STSJ Castilla-La Mancha 147/2017, 24 de Julio de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2017:1986
Número de Recurso68/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución147/2017
Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00147/2017

Recurso Apelación núm.68/2016

Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 Ciudad Real

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. José Antonio Fernández Buendía

SENTENCIA Nº 147

En Albacete, a 24 de julio de 2017.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 68/2016 del recurso de Apelación seguido a instancia de Casiano representado por el Procurador Sr. Javier Legorburo Martínez-Moratalla, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE CIUDAD REAL, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado; Sobre: Extranjería, Suspensión Expulsión, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela el auto 16/2015, de 11 de febrero dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Ciudad Real, recaído en los autos del recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado 209/2014, pieza de medidas cautelares número 209/2014. Dicho auto contiene el siguiente fallo: "Acuerdo acceder a la medida cautelar solicitada por la letrada Dña. María Rosario Porras Sánchez, en representación de

D. Casiano, y en consecuencia se acuerda la suspensión de la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real de fecha 27-3-2014 que acordó su expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en territorio Shengen durante un periodo de cinco años.

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección del auto apelado.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 22-6-2017 a las 11,00 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto recurrido acordó acceder a la medida cautelar solicitada por la letrada Dña. María Rosario Porras Sánchez, en representación de D. Casiano, decidiendo la suspensión de la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real de fecha 27-3-2014 que decretó su expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en territorio Shengen durante un periodo de cinco años.

En la resolución recurrida se razona que aun siendo verdad que el interesado fue condenado a la pena de 3 años de prisión según ejecutoria 796/2013 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Ciudad Real, también lo es que tiene residencia legal en España donde fue reagrupado por su padre, dispone de estancia legal y desarrolla actividad comercial y laboral. En cuanto a la condena penal impuesta está suspendida como consecuencia de estar sometido a cursos de desintoxicación y deshabituación de su adicción a las drogas, que desarrolla el proyecto Hombre.

En el recurso presentado por la Abogacía del Estado se alega que resulta de aplicación lo previsto en el art. 57.2 de la L.O. 4/2000 ya que se trata de un ciudadano extranjero condenado por delito que tiene señalada una pena de duración superior a un año de prisión. Procede, por tanto, la expulsión sin que sea posible la opción entre dicha media o la imposición de multa. Se afirma que el actor cuando fue expulsado era titular de un permiso de residencia de larga duración que se extinguió con el mismo acto que decretó su expulsión. Considera que no se cumplen las exigencias del arraigo y del "periculum in...

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