SAN, 25 de Julio de 2017

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:3256
Número de Recurso1809/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001809 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06395/2015

Demandante: FCC CONSTRUCCIÓN S.A.

Procurador: MARTA FRANCH MARTÍNEZ

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

    Dª. LOURDES SANZ CALVO

  2. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

    Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

    Madrid, a veinticinco de julio de dos mil diecisiete.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo PO 1809/2015 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora /Dª MARTA FRANCH MARTÍNEZ en nombre y representación de FCC CONSTRUCCIÓN S.A., frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución de .........................(que después se describirá en

    el primer Fundamento de Derecho), siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 27 de octubre de 2015, se interpuso recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, y una vez que se admitió a trámite, se reclamó el

expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito de 16 de marzo de 2016, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se condene al Ministerio a la devolución de las fianzas depositadas con motivo de las obras que le fueron adjudicadas, asi como a abonar los daños ocasionados por la demora en dicha devolución. Subsidiariamente solicita que se reconozca el derecho a la devolución de las garantías en cuanto excedan del saldo resultante de la liquidación a favor de la Administración por importe de 901.797,72 euros, con las compensaciones económicas que la demora en la devolución le está ocasionando.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, solicitó se dicte una sentencia que desestime el recurso, con expresa imposición de costas a la demandante.

TERCERO

Por Auto de 19 de diciembre de 2016, fue r ecibido el recuso a prueba, y practicada la documental admitida y declarada pertinente, evacuando a continuación el trámite de conclusiones por las partes.

Mediante Providencia de 3 de julio de 2017, se señaló para deliberación y fallo el día 11 de julio de 2017, en que tuvo lugar. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ, que expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la mercantil FCC CONSTRUCCIÓN S.A., la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el 12 de febrero de 2015, para la devolución de las garantías presentadas con motivos de las obras de "Tratamiento del borde Maritimo entre el baluarte de San Roque y la playa de Santa Maria del Mar (T.M. Cádiz)

SEGUNDO

La actora aduce en apoyo de su pretensión impugnatoria los siguientes motivos:

  1. ) Derecho del contratista a la devolución de las garantías definitivas

  2. ) Prescripción del derecho de la Administración demandada al cobro del saldo de la liquidación.

  3. ) Subsidiariamente, mantenimiento de fianzas por importe superior a la liquidación.

  4. ) Compensación por los daños y perjuicios ocasionados.

El representante del Estado se opone a la estimación del recurso y alega que no procede la devolución de las garantías que se solicitan, habida cuenta de que la recurrente no ha cumplido con las obligaciones del contrato, por lo que es improcedente acceder a la devolución de las garantías.

Para un correcto esclarecimiento de la cuestión litigiosa, hemos de partir de los siguientes datos fácticos, obrantes al expediente:

- Por resolución de 26 de abril de 2002, se adjudicó a la recurrente el proyecto de ejecución de las obras " Tratamiento del borde marítimo entre el baluarte de San Roque y la playa de Santa Maria del Mar T.M. de Cádiz, (anunciado en el BOE de 20 de diciembre de 2001), por un importe de 9.650.545,74 E, un plazo de ejecución de 20 meses y un plazo de garantía de 1 año. La firma del contrato se produjo el 24 de mayo de 2002.

- El 17 de junio de 2002 se levantó Acta de comprobación de replanteo autorizándose el inicio de las obras a partir del dia siguiente de la aprobación del Plan de Seguridad y Salud y la elaboración del Plan de Control de Calidad Ambiental y de su respectivo informe ambiental.

- Los trabajos finalizaron en junio de 2006. El 2 de agosto de 2007, después de varias suspensiones de las obras, la Ministra de Medio Ambiente acordó la resolución del contrato. Dicha resolución fue confirmada por sentencia de la Audiencia nacional de 28 de abril de 2009 . Las obras se recibieron formalmente el 19 de octubre de 2007.

- La Dirección General de Costas, el 5 de agosto de 2007 dictó resolución aprobando la liquidación de las obras, por un importe total liquido de 3.340.643,16 e, y un saldo a favor del Estado de 901.797,72 €, que debería ser ingresado por el contratista a favor del Estado. En dicha resolución se señalaba que la garantía definitiva se devolvería una vez efectuado dicho ingreso. La resolución se notificó en diciembre de 2007.

- El 18 de octubre de 2007, la hoy actora interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del contrato y en el Suplico de la demanda, solicitaba, que se condenara a la Administración demandada a abonar a mi representada por los daños y perjuicios sufridos por la paralización de las obras cuantificados

por mi representada, sin perjuicio de mejor criterio por parte de la Sala, en la cantidad de 2.256.333,51 euros sin IVA y con la correspondiente actualización desde la fecha en que se debió abonar, hasta que se produzca su efectivo pago.

La demanda fue desestimada por sentencia de esta misma Sala y Sección de 28 de abril de 2009 .

- Mediante escrito de 12 de febrero de 2015, la actora solicitó la devolución de las garantías aportadas con motivo de la ejecución de las referidas obras y que se correspondian con las pólizas de seguro de caución de CESDE ( Compañía Española de Seguros y de Reaseguros), en concepto de garantías definitiva y del modificado, para responder de las obligaciones derivadas del contrato, en cuantias de 386.021,83 y 131.985,19 E respectivamente, asi como en garantía de acopio de materiales y maquinaria, por importe global de 2.336.863,34 euros, según la relación que figura al expediente.

- Mediante oficio de 31 de marzo de 2015, el Ministerio comunicó a la recurrente que no constaba en el expediente el importe correspondiente al saldo de liquidación en el Tesoro Público, por lo que no procedía la devolución de las garantías hasta tanto se acreditara el ingreso del referido saldo.

- El 26 de mayo de 2015, la recurrente formuló reclamación formal de devolución de las garantías alegando que, desde la notificación de la liquidación en diciembre de 2007, y hasta la recepción del oficio de 31 de marzo de 2015, no había recibido petición alguna por parte de la Administración, por lo que entiende prescrito el derecho al cobro del saldo de liquidación a favor de la Administración. Añade que la no devolución de las garantías le está ocasionando graves perjuicios de carácter económico y financiero y subsidiariamente alega que es contrario a derecho retener garantías por un importe total de 2.854.870,36 E, cuando el saldo resultante de la liquidación a favor de la Administración era de un importe muy inferior, 901.797,72 E.

El Abogado del Estado, en el escrito de contestación a la demanda alega, en síntesis, que la contratista no ha cumplido con las obligaciones derivadas del contrato, por lo que no procede la devolución de las garantías en su dia constituidas.

Afirma el Abogado del Estado que no es posible adentrarse en el estudio de si ha habido prescripción del derecho de la Administración para reclamar el pago de la cantidad debida, en la medida quetal petición no ha sido nunca formulada en via administrativa por lo que la Administración no ha podido pronunciarse.

En sus respectivos escritos de Conclusiones, alega la actora, que en su escrito de reclamación de devolución de garantías, ya aducia la prescripción del derecho de la Administración al cobro del saldo de la liquidación y que dicha prescripción ha de ser aplicada de oficio, añadiendo que su...

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