STSJ Comunidad de Madrid 542/2017, 21 de Julio de 2017

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2017:10572
Número de Recurso540/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución542/2017
Fecha de Resolución21 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2014/0006055

Recurso de Apelación 540/2016

Recurrente : D./Dña. Aquilino

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Recurrido : Delegación de Gobierno Comunidad de Madrid. Mº de Política Territorial y Admón. Pública Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 542

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veintiuno de julio de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrati¬vo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso de apelación número 540/2016 contra la sentencia 53/2016, de 10 de febrero, dictada en el procedimiento abreviado 135/2014 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 12 de Madrid, en el que es parte apelante D. Aquilino, representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, y apelado el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento abreviado se dictó sentencia con este fallo:

Desestimo el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la Letrada Dª. María Rosa Sanz García-Muro que actúa en nombre, representación y defensa, de Dº. Aquilino contra la Resolución dictada por la Delegada del Gobierno en Madrid de fecha 19 de diciembre de 2013 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente con fecha 25 de septiembre de 2013 frente a la resolución dictada por la Oficina de extranjería en Madrid de 9 de agosto de 2013 que se confirma en todas sus partes por la que se deniega la solicitud de la tarjeta de familiar de ciudadano miembro de la Unión Europea formu1ada por Dº. Aquilino, de nacionalidad marroquí y declaro que es ajustada y conforme a derecho con imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la representación procesal de dicho recurrente interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia y se declare el derecho a la renovación del permiso de residencia del apelante.

TERCERO

El Abogado del Estado solicitó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 29 de junio de 2015, en que tuvo lugar. QUINTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Aquilino, nacional de Marruecos, solicitó el 30 de mayo de 2013 la renovación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea por su matrimonio con Dña. María Virtudes, de nacionalidad española, contraído el 9 de abril de 2007 en Tetuán. La denegación de la solicitud fue impugnada ante el Juzgado de lo Contencioso, que dictó la sentencia objeto de este recurso de apelación.

La sentencia desestimó la demanda de D. Aquilino por considerar que no se cumplían los requisitos establecidos en el art. 9.4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. El incumplimiento afectaba a la duración del matrimonio, que no alcanzó los tres años, como exige tal precepto legal, puesto que D. Aquilino y Dña. María Virtudes se divorciaron el 22 de junio de 2009 en Tetuán. El plazo de duración de la unión conyugal no se ve alterado por el hecho de que el exequátur de la sentencia de divorcio dictada en Marruecos no fuera concedido en España sino el 4 de junio de 2013 .

El recurrente no pone en duda estos hechos, pero alega que solicitó la renovación del permiso de residencia el día 30 de mayo de 2013, esto es, antes de que fuera concedido el exequátur el 4 de junio de 2013, y el divorcio no surtió...

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