STSJ Andalucía 712/2017, 24 de Julio de 2017
Ponente | JAVIER RODRIGUEZ MORAL |
ECLI | ES:TSJAND:2017:6946 |
Número de Recurso | 875/2016 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 712/2017 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)
S E N T E N C I A
ILMOS. SRES.
D. Heriberto Asencio Cantisán
D. José Ángel Vázquez García
D. Javier Rodríguez Moral
D. Eduardo Hinojosa Martínez
En Sevilla, a 24 de julio de 2017
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso de apelación registrado con el número de rollo875/16 emanado de recurso contencioso administrativo número 231/2016 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Cinco de los de Sevilla, en virtud de recurso de apelación formulado por D. Camilo siendo partes apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA . Ha sido ponente D. Javier Rodríguez Moral
En el recurso contencioso administrativo que se dice en el encabezamiento, con fecha 27 de octubre de 2016, se dictó auto desestimando la modificación de medidas cautelares solicitada por el apelante, quien en escrito de 22 de septiembre de ese mismo año interesó que se ampliasen los efectos del auto de 20 de julio de 2016, en el sentido de extender la suspensión de la ejecutividad de la multa de 200 € impuesta por el Ayuntamiento de Sevilla en resolución sancionadora recaída en expediente NUM000 por infracción del artículo 146 del Reglamento General de Circulación, a la pérdida de 4 puntos del número inicialmente asignado en su condición de titular de un permiso o licencia de conducción.
Notificada que fue dicha resolución, por la parte que se dice en el encabezamiento se interpuso recurso de apelación, de cuyo escrito se dio traslado a las demás partes para su impugnación, con el resultado que consta en las actuaciones, tras lo que se acordó remitirlas.
Remitidas las actuaciones, se mandó formar el rollo, quedando el asunto pendiente de señalamiento. La votación y fallo tuvo lugar el día 20 de julio de 2017, habiéndose observado las prescripciones legales.
El auto apelado, por razones en las que ahora no es preciso detenerse pero que se limitan a la simple aplicación del artículo 132 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, desestima la solicitud formulada por el recurrente para obtener la modificación de la medida cautelar decretada anteriormente por el mismo Juzgado, con la finalidad de extender la la suspensión de la ejecutividad de la multa a la pérdida de 4 puntos del número inicialmente asignado al apelante en su condición de titular de un permiso o licencia de conducción .
A partir de ahí, debemos recordar el punto de vista de este Tribunal sobre la ausencia en estos casos o similares, de interés económico suficiente para acceder a la apelación, por no no alcanzar la cuantía (30.000€) establecida a la fecha de interposición del recurso por el artículo 81.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, como condición necesaria para poder recurrir, independientemente de que esta circunstancia resulte directamente de la sentencia recurrida.
En sentencia de 12 de de dos mil catorce, y a propósito del recurso de apelación ( rec. 60/2013 ) intentado contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 3 de Córdoba dictada en desestimación del recurso interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Tráfico que acordaba la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir de la que era titular el apelante, por detracción de la totalidad de los puntos asignados, de acuerdo con lo previsto en la entonces...
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