STSJ Aragón , 21 de Julio de 2017

PonenteIGNACIO MARTINEZ LASIERRA
ECLIES:TSJAR:2017:1095
Número de Recurso67/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO (DE LA SEGUNDA)

RECURSO Nº 67/16 B

S E N T E N C I A Nº DE 2017

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a veintiuno de julio de dos mil diecisiete.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sección Tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 67/16 B seguido entre la parte demandante AYUNTAMIENTO DE UTEBO representado por la Procuradora Dª Inmaculada Isiegas Gerner y defendido por la Letrada Dª Isabel Quero Salanova y la parte demandada CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO representada y defendida por el Abogado del Estado. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y tiene por objeto la impugnación de la Resolución de 21 de enero de 2016 que desestima el requerimiento previo formulado contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de 23 de septiembre de 2015, imponiendo una sanción de multa de 17.014,28 euros y una indemnización por daños al dominio público hidráulico, por importe de 5.805,72 euros, por el vertido contaminante al río Ebro.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 22.820 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 12 de abril de 2016.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos:

Que se declare nula, o en su defecto se anule la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro objeto de este recurso, declarando no haber lugar a la imposición de sanción alguna.

Que para el improbable caso de que la Sala no acceda a la anterior petición, con igual anulación de la sanción, declare la eventual infracción como leve con reducción de la sanción al mínimo establecido legalmente.

Declare el derecho a la devolución de las cantidades satisfechas por el Ayuntamiento de Utebo más los intereses de demora.

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: .

Que, por presentado este escrito, tenga por evacuado el traslado que me ha sido conferido con devolución del expediente administrativo entregado y por contestada la demanda y dicte en su momento Sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de fecha 14 de abril de 2016 fue designado Ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Emilio Molins García-Atance, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el periodo legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por Providencia de fecha 5 de julio de 2017 fue designado nuevo Ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA fijándose para votación y fallo el día 19 de julio de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) de 21 de enero de 2016, que desestimó el requerimiento previo formulado por el Ayuntamiento de Utebo (Zaragoza) contra la resolución de la CHE de 23 de septiembre de 2015 que le impuso una sanción de multa de 17.014,28 euros y una indemnización por daños al dominio público hidráulico por importe de 5.805,72 euros.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para la resolución del recurso, según resultan del expediente administrativo y de las demás actuaciones, son los siguientes:

1- Mediante oficio de 24 de febrero de 2015 del Jefe del Área de Control de Vertidos dirigido al Servicio del Régimen Sancionador de la CHE, en expediente 2014-D-1114 (folio 6 a 12), se solicitaba la incoación de un expediente sancionador por un vertido contaminante no autorizado al Ayuntamiento de Utebo, tras la visita de inspección y toma de muestras el 3 de noviembre de 2014.

  1. - Con fecha 9 de abril de 2015 el Presidente de la CHE dictó acuerdo de incoación de expediente sancionador (folio 15) al Ayuntamiento de Utebo por vertido contaminante, notificando pliego de cargos (folios 15 y 16) que se concretaba en vertido al río Ebro, no autorizado y no autorizable en las condiciones actuales, de aguas residuales generadas en la población y polígonos industriales conectados de Utebo. Se señalan como preceptos infringidos los artículos 116.3.f ) y 116.3.g) del TR de la Ley de Aguas, RD Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el artículo 316 g) del RDPH, RD 849/1986, de 11 de abril, y se califica la infracción como menos grave con posible sanción de multa entre 10.000,01 y 50.000 euros, siendo los daños al dominio público hidráulico de 7.284,47 euros.

  2. - Presentó escrito de alegaciones la entidad denunciada en la oficina de correos el 8 de mayo de 2015 (folios 19 a 21) solicitando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.

  3. - Tras propuesta de resolución del instructor del expediente de 5 de agosto de 2015 (folios 22 a 33), y nuevas alegaciones de la denunciada de 14 de septiembre de 2015 (folios 41 a 43), el Presidente de la CHE dictó resolución de 23 de septiembre de 2015 (folios 235 a 253) en la que considera que los hechos denunciados constituyen una infracción tipificada en los artículos 116.3.f ) y 116.3.g) del TR de la Ley de Aguas y 316.g) del RDPH, calificada como menos grave conforme al artículo 316.g), por lo que impuso la sanción de multa de 17.014,28 euros, comprendida dentro del baremo establecido por el artículo 117 de la Ley de Aguas para las infracciones menos graves (artículo 318 del RDPH), a la vista de las circunstancias concurrentes, especialmente de los daños al dominio público hidráulico, en el grado medio (valorados en 5.805,72 euros), importe este último de la indemnización que debe hacer efectiva.

  4. - Presentó el Ayuntamiento de Utebo, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 LJCA, escrito de requerimiento de 18 de noviembre de 2015 dirigido a la CHE (folios 256 a 266) en solicitud de anulación de la resolución sancionadora de 23 de septiembre de 2015, que fue desestimado por resolución del Presidente de la CHE de 21 de enero de 2016 (folios 276 a 289).

TERCERO

En la fundamentación jurídica de su demanda el Ayuntamiento de Utebo concreta cinco motivos de impugnación de la resolución sancionadora: a) ausencia de culpabilidad en la conducta del Ayuntamiento por la cual se sanciona; b) irregularidades del procedimiento invalidantes que han de concluir en la declaración de nulidad o anulación de la resolución sancionadora; c) cuantificación de los daños al dominio público incorrecta;

d) no carencia de licencia de vertido; e) inexistencia de intencionalidad y principio de proporcionalidad.

La Abogacía del Estado, en representación de la CHE, contesta puntualmente a cada uno de los anteriores motivos de impugnación en los términos que se reflejan a continuación en el examen de cada uno de dichos motivos.

CUARTO

Ausencia de culpabilidad en la conducta del Ayuntamiento por la cual se sanciona.

Argumenta el Ayuntamiento que no puede haber dolo en su actuación pues solicitó desde 1988 autorización para efectuar el vertido, de lo que el organismo de cuenca es conocedor al menos desde los años sesenta o setenta del siglo pasado. Afirma (fundamento VII, página 14) que solicitó autorización definitiva de vertido y licencia para la ejecución de la estación depuradora, concedida por la CHE el 15 de enero de 1995, y volvió a solicitar licencia definitiva de vertido el 10 de noviembre de 2005.

Tampoco existiría conducta negligente pues no está en su mano ejecutar la depuradora que podría fin a la situación de vertido no autorizable. La Ley de Bases de Régimen Local de 1985 otorgaba al municipio competencia para el tratamiento de aguas residuales pero la materia de depuración de aguas era, y es, competencia compartida con la Comunidad Autónoma, y también con el Estado. La Ley 9/1997, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Aragón establecería la necesidad de coordinación entre las diversas Administraciones y aprobó el 5 de junio de 2001 el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración (PASD) y el Plan Especial de Depuración de Aguas, por las que, junto con la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, llevan a la Comunidad Autónoma a la elaboración y aprobación de programas y proyectos de obras de abastecimiento, saneamiento y depuración, y ejecución de las infraestructuras correspondientes, entre ellas la de la depuradora de Utebo, declarada de interés autonómico por el acuerdo de del Gobierno de Aragón de 11 de octubre de 2005, publicado por la Orden de 28 de noviembre de 2005. La Comunidad Autónoma suscribió con los municipios afectados el convenio de 15 de mayo de 2008 para la ejecución de las instalaciones de depuración que se encomendaba al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR