STSJ Murcia 487/2017, 24 de Julio de 2017

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2017:1462
Número de Recurso535/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución487/2017
Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00487/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: RGS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2016 0000885

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000535 /2016

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Oscar Hermenegildo

ABOGADO MARCELINO GILABERT GARCIA

PROCURADOR D./Dª. TOMAS SORO SANCHEZ

Contra D./Dª. ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA, Luciano Herminio

ABOGADO,

PROCURADOR D./Dª. JOSE MIRAS LOPEZ, GEMMA MARIA PEREZ HAYA

RECURSO núm. 535/2016

SENTENCIA núm. 487/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 487/17

En Murcia, a veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso administrativo nº. 535/16 tramitado por las normas del proceso ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a: incompatibilidad con el ejercicio del cargo de Diputado Regional.

Parte demandante :

D. Oscar Hermenegildo, representado por el Procurador D. Tomás Soro Sánchez y defendido por el Letrado Sr. D. Marcelino Gilabert García.

Parte demandada:

La Asamblea Regional de la Región de Murcia representada por el Procurador Sr. Miras López y defendida por sus Servicios Jurídicos.

Parte codemandada:

D. Luciano Herminio, representado por la Procuradora Dª. Gemma Mª. Pérez Haya y defendido por el Abogado

D. José Arias Teixido.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Presidenta de la Asamblea Regional de Murcia de 29 de junio de 2016 o en su caso resoluciones adoptadas por la Comisión del Estatuto del Diputado y de la Actividad Política en sesiones celebradas los días 18 de febrero y 22 de abril de 2016, sobre concurrencia de causa de incompatibilidad con el ejercicio del cargo de diputado por D. Luciano Herminio .

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando la demanda, declare:

  1. Que el día 15 de junio de 2015, concurría en D. Luciano Herminio causa de incompatibilidad para el desempeño de la función de Diputado de la Asamblea Regional de Murcia, al ostentar también el cargo de Presidente de la Comunidad de Regantes del DIRECCION000 .

  2. Que desde entonces, transcurrió el plazo de un mes, establecido en el art. 21 del Reglamento de la ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA, sin que la Comisión del Estatuto del Diputado y de la Actividad Política de la Región de Murcia analizara la declaración de actividades presentada por D. Luciano Herminio .

  3. Que la adquisición de la condición de Diputado por parte de D. Luciano Herminio el día 15 de junio de 2015 es nula de pleno derecho, con lo que deviene también en nula toda la actividad parlamentaria realizada por el mismo, al menos en el periodo de tiempo que continuó la situación de incompatibilidad.

Y consecuentemente, condene a la ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA a estar y pasar por tales declaraciones, revocando y dejando sin efecto los actos impugnados (la resolución de la Presidenta de la Asamblea Regional de Murcia de fecha 29 de junio de 2016, y las resoluciones adoptadas por la Comisión del Estatuto del Diputado y de la Actividad Política en sesiones celebradas los días 18 de febrero y 22 de abril de 2016, sobre concurrencia de causa de incompatibilidad en el Diputado D. Luciano Herminio ), con imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8 de septiembre de 2016 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la inadmisibilidad del recurso por falta de adecuación del procedimiento y en su caso la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

QUINTO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución. Evacuado el trámite de conclusiones se señaló para que tenga lugar la votación y fallo en día 13 de julio de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone el recurrente el presente recurso contra la resolución de la Presidenta de la Asamblea Regional de Murcia de 29 de junio de 2016 o en su caso resoluciones adoptadas por la Comisión del Estatuto del Diputado y de la Actividad Política en sesiones celebradas los días 18 de febrero y 22 de abril de 2016, sobre concurrencia de causa de incompatibilidad en el diputado regional D. Luciano Herminio por ser también Presidente de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 .

Fundamenta el recurrente su pretensión en los siguientes argumentos:

1) D. Luciano Herminio fue elegido en fecha 7 de marzo de 2004 Presidente de la COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000, habiendo sido reelegido para el cargo en diversas ocasiones, y en la última fue por acuerdo de la Junta General Ordinaria de dicha entidad, celebrado en fecha 11 de marzo de 2012 por un periodo de cuatro años, con lo cual, su vigencia alcanzaba hasta el año 2016.

Así aparece en certificado que se adjuntó a escrito que dicha comunidad presentó ante la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA y que está publicado en la página web de esta última, los cuales se acompañan como documento unido número dos, y además, también lo publicitaba la propia COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 en su página web, tal y como aparecía en la impresión que se realizó en fecha 29 de enero de 2016, que aparece a los folios 3 y 4 del expediente administrativo inicial.

No obstante, me remito a efectos de prueba, caso que resulte negado dicho extremo, a los archivos de la referida comunidad de regantes.

2) Por Decreto número 10/15 dictado por el Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se convocaron las elecciones a la Asamblea Regional de Murcia, cuya publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia acompaño como documento unido número tres.

D. Luciano Herminio, concurrió como candidato a las elecciones autonómicas de la Región de Murcia, celebradas el 24 de mayo de 2015, integrando lista del Partido Popular, en la circunscripción primera.

Como resultado de dichas elecciones, mediante acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Murcia de fecha 3 de junio de 2015, se procedió a la proclamación oficial de los candidatos electos, entre los que se encuentra

D. Luciano Herminio .

Se adjunta al presente, como documento unido número cuatro, la

Publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, del Anuncio publicado por la Junta Electoral Provincial de Murcia.

3) El día 15 de junio de 2015 a las 12 horas, conforme estaba fijado por el Decreto de Presidencia n° 10/15, se celebró la sesión constitutiva de la Asamblea Regional, tal y como aparece en el acta publicada en la página web de dicho órgano, que se acompaña al presente como documento cinco, donde aparece la proclamación de D. Luciano Herminio como Diputado, la formación de la Mesa de la Asamblea, con el juramento o promesa de sus integrantes, y cada uno de los Diputados igualmente procedió a prestar juramento o promesa de sus cargos.

En dicho momento, D. Luciano Herminio ostentaba simultáneamente los cargos de Presidente de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 y Diputado de la Asamblea Regional de Murcia.

Así aparece incluso en el Curriculum Vitae publicado en la página Web del Grupo Parlamentario Popular en la Asamblea Regional de Murcia, que acompaño al presente como documento número seis.

Cuarto

Según aparece en el expediente administrativo ampliado, D. Luciano Herminio presentó en fecha 10 de junio de 2015, al Registro de Intereses de los Diputados Regionales, Declaración de actividades en la que hacía constar su condición de Presidente de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 con inicio el día 7 de marzo de 2004, además de otras actividades privadas, entre las que incluye su condición de vocal de la Junta de Gobierno del Sindicato Central de Regantes DIRECCION000 .

5) Por escrito presentado en fecha 3 de febrero de 2016, a través del Servicio de Correos, el actor interesó la Declaración de Incompatibilidad para D. Luciano Herminio, como diputado regional, dada su condición de

presidente de un órgano público, con las consecuencias a ello inherentes, tal y como aparece en el expediente administrativo inicial, folios 1 y 2, al que acompaño entre otros documentos, la declaración de bienes y rentas que publicaba la página web de la Asamblea Regional de Murcia que había sido objeto de presentación en fecha 30 de junio de 2016, que omitía toda declaración de actividad pública, sorprendiendo que la fecha de presentación sea diferente a la de la presentación de la declaración de actividades.

6) En fecha 4 de febrero de 2016, tiene entrada en la Asamblea Regional, el anterior escrito y documentos unidos, y la Sra. Presidenta de la Asamblea Regional acuerda dar traslado del mismo al Sr. Luciano Herminio (folio 9 del expediente inicial).

El Sr. Luciano Herminio, a tenor de lo anterior, en escrito con fecha de registro de entrada de 11 de febrero de 2016, solicita se recaben informes que determinen la existencia o no de incompatibilidad (folio 10 del expediente administrativo inicial).

En los folios 10 a 15 del expediente administrativo inicial, aparece lo que se denomina "Notas sobre el alcance de la incompatibilidad del cargo de Diputado con el de Presidente de una comunidad de regantes de la Región de Murcia"...

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