SAN, 24 de Julio de 2017

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2017:3330
Número de Recurso541/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000541 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06123/2016

Demandante: FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA

Procurador: D. JOSÉ NÚÑEZ ARMENDÁRIZ

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 541/16 promovido por el Procurador D. José Núñez Armendáriz en nombre y representación de la FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA contra la resolución de 19 de septiembre de 2016, dictada por el Secretario General de Universidades actuando por delegación del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 6 de mayo de 2016 mediante la cual se dispuso el reintegro parcial, en cuantía de 36.685,09 euros, de la subvención en su día concedida a la entidad actora. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que "... declare la nulidad de pleno derecho, y en su defecto la anulabilidad, de la Resolución de Reintegro de fecha 6 de mayo de 2016 y de la Resolución del Recurso de Reposición de 1 de septiembre de 2016 y que, en cualquier caso, se declare que la FECYT no tiene obligación de Reintegrar cantidad alguna en este procedimiento".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Posteriormente quedó pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, y se fijó para ello la audiencia del día 19 de julio de 2.017, en que tuvo lugar.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso interesa la fundación recurrente se deje sin efecto la resolución de 6 de mayo de 2016, dictada por el Secretario General de Universidades actuando por delegación del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, mediante la cual se dispuso el reintegro parcial, en cuantía de 36.685,09 euros -30.295,35 euros en concepto de principal, y 6.389,74 euros en el de intereses de demora-, de la subvención en su día concedida a la entidad actora por importe total de 653.413,09 euros. Resolución que fue confirmada en reposición por otra de 19 de septiembre de 2016.

Los antecedentes de interés para la resolución del litigio pueden resumirse, a la vista de los documentos que obran en autos y en el expediente administrativo incorporado a los mismos, del siguiente modo:

  1. - La entidad ahora recurrente, Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), se constituyó como entidad colaboradora del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de las reconocidas por el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suscribiendo, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 16 de la citada Ley, el correspondiente convenio de colaboración.

  2. - La Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011. Y es la Orden EDU/3622/2009, de 18 de diciembre, por la que se convocan ayudas para becas y contratos del Programa Salvador de Madariaga en el Instituto Universitario Europeo de Florencia en el marco del estatuto del personal investigador en formación del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011. Y esta última Orden regula de manera expresa las subvenciones por este concepto para 2010.

  3. -En aplicación de la normativa expuesta, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, transfirió a dicha entidad colaboradora un total de 653.413,09 euros para el pago de las ayudas concedidas al amparo del programa de becas y contratos "Salvador de Madariaga" en el Instituto Universitario Europeo de Florencia correspondiente a la anualidad 2010.

  4. - Con fechas 30 de noviembre de 2011 y 31 de octubre de 2014 la Fundación aportó justificación de los fondos transferidos a los beneficiarios por importe de 653.413,09 euros.

  5. - El 9 de octubre de 2015 el Subdirector General de Formación y Movilidad del Profesorado e Innovación Docente acordó el inicio de un expediente de reintegro en concepto de subvención no transferida a los beneficiarios o incorrectamente justificada en los términos que detallaba el mismo acuerdo. En el mismo se consignaba como importe de los pagos realizados a la entidad el de 653.413,09 euros; como importe justificado por la entidad colaboradora, 629.405,16 euros; como importe justificado y admitido, 623.117,74 euros; y como diferencia no justificada y sin reintegrar, la de 30.295,35 euros.

  6. - Presentadas alegaciones por la entidad, en ellas se pretendía justificar una serie de costes sufridos como consecuencia del cumplimiento de la normativa laboral por los siguientes conceptos e importes:

    6.1 Fecha de aplicación del Real Decreto 8/2010 por la que se reduce el 5% del salario (2.484,94 euros).

    6.2 Aplicación bonificación por contingencias comunes Real Decreto 63/2006 Ref: IUE2009-0033, IUE2009-0055; IUE2009-0052, IUE2009-0060, IUE2009-0011, IUE-2009-0061, IUE2009-0056, IUE2009-0009, IUE2009-0028, IUE2009-0019 (719,02 euros).

    6.3 Cumplimiento Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales (2.887 euros).

  7. - Con fecha 6 de mayo de 2016 el Secretario General de Universidades, actuando por delegación del Secretario de Estado de Universidades, dispuso el reintegro de la cantidad de 30.295, 35 euros en concepto de fondos librados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y no justificados por la entidad, más 6.389,74 euros en concepto de los intereses de demora, fijando como cantidad total a reintegrar la de 36.685,09 euros.

  8. - Contra dicho acuerdo interpuso FECYT recurso de reposición, que, tras los informes que obran en el expediente, fue desestimado mediante resolución de fecha 19 de septiembre de 2016, dictada por el Secretario General de Universidades actuando por delegación del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades. Frente a la cual presentó, finalmente, el recurso contencioso-administrativo con el que se inició este proceso.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicita la nulidad de la resolución impugnada y que, en consecuencia, se declare que no tiene la entidad recurrente, Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, la obligación de reintegrar la cantidad reclamada. Y ello en virtud de las siguientes consideraciones.

Alega la prescripción del derecho de la Administración a liquidar y ello porque sostiene que han transcurrido cuatro años desde la fecha en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario -31 de marzo de 2011- hasta que la Administración ha acordado el inicio del procedimiento de reintegro -9 de octubre de 2015-.

Asimismo, refiere la falta absoluta de motivación tanto en el acuerdo de reintegro adoptado en fecha 6 de mayo de 2016 como en la resolución que resuelve el recurso de reposición adoptada en fecha 3 de octubre de 2016. Y añade que, en su caso, el recurso de reposición no puede completar los defectos de motivación de la resolución de reintegro. Y que el recurso de reposición está firmado por persona incompetente - Jefe de Sección- y para su resolución se solicitó un informe interno cuando únicamente pueden solicitarse en la fase de instrucción del procedimiento.

En relación con la cuestión de fondo planteada sostiene que el Ministerio de Educación y Cultura incurre en un enriquecimiento ilícito sin causa cuando no financia a la recurrente las cantidades que ha soportado en cumplimiento estricto de la normativa laboral.

Finalmente invoca la aplicación del principio de proporcionalidad y de la cláusula 4.6 del Convenio firmado con el Ministerio para que no proceda la devolución de ninguna cantidad.

TERCERO

Centrado el objeto del presente proceso debemos iniciar el análisis por la alegación de prescripción que invoca la recurrente toda vez que su estimación haría innecesario el análisis del resto de las alegaciones.

No se discute por ninguna de las partes las fechas que invoca la recurrente para justificar la alegación de prescripción. No obstante, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 39.3.c) de la Ley General de Subvenciones que dispone que: "el cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá por cualquier actuación fehaciente del beneficiario o de la entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro". Por tanto, es cierto que el inicio del plazo de prescripción tuvo lugar el 31 de marzo de 2011-fecha de vencimiento del plazo de presentación de...

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