STSJ Aragón 461/2017, 24 de Julio de 2017
Ponente | CESAR ARTURO TOMAS FANJUL |
ECLI | ES:TSJAR:2017:1041 |
Número de Recurso | 405/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 461/2017 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00461/2017
-CALLE COSO Nº 1
Tfno: 976208361
Fax: 976208405
NIG: 50297 34 4 2017 0100411
Equipo/usuario: MBA
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000405 /2017
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000688 /2015
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña CENTRO CONCERTADO MARIA AUXILIADORA
ABOGADO/A:
PROCURADOR: LUIS IGNACIO ORTEGA ALCUBIERRE
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Juliana, D.G.A.-DPTO. DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE.- ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Rollo número 405/2017
Sentencia número 461/2017
P.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 405 de 2017 (Autos núm. 688/2015), interpuesto por la parte demandada CENTRO CONCERTADO MARÍA AUXILIADORA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 12 de Mayo de 2017 ; siendo demandante Dª Juliana y codemandado DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, sobre declarativa de derecho y reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Juliana, contra Centro Concertado María Auxiliadora y otro ya nombrado, sobre declarativa de derecho y reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social número 2 de Zaragoza, de fecha 12 de Mayo de 2017, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que Desestimando la Excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el demandado Centro Concertado MARÍA AUXILIADORA, debo Estimar y Estimo Parcialmente la demanda interpuesta por Dª Juliana
, contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, y el Centro Concertado MARÍA AUXILIADORA, debo declarar y declaro una antigüedad de la actora de 4-09-1991, y debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por ésta declaración y al abono a la demandante de la cantidad de 2.26497.-€, incrementado en el 10% de interés por mora".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"PRIMERO.- La actora, Dª Juliana, con D.N.I. NUM000, presta servicios en la Centro Colegio Concertado MARÍA AUXILIADORA, como Profesora de Infantil.
El centro de trabajo se encuentra en la calle Mornes nº 14, de Zaragoza.
No consta que la demanda sea ni haya sido durante el último año representante legal de los trabajadores, ni afiliada a sindicato.
Consta la Vida laboral de la actora, que ha prestado los siguientes servicios y ha percibido prestación por desempleo en los siguientes periodos:
- Para el Colegio María Auxiliadora, de 22-09-1980 a 31-12-1980
- Para el Colegio María Auxiliadora, de 15-01-1981 a 29-07-1981
- Prestación por desempleo, de 30-07-1981 a 29-10-1981
- Para el Colegio María Auxiliadora, de 15-02-1982 a 24-05-1982
- Para el Colegio María Auxiliadora, de 10-09-1982 a 11-02-1983
- Prestación por desempleo, de 12-02-1983 a 14-03-1983
- Para el Colegio María Auxiliadora, de 15-03-1983 a 31-03-1983
- Prestación por desempleo de 30-03-1983 a 1-05-1983
- Para el Colegio María Auxiliadora, de 2-05-1983 a 7-08-1983
- Prestación por desempleo, de 8-08-1983 a 2-09-1983
- Para el Colegio María Auxiliadora, de 15-05-1985 a 10-07-1985
- Para el Colegio María Auxiliadora, de 2-06-1986 a 22-06-1986
- Para el Colegio María Auxiliadora, de 4-09-1986 a 31-12-1986
- Para el Colegio María Auxiliadora, de 2-01-1987 a 1-07-1987
- Prestación por desempleo de 2-07-1987 a 22-09-1987
- Para el Colegio María Auxiliadora, de 23-09-1987 a 28-12-1987
- Prestación por desempleo, de 29-12-1987 a 7-04-1988
- Para el Colegio María Auxiliadora, de 12-02-1990 a 23-02-1990
- Para Victorino de 23-12-1989 a 24-07-1991
- Para AMBITEC, S.A., de 1-08-1991 a 30-08-1991
- Prestación por desempleo, de 1-09-1991 a 3-10-1991
- Para el Colegio María Auxiliadora, de 4-10-1991 a 18-11-1991
- Para el Colegio María Auxiliadora, de 20-11-1991 a 19-06-1992
- Prestación por desempleo, de 29-07-1992 a 16-02-1993
- Para el Colegio María Auxiliadora, de 02-11-1993 a 26-01-1994
- Para el Colegio María Auxiliadora, de 28-01-1994 a 31-05-1994
- Prestación por desempleo, de 1-06-1994 a 30-09-1994
- Para el Colegio María Auxiliadora, de 6-10-1994 a 30-05-1995
- Para el Colegio María Auxiliadora, de 2-101995 a 31-05-1996
- Prestación por desempleo, de 1-06-1996 a 30-09-1996
- Para el Colegio María Auxiliadora, de 01-09-1996 a 31-08-2006
- Para el Colegio María Auxiliadora, de 1-09-2006 hasta la actualidad
La demandante ha celebrado con el Centro Concertado demandado contratos temporales, a excepción del celebrado en 1-09-2006, que es de carácter indefinido.
