Auto Aclaratorio TS, 25 de Julio de 2017

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2017:7755AA
Número de Recurso41/2017
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución25 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 25 de julio de 2017

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En escrito, de fecha 19 de julio de 2017, presentado el 21 de julio de 2017, el Procurador D. José Andrés Peralta de la Torre, en nombre y representación de D. Emilio Teodoro, al amparo del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicita la aclaración de la Sentencia de esta Sala 548/2017, de 12 de julio de 2017, por la que se desestimó el recurso de casación interpuesto contra sentencia dictada por la Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. - La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de esta Sala, de forma coincidente, han venido estableciendo un sólido cuerpo doctrinal en orden a delimitar los contornos del recurso de aclaración. Su límite infranqueable se encuentra en el principio de inmodificabilidad de las resoluciones judiciales, consecuencia del principio de seguridad jurídica expresamente reconocido en el art. 9-3º de la C.E . que actúa como una de las garantías de la interdicción de toda arbitrariedad en la práctica judicial y asimismo como exigencia derivada del derecho a la tutela judicial efectiva.

Dentro del respeto a ese límite, se permite de manera excepcional, que los órganos judiciales en caso de observar oscuridades u omisiones, de un lado, o errores materiales manifiestos o aritméticos por otro, puedan rectificarlos/aclararlos, a través de este remedio procesal que evita, con evidente economía procesal y temporal, la formalización de un recurso para obtener la corrección que se puede obtener a través de la aclaración.

Así pues el ámbito del recurso de aclaración es doble:

  1. La aclaración de conceptos oscuros y la suplencia de omisiones.

  2. La rectificación de errores manifiestos y aritméticos sin aquella limitación.

A estos casos, se ha añadido un tercer supuesto en la actual redacción del artículo 267 de la LOPJ, dada por la L.O. 19/2003 de 23 de Diciembre, y que en sintonía con el artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se permite que cuando «... .se hubiesen omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días.... previo traslado de dicha solicitud a las demás partes.... dictará auto por el que resolverá completar la

resolución....».

Esta ampliación no ha supuesto un cambio en la naturaleza del recurso de aclaración ni una flexibilización o atenuación del principio de inmodificabilidad de las resoluciones. Se ha tratado de evitar las consecuencias

de incurrir en el vicio de la incongruencia omisiva por omisión de pronunciamientos respecto de cuestiones oportunamente deducidas, debatidas, y cuestionadas, y la necesidad de acudir a la vía del recurso o en su caso al incidente de nulidad, con evidente economía procesal, de gastos y de demora temporal, sin mengua de garantías.

En el caso que examinamos, se solicita la aclaración de la sentencia dictada por esta Sala, de fecha 12 de julio de 2017, alegándose que las condenas accesorias de inhabilitación especial impuestas al solicitante de aclaración no especifican el cargo o empleo público sobre el que recae la inhabilitación.

La Sentencia de esta Sala 399/2015, de fecha 12 de julio de 2017, cuya aclaración se solicita, no se ha pronunciado sobre las penas de inhabilitación especial ya que se ha limitado a desestimar los recursos de casación formalizados en los que no se hacía referencia alguna a las penas de inhabilitación impuestas en la sentencia recurrida. Fue el Tribunal de instancia el que impuso al acusado D. Emilio Teodoro, por los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos, dos penas de inhabilitación especial para cargo o empleo público, y no como accesorias como se dice en el escrito en el que se solicita la aclaración, penas que no fueron cuestionadas en el recurso de casación formalizado ante esta Sala.

No procede, por consiguiente, la aclaración que se solicita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No ha lugar a la Aclaración solicitada por el Procurador D. José Andrés Peralta de la Torre, en nombre y representación de D. Emilio Teodoro .

Así se acuerda y firma.

Jose Ramon Soriano Soriano Alberto Jorge Barreiro Andres Palomo Del Arco Pablo Llarena Conde Carlos Granados Perez

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