STSJ Comunidad de Madrid 566/2017, 24 de Julio de 2017

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2017:7489
Número de Recurso55/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución566/2017
Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2016/0001022

RECURSO Nº 55/2.016

SENTENCIA Nº 566

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 55 de 2.016 interpuesto por la entidad «English in Actión S.L.» representada por el Procurador don Francisco Fernández Rosa y asistida por el Letrado don Marcos Vicario Trinidad contra la resolución de 18 de noviembre de 2015 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 10 de abril de 2015 que acordó la inscripción de la marca nacional nº 3.531.142 Action English solicitada por Lázaro para proteger productos de

la clase 41ª del nomenclátor internacional, concediendo definitivamente la inscripción. Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Procurador don Francisco Fernández Rosa en nombre y representación de la entidad «English in Actión S.L.» formalizó demanda el día 28 de marzo de 2.016 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando tenga por interpuesto, dentro del plazo, recurso contencioso administrativo contra la resolución 102215 emitida por la Oficina Española de Patentes y marcas de fecha 18 de noviembre de 2.015, que desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra la resolución de concesión de la marca nº M-3.531.142 "ACTION ENGLISH" (mixta) en clase 41, y en base al mismo revoque la mencionada resolución dictando otra por la que, con estimación del mencionado Recurso de Alzada, se deniegue el registro de la marca M- 3.531.142 "ACTION ENGLISH" (mixta) en clase 41.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la Oficina Española de Patentes y Marcas presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 18 de abril de 2016 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que en su día se dictara sentencia por la que se desestimara íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto y se declararan conformes a Derecho las resoluciones administrativas impugnadas, con condena en costas al actor.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública ni trámite de conclusiones escritas se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 20 de julio de 2017 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El el Procurador don Francisco Fernández Rosa, en nombre y representación de la entidad «English in Actión S.L.» interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 18 de noviembre de 2015 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 10 de abril de 2015 que acordó la inscripción de la marca nacional nº 3.531.142 Action English solicitada por Lázaro para proteger productos de la clase 41ª del nomenclátor internacional, concediendo definitivamente la inscripción.

SEGUNDO

Se fundamenta el recurso en la incompatibilidad de la marca nacional nº 3.531.142 Action English solicitada por por Lázaro con la marcas cuya titularidad ostenta la demandante en concreto la marca española número 2.623.466 " English in Action " (mixta) en clases 41,16 y 9. la marca española número 1.724.110 " EA S.L. English in Action " (mixta) en clase 41 y la marca comunitaria nº 11.634.482 " English in Action ". Se alega la infracción del articulo 6.1.b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, que establece que "No podrán registrarse como marcas los signos que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior. Así como la notoriedad de las marcas de su titularidad.

TERCERO

Debe rechazarse la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado pues nada tiene que ver con este recurso contencioso-administrativo ya que se indica que Se interpone el recurso contra la inactividad de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, (en adelante CHG) por no proceder a reparar el tramo de la carretera CM-4157 que transcurre desde el punto kilométrico 75.100 hasta el final.

CUARTO

La Oficina Española de Patentes y Marcas entiende que en primer lugar debe realizarse la comparación de entre los signos en conflicto, que en el presente caso son los siguientes los signos prioritariospresente caso son los siguientes: M-1724110 y

A-11634482 y La marca solicitada.

Analizando los elementos denominativos de ambos signos, podemos afirmar que existen suficientes diferencias fonéticas y denominativas entre ellos

Desde un punto de vísta gráfico, presentan diferencias tanto gráficas como de impacto visual

(...) En cuanto a la relación aplicad va, el signo prioritario está registrado para 41 SERVICIOS DE ENSEÑANZA, de la clase 41, y la nueva marca se solicita para proteger SERVICIOS DE EDUCACION Y ESPARCIMIENTO 41 Existen

por lo tanto, semejanzas aplicativas en relación con (la naturaleza, finalidad, modo de uso o destinatarios) de los respectivos campos aplicativos.

Teniendo en cuenta las diferencias existentes entre los elementos denominativo, gráfico o conceptual) de los signos anteriormente examinados y a pesar de la coincidencia en sus respectivos ámbitos aplicativos, siendo el término "ACTION ENGLISH" descriptivo para designar los servicios que se solicitan, sólo puede atenderse a los elementos gráficos y disposición de los términos de la solicitud, para resolver sobre su eompativilidad en el mercado, entendiendo que no se concede a titulo exclusivo el termino "ACTION ENGLISH".

QUINTO

Conforme al régimen actual el artículo 6 apartado 1º letras a ) y b) 1 de la Ley 17/2001, de 7 de Diciembre, de Marcas establece que no podrán registrarse como marcas los signos que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos o que por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior. De forma que para que la marca no tenga acceso al registro se exige una doble identidad o semejanza, en primer lugar la identidad o semejanza fonética, pero además y concurrentemente se exige una identidad o semejanza de los servicios o productos que pretende distinguir, por lo que es posible la inscripción de una marca cuya denominación a otra idéntica o semejante si los productos o servicios que ambas distinguen son distintos y ello salvo que la marca prioritaria sea notoria o renombrada puesto que el artículo 8. 1º de la citada Ley 17/2001, de 7 de Diciembre, de Marcas podrá registrarse como marca un signo que sea idéntico o semejante a una marca o nombre comercial anteriores aunque se solicite su registro para productos o servicios que no sean similares a los protegidos por dichos signos anteriores cuando, por ser éstos notorios o renombrados en España, el uso de esa marca pueda indicar una conexión entre los productos o servicios amparados por la misma y el titular de aquellos signos o, en general, cuando ese uso, realizado sin justa causa, pueda implicar un aprovechamiento indebido o un menoscabo del carácter distintivo o de la...

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