Se declara probado que la antigüedad de la demandante en su prestación laboral al Centro Concertado MARÍA AUXILIADORA es de 4-10-1991.
La demandante postula le sea reconocida una antigüedad con el Centro Concertado demandado de fecha 22-09-1980 o, subsidiariamente, de 6-09-1990.
Por los demandados se reconoce a la actora una antigüedad de fecha 6-09-1996, conforme consta en recibos salariales (folio 8).
La demandante reclama a los demandados, por paga extraordinaria por antigüedad y trineos no percibidos en el último año, desde la interposición de su demanda, las siguientes cantidades:
Por petición principal, considerando una antigüedad de fecha 22-09-1980:
- &nb sp; Por cinco trienios no abonados la cantidad de 2.62920.-€ (3756 € X 5 tr X 14 = 2-62920.-€)
- &nb sp; Por paga extraordinaria por antigüedad: 11. 32485.-€ (45072 € por trienios + 24416 € por complemento autonómico + 1.57009 € por Salario = 2.26497 € X 5 tr = 11.324'85).
Por petición subsidiaria, considerando una antigüedad de fecha 6-09-90:
- &nb sp; Por dos trienios no abonados, la cantidad de 1.05168 € (3756 € X 2 tr X14 = 1.05168 €).
Resulta indiscutido que el Centro Concertado MARÍA AUXILIADORA es un centro educativo de enseñanza sostenida con fondos públicos, mediante concierto educativo celebrado con la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
En el concierto celebrado para los años 2013-2017, Cláusula Tercera se dispone que: "La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del Centro concertado, en los términos señalados en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los artículos 12. 13, 34 y, en su caso, en la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las limitaciones presupuestarias que anualmente se fijen en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en su defecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La Administración Educativa satisfará al personal docente del Centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad Titular del Centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y el mencionado personal docente, de acuerdo con el art. 117.5 y 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación .
Se da por reproducido el contenido del Concierto 2013/2017 suscrito entre los codemandados (folios 30-34).
Consta informe emitido por la Secretaria del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en su punto 4 .-: "En todo caso, el centro codemandado y la interesada han reconocido el 6 de septiembre de 1990 como referencia para el abono de los derechos de antigüedad, y con arreglo a dicha fecha han ido solicitando el vencimiento de los trienios generados, tal y como se puede comprobar al requerir el pago del sexto." Se da por reproducido el informe (folio 29).
Resulta de aplicación el VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos (BOE 30-07-2013).
Se ha agotado la vía administrativa".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Centro Concertado María Auxiliadora, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante y por la DGA.
Por la parte recurrente, al amparo de lo dispuesto en el art. 193, debe de entenderse el apartado b), la revisión de hechos probados, concretamente 1) del párrafo primero del hecho probado cuarto y 2) la adición de un segundo párrafo al hecho probado séptimo
1) Respecto a la revisión del hecho probado cuarto, el mismo dice :
"Se declara probado que la antigüedad de la demandante en su prestación laboral al Centro Concertado MARÍA AUXILIADORA es de 4-10-1991. ",
Pretendiendo la recurrente que se cambie la fecha que consta por la de 6-09-1996
En el hecho probado segundo se recoge la vida laboral de la actora, y los periodos de prestación de servicios para el centro concertado demandado, por lo que la manifestación efectuada en el párrafo primero, lo que contiene es una valoración jurídica predeterminante del fallo, pues una de las cuestiones objeto del procedimiento es la determinación de la fecha de antigüedad a efecto de trienios, teniendo en cuenta que la actora había prestado servicios para el centro concertado en diversos periodos de tiempo. Como la cuestión envuelve un elemento...
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