STSJ Comunidad de Madrid 536/2017, 21 de Julio de 2017

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2017:10568
Número de Recurso478/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución536/2017
Fecha de Resolución21 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0020204

Recurso de Apelación 478/2016

Recurrente : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Recurrido : PROMOCIONES Y PROPIEDADES INMOBILIARIAS ESPACIO SL

PROCURADOR D./Dña. ELENA PUIG TUREGANO

SENTENCIA No 536

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veintiuno de julio de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 478/2016 interpuesto por el Letrado del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, en nombre del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, contra la sentencia de fecha 12 arreglo 16, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 34 de Madrid en el P.O. nº 434/2015; habiendo sido parte apelada la Procuradora de los Tribunales Sra. Puig Turégano, en nombre y representación de la mercantil Promociones y Propiedades Inmobiliarias Espacio Sociedad Limitada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 34 de Madrid dictó sentencia en el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado en cuya parte dispositiva se acuerda: "1.-ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo PO número 434/2015, interpuesto por la representación procesal de PROMOCIONES Y PROPIEDADES INMOBILIARIAS ESPACIO S.L. contra la Resolución de 27 de julio de 2015, del Tribunal Económico Administrativo Municipal, del Ayuntamiento de Madrid, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa formulada en el expediente 205/2011/04950.

  1. - ANULAR la Resolución recurrida por no ser la misma ajustada a Derecho.

  2. - Sin hacer un especial pronunciamiento en materia de costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la Procuradora Sra. Puig Turégano presenta escrito mediante el que interpone recurso de apelación contra la mencionada sentencia por entender que la misma era contraria a derecho.

TERCERO

Por providencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 34 se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en ambos efectos y se acuerda dar traslado a las partes para que en el plazo común de quince días puedan formular su oposición o adhesión al mencionado recurso.

CUARTO

La representación de la apelada presenta escrito mediante el cual muestra su disconformidad con la apelación formulada.

QUINTO

Por providencia se tiene por opuesta a la apelada en el recurso y se acuerda la remisión de lo actuado a este Tribunal Superior de Justicia con emplazamiento de las partes.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección recae providencia mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.

SEPTIMO

En este estado se señala para votación y fallo el día 20 julio 17, lo que así tiene lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 12 abril 2016 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 34, impugnada en el presente proceso, viene a anular el acto administrativo, esto es, la liquidación tributaria por el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del Ayuntamiento de Madrid.

SEGUNDO

La primera cuestión a tratar en el presente recurso jurisdiccional se refiere a la sujeción a derecho de la mencionada liquidación tributaria a la vista de la sentencia de Tribunal Constitucional que 11 mayo 2017 en cuya parte dispositiva se declaran inconstitucionales y, por tanto, nulos los artículos 107.1, 107.2.a ) y 110 .4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En concreto, se ha de decidir si la liquidación practicada lo ha sido por aplicación directa e inmediata de los preceptos declarados inconstitucionales y, por tanto, nulos por el Tribunal Constitucional. Si así se decide por esta Sala, la presente sentencia habrá de ser de carácter estimatorio y, necesariamente, habrá de anularse la liquidación tributaria que nos ocupa.

TERCERO

La parte apelante, sin tratar, al menos en profundidad, el tema de la constitucionalidad de la norma, alega en relación con la naturaleza jurídica del contrato celebrado entre el actor y del Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de haber obtenido la adjudicación del concurso convocado para la enajenación de la parcela donde se ubica el mercado de Torrijos, vinculada a la construcción de un objeto comercial para su posterior transmisión a una persona jurídica. Por ello, sostiene este contrato celebrado tenía la naturaleza de un contrato de obra dada la obligación de transmisión, la dirección de la persona el adquirente y el precio del contrato que se encontraba prefijado. Asimismo sostiene que, en cualquier caso, la fecha de transmisión no coincide con la de la adjudicación administrativa toda vez que el Ayuntamiento impuso una condición suspensiva que difería el momento de la perfección contractual ante el cumplimiento de la citada condición.

CUARTO

Efectivamente, la liquidación impugnada fue girada determinando la base imponible conforme a las normas recogidas en el art 107 TRLHL y el art 110.4 TRLHL.

Hasta la fecha, y desde ST de 16 de Diciembre de 2014 recurso 295/14, esta Sección venía entendiendo en línea con sentencias del TSJ de Cataluña de 18 de Julio de 2013 y 22 de Marzo de 2012, que cabía una

interpretación conforme a la Constitución Española de los preceptos citados, que pasaba por admitir que el contribuyente pudiera alegar y probar la inexistencia de incremento de valor de los terrenos transmitidos.

El anterior planteamiento ha de ser necesariamente revisado en atención a las Sentencias del TC de 11 de Mayo de 2017 en la que se acuerda "la inconstitucionalidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 TRLHL pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones...

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