STSJ Castilla y León 1069/2017, 21 de Julio de 2017
Ponente | ADRIANA CID PERRINO |
ECLI | ES:TSJCL:2017:3436 |
Número de Recurso | 968/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1069/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01069/2017
-SECCIÓN SEGUNDA- Equipo/usuario: MPCModelo: N11600C/ ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 33 3 2015 0003719
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000968 /2015 MPC
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De UFC, S.A.
ABOGADO D. PEDRO-MARÍA ARANZADI HERREROS
PROCURADOR D. FERNANDO RUIZ LOPEZ
Contra TEAR, CONSEJERÍA DE HACIENDA
ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.,
S E N T E N C I A Nº 1069
ILMO. SR. PRESIDENTE DE SECCIÓN:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
En Valladolid a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, de fecha 24 de julio de 2015 por la que se desestima la reclamación nº 49/292/2014, interpuesta contra el Acuerdo del Jefe de Sección de Impuestos Indirectos y Otros Ingresos del Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León, que aprobó la liquidación provisional 49-IND9-TPA-LTP-14-000271, en el expediente 49-IND-TPA-06-000759.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente la mercantil U.F.C., S.A., representada por el Procurador Sr. Ruiz López, bajo la dirección del Letrado Sr. Aranzadi Herreros.
Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO -Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León-, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN -CONSEJERÍA DE HACIENDA-, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ADRIANA CID PERRINO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso, anule la resolución recurrida y la liquidación tributaria que confirma por no ser conformes a derecho, condenando a la administración demandada a estar y pasas por esta declaración, declarando también la improcedencia de practicar nuevas liquidaciones complementarias, debiendo estar la administración a la valoración efectuada en su día por la recurrente, todo ello con expresa condena en costas a la administración demandada.
OTROSÍ, interesa el recibimiento del pleito a prueba.
En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.
Por su parte el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en la representación que le acredita, en base a los hechos y fundamentos de derecho ya expresados se solicitó de eta Sala el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, por ser procedente en derecho.
Admitida la prueba documental sobre los ya aportados y que figura incorporados a las actuaciones y dado posterior traslado a las partes para formular conclusiones escritas, una vez presentadas e incorporadas a las presentes, se señaló para votación y fallo el día veintiséis de septiembre del año en curso.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Interpuesto por la representación procesal de la mercantil U.F.C., S.A. recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, de fecha 24 de julio de 2015 por la que se desestima la reclamación nº 49/292/2014, interpuesta contra el Acuerdo del Jefe de Sección de Impuestos Indirectos y Otros Ingresos del Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León, que aprobó la liquidación provisional 49-IND9-TPA-LTP-14-000271, con una cuantía total a ingresar de 122.380,88 €, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, pretende la parte recurrente que se anule el acto impugnado, así como los acuerdos de los que trae causa, pretensión que según es posible ya anticipar y en las condiciones que van a decirse debe ser estimada.
En efecto, en orden a justificar la estimación del presente recurso que acaba de adelantarse se juzga oportuno empezar destacando los siguientes hechos:
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Mediante escritura pública de compraventa otorgada en fecha 20 de enero de 2006 la recurrente adquiere dos fincas urbanas (un solar y una casa) sitas en la C/ La Reina nº 12 y 14 de Zamora, presentando en fecha 22 de febrero de 2006 la correspondiente autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales sobre una base imponible de 1.232.074,81 €, e ingresando 86.245,24 €.
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Incoado expediente de comprobación de valores, en dictamen suscrito el 20 de agosto de 2009 por perito al servicio de la Administración con titulación de Arquitecto Técnico, se valoró el solar en 735.102,24 €, y la casa en 1.939.846,19 € (total 2.674.948,43 €), después del trámite de audiencia, se giró por la Oficina Gestora la liquidación provisional nº 49- IND9-LTP-09-000233 por importe total de 122.380,88 €. Tras formularse recurso de reposición que fue desestimado, esa liquidación fue anulada por Resolución del TEAR de 31 de mayo de 2010, al estimarse en parte la reclamación económico-administrativa núm. 40/400/2009, interpuesta contra ella. En esa Resolución se anula la liquidación impugnada y se ordena la retroacción de actuaciones para...
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