STSJ Comunidad de Madrid 575/2017, 21 de Julio de 2017
Ponente | ANGELES HUET DE SANDE |
ECLI | ES:TSJM:2017:10599 |
Número de Recurso | 553/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 575/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2015/0014877
Recurso de Apelación 553/2016
Recurrente : D./Dña. Celso
PROCURADOR D./Dña. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA
Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MADRID
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
SENTENCIA No 575
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. José Luis Quesada Varea
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid a veintiuno de julio de dos mil diecisiete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 553/16, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Gloria Teresa Robledo Machuca, en nombre y representación de don Celso, contra la sentencia nº 165/2016, de fecha 22 de abril de 2016, dictada en el procedimiento ordinario nº 316/15, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de Madrid . Es parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Letrada consistorial.
La sentencia apelada contiene el siguiente fallo:
DESESTIMANDO EL RECURSO INTERPUESTO POR Don Celso, representado por el Procurador Don Manuel Lanchares Perlado, contra la resolución aprobada por la Sala de Reclamaciones del Tribunal Económicoadministrativo Municipal, en la sesión celebrada el 3/06/2015, acordando desestimar la reclamación económico administrativa número NUM000 formulada frente a la resolución dictada por el Director de la Agencia Tributaria de Madrid, el 11/11/2013, mediante la que desestimaba las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana presentadas como consecuencia de las transmisiones mortis causa derivadas del fallecimiento de Don Ismael, resolución que confirmo porque es ajustado a Derecho. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia.
Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación don Celso, presentando el Ayuntamiento apelado escrito de oposición al mismo.
Formado rollo de apelación y personadas las partes en debida forma ante la Sala, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señaló para votación y fallo el día 20 de julio de 2017, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.
Es objeto del presente recurso de apelación sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 13 de Madrid confirmatoria de resolución del Ayuntamiento de Madrid, aquí apelado, que desestima la reclamación económico administrativa nº NUM000, interpuesta contra la resolución que desestima la solicitud de devolución de ingresos indebidos formulada por el apelante, don Celso, referida a diversas autoliquidaciones practicadas en concepto de IIVTNU con ocasión de la transmisión mortis causa con motivo del fallecimiento de don Ismael el 16 de junio de 2011.
Se discutía ante el Juzgado si la fórmula empleada por el Ayuntamiento para calcular el incremento experimentado por el valor de los terrenos era o no ajustada a derecho; la vulneración por la resolución impugnada del principio constitucional de capacidad económica; y, por último, la improcedencia de la autoliquidación practicada al estar basada en preceptos legales que podrían vulnerar los arts. 31 y 24 CE, solicitando del Juzgado el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad de los arts. 107 y 110.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales .
El Juzgado desestima la demanda y en estas mismas cuestiones se insiste en la presente apelación por ambas partes.
Previamente, el Ayuntamiento apelado opone la inadmisibilidad de la apelación por razón de la cuantía ya que ninguna de las autoliquidaciones concernidas alcanza la cantidad de 30.000 €.
Inadmisibilidad que no puede ser acogida ya que en el suplico de la demanda se solicitaba expresamente, como hemos visto, el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad de los arts. 107 y 110.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, petición que tiene cabida en el art. 81.2.d) LJ, referido a las sentencias que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales.
Dado que las autoliquidaciones concernidas por la solicitud de devolución de ingresos cuyo rechazo fue impugnado ante el Juzgado, y confirmado por la sentencia apelada, fueron practicadas determinándose su base imponible conforme a las normas recogidas en el art. 107 TRLHL y el art. 110.4 TRLHL -cuya inconstitucionalidad propugnaba el demandante ante el Juzgado-, resulta obligado aplicar la doctrina sentada en la STC de 11 de mayo de 2017, en la que se declara la inconstitucionalidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 TRLHL, y por tanto, su nulidad ex origine o de pleno derecho, circunstancia que nos obliga a su aplicación incluso de oficio.
Hasta la fecha y desde la sentencia de 16 de diciembre de 2014, recurso nº 295/14, esta Sección venía entendiendo, en línea con sentencias del TSJ de Cataluña de 18 de julio de 2013 y 22 de marzo de 2012, que cabía una interpretación conforme a la Constitución Española de los preceptos citados, que pasaba por admitir que el contribuyente pudiera alegar y probar la inexistencia de incremento de valor de los terrenos transmitidos.
El anterior planteamiento ha de ser necesariamente revisado en atención a la STC de 11 de mayo de 2017, en la que se acuerda la inconstitucionalidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 TRLHL, "pero únicamente en la
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