STSJ Comunidad de Madrid 535/2017, 21 de Julio de 2017

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2017:10567
Número de Recurso56/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución535/2017
Fecha de Resolución21 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2015/0017020

Recurso de Apelación 56/2017

Recurrente : D./Dña. Delia y D./Dña. Hermenegildo

PROCURADOR D./Dña. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA

Recurrido : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 535

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veintiuno de julio de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 56/2017 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Robledo Machuca, en nombre y representación de doña Delia y don Hermenegildo, contra la sentencia de fecha 24 octubre 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid en el P .O. nº 366/15; habiendo sido parte apelada el Letrado del Excmo. Ayuntamiento de Madrid (Tribunal Económico Administrativo Municipal).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid dictó sentencia en el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado en cuya parte dispositiva se acuerda: " Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso interpuesto por la representación procesal de Don Hermenegildo y Doña Delia contra la Resolución dictada por la Sala de Reclamaciones del Tribunal Económico Administrativo Municipal, en la sesión celebrada el 23 de abril de 2015, acordando desestimar la reclamación económico administrativa número NUM000 formulada frente a la Resolución dictada por el Director de la Agencia Tributaria de Madrid, el 11 de noviembre de 2013, mediante la que desestimaba las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana presentadas como consecuencia de las transmisiones mortis causa derivadas del fallecimiento de Don Teodoro, resolución que confirmo atendidad su conformidad a Derecho.

No hacer especial declaración en cuanto a las costas procesales ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la Procuradora Sra. Robledo Machuca, en nombre y representación de los señores que constan en el encabezamiento, presenta escrito mediante el que interpone recurso de apelación contra la mencionada sentencia por entender que la misma era contraria a derecho.

TERCERO

Por providencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en ambos efectos y se acuerda dar traslado a las partes para que en el plazo común de quince días puedan formular su oposición o adhesión al mencionado recurso.

CUARTO

La representación de la apelada presenta escrito mediante el cual muestra su disconformidad con la apelación formulada.

QUINTO

Por providencia se tiene por opuesta a la apelada en el recurso y se acuerda la remisión de lo actuado a este Tribunal Superior de Justicia con emplazamiento de las partes.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección recae providencia mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.

SÉPTIMO

En este estado se señala para votación y fallo el día 20 julio 2017, lo que así tiene lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 24 octubre 2016 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7, impugnada en el presente proceso, viene a confirmar el acto administrativo, esto es, la denegación de la solicitud de devolución de ingresos indebidos y rectificación de autoliquidación del impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza humana.

SEGUNDO

La primera cuestión a tratar en el presente recurso jurisdiccional se refiere a la sujeción a derecho de la mencionada liquidación tributaria a la vista de la sentencia de Tribunal Constitucional que 11 mayo 2017 en cuya parte dispositiva se declaran inconstitucionales y, por tanto, nulos los artículos 107.1, 107.2.a ) y 110 .4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En concreto, se ha de decidir si la liquidación practicada lo ha sido por aplicación directa e inmediata de los preceptos declarados inconstitucionales y, por tanto, nulos por el Tribunal Constitucional. Si así se decide por esta Sala, la presente sentencia habrá de ser de carácter estimatorio y, necesariamente, habrá de anularse la liquidación tributaria que nos ocupa.

TERCERO

La parte apelante entra en el tema de la constitucionalidad de la norma, alegando que la normativa de la Ley de Haciendas Locales que es contraria al principio de capacidad económica recogido en la Constitución Española.

CUARTO

Las auto-liquidaciones cuya devolución solicita el interesado fue presentada calculando la base imponible conforme a las normas recogidas en el art 107 TRLHL y el art 110.4 TRLHL. La Administración tributaria se mostró de acuerdo con la liquidación presentada por el interesado. Posteriormente, cuando el hoy apelante interesa la devolución de los ingresos que considera indebidos por las razones apuntadas en el anterior fundamento, la Administración local apelada se opone a la devolución y rechaza la solicitud.

Pues bien, hasta la fecha, y desde ST de 16 de Diciembre de 2014, recurso 295/14, esta Sección venía entendiendo en línea con sentencias del TSJ de Cataluña de 18 de Julio de 2013 y 22 de Marzo de 2012, que

cabía una interpretación conforme a la Constitución Española de los preceptos citados, que pasaba por admitir que el contribuyente pudiera alegar y probar la inexistencia de incremento de valor de los terrenos transmitidos.

El anterior planteamiento ha de ser necesariamente revisado en atención a las Sentencias del TC de 11 de Mayo de 2017 en la que se acuerda "la inconstitucionalidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 TRLHL pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor" y a la de 16 de Febrero de 2017 que...

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