La CAM contestó la demanda en fecha 27/5/2016 oponiéndose al recurso formulado de contrario, realizando las alegaciones que consideró convenientes, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

En fecha 27/5/2016 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de 27/5/2016 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, con el resultado que obra en autos. Al haberse solicitado trámite de conclusiones así se acordó, presentando las partes, por su orden dichos escritos, quedaron conclusas las actuaciones, notificándose a las partes personadas.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 8/3/2017, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 17/5/2017, fecha en la que hubo de suspenderse por incapacidad temporal de la Magistrada Ponente. Se señaló nuevamente para el día 19/7/2017, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene en el supuesto enjuiciado hacer referencia a los antecedentes facticos esenciales que se desprenden del expediente administrativo, que son los siguientes:

En fecha de 1/7/2011, don Maximino, titular de una oficina de Farmacia sita en C/ Zurbano nº 89 de esta Capital, presentó escrito ante la Consejería de Sanidad, Servicio de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, por el que solicita autorización para el cierre temporal voluntario de la oficina de Farmacia M1084-F con la localización anteriormente reseñada, por un periodo superior a tres meses e inferior a dos años, sin que conste a partir de la fecha indicada ninguna actividad posterior, permaneciendo dicha farmacia cerrada.

En fecha 22/2/2013 se presentó ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 solicitud de declaración del concurso necesario por Procuradora en nombre y representación de Cofares Sociedad Cooperativa Farmacéutica Española y Cía Madrileña, SA, invocando la insolvencia de D. Maximino .

En fecha 17/2/2014 recayó Auto en el concurso ordinario 123/2013 que en su parte dispositiva acordó lo siguiente: declarar en concurso necesario a D. Maximino ; nombrar administradora del concursal a Dª Penélope .

En fecha 29/4/2014, personados los inspectores de la SG de Ordenación que se indican en la C/ Zurbano nº 89 de Madrid, levantando acta de la visita de inspección realizada, haciendo constar en la misma: >>

En fecha 7/5/2014 el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de los de Madrid dirige oficio a la DGOEIF de la CAM para que el plazo más breve posible informe de la situación actual de la farmacia sita en C/ Zurbano nº 89 de la que es titular D. Maximino, así como de la situación actual de la licencia y posibilidades de que la misma continúe vigente a los efectos de ser transmitida a terceros, f 27.

En fecha 7/5/2014 la SG de Ordenación de la CAM comunica a la Administradora concursal Dª Penélope, conforme consta en el expediente administrativo, lo siguiente: 29/11/2011 (...) el Sr. Maximino comunica el cierre temporal voluntario de la oficina de farmacia de la que es titular por periodo

superior a tres meses e inferior a dos años. Al día de la fecha no consta ninguna solicitud de reanudación de la actividad de la oficina de farmacia, mediante reapertura; que en fecha 29/4/2014, en horario ordinario de apertura al público de Farmacias se ha realizado visita de inspección por los técnicos farmacéuticos (...) como resultado de la inspección se levantó acta a la que se adjuntan fotografías que ponen de manifiesto que en el local en el que se ubica la oficina de farmacia no existe ninguna actividad. El artículo 45.1 de la Ley 19/98 de Ordenación y Atención Farmacéutica de la CAM, establece el cierre voluntario con carácter temporal de una oficina de farmacia no podrá exceder de dos años. Transcurrido ese plazo, se procederá a la declaración de caducidad de la autorización y cierre definitivo de la Farmacia (...) se encuentra en situación de cierre voluntario no habiendo solicitado la reanudación de la actividad de la oficina de farmacia, para su reapertura, en el plazo establecido.>>> Consta notificado en las actuaciones.

Mediante resolución de la CAM, DGOI, de fecha 9/5/2014se declaró la caducidad de la autorización y cierre definitivo y clausura de la Oficina de farmacia nº 1084 de la que es titular D. Maximino, conforme establece el artículo 45.1 de la Ley 19/98, por exceder el cierre temporal voluntario comunicado por D. Maximino del plazo máximo de dos años legalmente establecido, no constando solicitud para la reanudación de la actividad de la oficina de farmacia. Consta notificado en legal forma a través del BOCM y en el Ayuntamiento de Madrid.

El 27/5/2014 se comunica al Juzgado nº 7 de lo Mercantil que 9/5/2014 se ha dictado resolución de la DGOI por la que se declara la caducidad de la autorización, el cierre definitivo y la clausura de la oficina de farmacia nº 1084. >>> Constan las notificaciones en el BOCM del 6/6/2014,f 40/43

La Administradora Concursal del concurso necesario, presentó ante la CAM en fecha 27/6/2014, escrito formulando recurso de alzada, frente a la resolución de 27/5/2014, publicada en el BOCM el 6/6/2014.

Mediante resolución de 20/10/2014se desestimó el recurso de alzada frente a la resolución de 9/5/2014 . Notificada en legal forma a la administradora concursal, conforme consta a los folios, 97/98 del expediente, no consta acreditado que frente a dicha resolución se haya formulado recurso alguno en sede jurisdiccional, deviniendo firme por consentido.

La Administradora concursal presentó en sobre abierto ante el servicio de correos en fecha 11/12/2014 recurso extraordinario de revisión y solicitud de rectificación de error material y revocación de la resolución de 20/10/2014, al amparo de lo dispuesto en los artículos 105 y 108 de la Ley 30/92, f 101 y ss del expediente administrativo.

Mediante resolución de la CAM fecha 31/3/2015 se acordó inadmitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la administradora concursal de D. Maximino, sin que conste que frente a dicha resolución se haya formulado recurso alguno en sede jurisdiccional, de lo que inferimos que ha devenido firme y consentido.

En fecha 4/9/2015 la administradora concursal presentó escrito solicitando revisión de oficio al amparo de lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 30/92, en relación a la resolución de 9/5/2014 en la que se declara la caducidad de de la autorización de la oficina de farmacia y el cierre definitivo y clausura de la oficina de farmacia ya indicada.

Mediante Resolución de fecha 7/12/2015, se acordó inadmitir la solicitud de revisión de oficio, de la que trae causa este recurso.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de la controversia, por tratarse de una cuestión de orden público procedimental, esta Sala y Sección al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 c) de la LJCA, debe analizar la concurrencia de desviación procesal, teniendo en cuenta el suplico de la demanda, ya transcrito y el escrito de formulación del recurso.

Debemos tener en cuenta lo que dispone el artículo 45.1 de la Ley Jurisdiccional, que expresa que se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición acto inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso. En el apartado segundo...

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