STSJ Comunidad de Madrid 578/2017, 21 de Julio de 2017

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2017:10602
Número de Recurso828/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución578/2017
Fecha de Resolución21 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0025968

Recurso de Apelación 828/2016

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE GETAFE

LETRADO D./Dña. MANUEL ABOLAFIO BALSALOBRE, Pº: DE YESERIAS,41 PISO 2º-B, C.P.:28005 MADRID (Madrid)

Recurrido : VALLEHERMOSO DIVISION PROMOCION, S.A.U.

PROCURADOR D./Dña. GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO

SENTENCIA No 578

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veintiuno de julio de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 828/16, interpuesto por el Ayuntamiento de Getafe, procesalmente representado por el Letrado consistorial, contra la sentencia nº 288/16, de fecha 6 de septiembre de 2016, dictada en el procedimiento ordinario nº 520/15, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid . Es parte apelada VALLEHERMOSO DIVISIÓN PROMOCIÓN, S.A.U., procesalmente representada por el Procurador de los Tribunales don Gabriel María de Diego Quevedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene el siguiente fallo:

Debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento de Getafe, de fecha 14 de julio de 2015, dictada en expediente nº 26/2015, por la que se confirman en reposición las liquidaciones nº 0004334705 60 y 0004334704 95, por importe de 135.504,94 € y 162.300,48 € respectivamente, por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, y se deniega la devolución de los ingresos indebidos, declarando el acto administrativo impugnado contrario a Derecho, y anulándolo en consecuencia, fijando el derecho de la actora a la devolución solicitada.

Con expresa condena en costas al Ayuntamiento de Getafe.

SEGUNDO

Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del Ayuntamiento de Getafe, presentando la mercantil apelada escrito de oposición al mismo y, admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia, turnándose a esta Sección.

TERCERO

Formado rollo de apelación y personadas las partes en debida forma ante la Sala, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 20 de julio de 2017, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 3 de Madrid que anula sendas liquidaciones por IIVTNU, nº 0004334705 60 y nº 0004334704 95, por importes respectivos de 135.504,94 € y 162.300,48 €, giradas a la apelada, VALLEHERMOSO DIVISIÓN PROMOCIÓN, S.A.U. por el Ayuntamiento de Getafe, aquí apelante, y reconoce a la recurrente su derecho a la devolución de lo indebidamente ingresado.

La sentencia apelada considera acreditado que en la transmisión de los inmuebles concernidos por estas dos liquidaciones no se ha producido un incremento de su valor, razón por la cual considera no producido el hecho imponible del impuesto, estima la demanda, anula las liquidaciones y acuerda la devolución de lo ingresado.

En estas mismas cuestiones se insiste en la presente apelación por entender el Ayuntamiento apelante que la sentencia recurrida infringe los arts. 104 y 107 del RD Legislativo 2/2004, y que se ha producido un error en la valoración de la prueba documental. A ello se opone la mercantil apelada.

SEGUNDO

La liquidación impugnada fue girada determinando la base imponible conforme a las normas recogidas en el art. 107 TRLHL y el art. 110.4 TRLHL.

Hasta la fecha y desde la sentencia de 16 de diciembre de 2014, recurso nº 295/14, esta Sección venía entendiendo, en línea con sentencias del TSJ de Cataluña de 18 de julio de 2013 y 22 de marzo de 2012, que cabía una interpretación conforme a la Constitución Española de los preceptos citados, que pasaba por admitir que el contribuyente pudiera alegar y probar la inexistencia de incremento de valor de los terrenos transmitidos.

El anterior planteamiento ha de ser necesariamente revisado en atención a la STC de 11 de mayo de 2017, en la que se acuerda la inconstitucionalidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 TRLHL, "pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor", sentencia que, junto con las SSTC de 16 de febrero y 1 de marzo de 2017, expresamente rechazan la interpretación conforme de los citados artículos, aclarando al alcance de la declaración de inconstitucionalidad.

Como decíamos anteriormente, esta Sección sostenía la posibilidad de una interpretación conforme de las normas de determinación de la base imponible del art. 107 del RDL 2/2004, sin embargo, planteada dicha tesis ante el Tribunal Constitucional, tanto por la Abogacía del Estado como por los...

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