SAN, 24 de Julio de 2017

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:3566
Número de Recurso817/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000817 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07378/2015

Demandante: D. Eulogio

Procurador: Dª ANA MARÍA ALONSO DE BENITO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  3. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

    Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

    Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.

    Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 817/2.015, promovido por la Procuradora Dª Ana María Alonso de Benito, en representación de D. Eulogio, asistido de la Letrada Dª. María Gema Cornejo Cornejo, contra la Resolución del Subsecretario de Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior de 1 de septiembre de 2015 por la que se denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada por la recurrente.

    Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la Resolución del Subsecretario de Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior de 1 de septiembre de 2015 por la que se denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada por la recurrente.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la Procuradora Dª Ana María Alonso de Benito, en representación de D. Eulogio, asistido de la Letrada Dª. María Gema Cornejo Cornejo, mediante escrito presentado el 14 de diciembre de 2.014 en el Registro General de esta Audiencia Nacional y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, la Procuradora Dª Ana María Alonso de Benito, en representación de D. Eulogio, asistido de la Letrada Dª. María Gema Cornejo Cornejo, presentó escrito el 3 de octubre de 2016, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que dicte:

(...) Sentencia en la que, revocando la Resolución de fecha 1 de septiembre de 2015 dictada por el Ministerio del Interior (Subsecretario de Interior P.D. del Ministro del Interior - Orden INT 3162/2009, de 25 de noviembre-), Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, en el Expediente NUM000, por la que se deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria a Eulogio, y tras los trámites de rigor, se cite al oportuno juicio de conformidad con la legislación vigente y se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada por su disconformidad a Derecho y a que se reconozca el derecho de asilo a mi representado, o en su caso que se les autorice la permanencia en España razones humanitarias o de interés público al amparo del artículo 17.2 de la Ley de Asilo

, y así se condene a la Administración demandada al pago de las costas de este juicio

.

CUARTO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en la Audiencia Nacional en fecha 21 de octubre de 2016, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que:

(...) dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente

.

QUINTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha diez de noviembre de dos mil dieciséis, se acordó recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la L.J.C.A .

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos incorporados a los autos.

SEXTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día veinte de julio de dos mil diecisiete, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la Resolución del Subsecretario de Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior de 1 de septiembre de 2015 por la que se denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada por la recurrente.

SEGUNDO

Pretende la Procuradora Dª Ana María Alonso de Benito, en representación de D. Eulogio, asistido de la Letrada Dª. María Gema Cornejo Cornejo la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, que:

  1. - Que el recurrente salió de Gao en 2011, sin saber día y mes, estuvo por Argelia, donde permaneció siete meses, y por Marruecos, donde no llegó a quedarse, estando solo un mes.

    Posteriormente entró en España por Ceuta el 6 de agosto de 2011.

  2. - El 20 de septiembre de 2011, realizó una primera solicitud de protección internacional en España ante la Comisaría de Ceuta, pero ésta fue denegada el 22 de diciembre de 2011.

    1. Eulogio declaró proceder de Costa de Marfil, por miedo a que su nacionalidad maliense le costase una devolución inmediata a su país de origen.

  3. - El 17 de octubre de 2012, formalizó una segunda solicitud de protección internacional en la Oficina de Extranjería de Valencia.

    Tras esta solicitud presentada por D. Eulogio, se incoó el expediente nº NUM000, continuando dicha solicitud los trámites oportunos.

    El Señor Eulogio no entiende muy bien el idioma castellano, por lo que aportó un escrito en el que fundamentaba su petición de asilo, redactado en francés por un amigo maliense, en el que constaban los siguientes motivos:

    El Señor Eulogio, salió de su país de origen en el año 2011 con destino Argelia. Desde el año 2012 la situación política del país es insostenible, debido a los enfrentamientos producidos tras la rebelión Taureg, que afectaron de manera importante a la región de Gao, lugar donde vive la familia del recurrente. Ellos mismos fueron los que desalentaron a Don Eulogio en sus intentos de regresar al país, quienes no desean que se convierta en una víctima más de esa injusta guerra. Es por este motivo por el que emprendió su viaje hasta España, pasando por Marruecos y Argelia.

    Los islamistas ocuparon 2/3 de las regiones del país. Por este motivo, y huyendo de las prácticas extremistas de la religión impuesta por aquellos, sus padres también tuvieron que coger camino del exilio, junto con otros miles de personas.

    Recientemente, Don Eulogio contactó con su familia, que está a salvo en el exilio, aunque desconoce el lugar exacto y, una vez más, le imploraron que se quedara en España con su hermano, puesto que aunque las organizaciones internacionales hayan sostenido que la guerra ha ido poco a poco desapareciendo de la zona sur del país, la realidad de los que viven allí es otra.

    Don Eulogio relató cómo su familia le informó de que su casa en Bamako había sido quemada y que, por esa razón, no pudieron regresar al país. Otros amigos y familiares han alertado al recurrente de los peligros de su regreso.

    A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales estructura su defensa en dos apartados:

    En el primero afirma que la resolución por la que se deniega la solicitud de asilo ha sido objeto de una estrategia dilatoria por parte de la Administración, puesto que la solicitud de protección internacional que figura en el expediente como documento 1 se encuentra fechado a 18 de octubre de 2012, y no fue notificada la resolución de denegación de Protección Internacional hasta el día 29 de octubre de 2015, habiendo transcurrido, por tanto, tres años entre medias, tiempo suficiente, para que se hayan emitido, al menos, diecisiete informes de carácter internacional, tal como se expone en el fundamento de derecho segundo de la Resolución de fecha 1 de septiembre de 2015, del Ministro del Interior, coincidiendo con la propuesta formulada por la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, entre los cuales figuran dos Posiciones de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados, la primera de 7 de mayo de 2012, y la segunda de 1 de enero de 2014, siendo en esta última, por conveniencia, en la que se apoya la mencionada resolución.

    En el segundo apartado afirma que se denegó la solicitud del estatuto de refugiado, basándose en la supuesta situación personal del Sr. Eulogio, "por la escasa fuerza de su alegato en el que no expresa la existencia de una persecución personal y concreta".

    Destaca que la resolución se basa, únicamente, en la breve entrevista mantenida con Don Eulogio en fecha 17 de octubre de 2012, y en el corto relato que aportó en fecha coetánea, pero aduce que el testimonio de Don Eulogio en esa fecha no puede tenerse en cuenta como única prueba para determinar que la situación personal del mismo no se ajusta a los criterios para conceder la protección de refugiado, asilo o subsidiaria.

    Indica que Don Eulogio únicamente respondió al porqué abandonó Malí en un primer momento (motivos económicos), pero no al porqué no regresó, y fue por el peligro que...

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