SAP Barcelona 558/2017, 20 de Julio de 2017

PonenteANA MARIA NINOT MARTINEZ
ECLIES:APB:2017:10184
Número de Recurso445/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución558/2017
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120138172515

Recurso de apelación 445/2016 -F

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 916/2013

Parte recurrente/Solicitante: Tomás, ARIA ASISTANCE

Procurador/a: Carles Badia Martinez, Ignacio De Anzizu Pigem

Abogado/a:

Parte recurrida: HOSPIQUALITY BARCELONA, S.L.

Procurador/a: Rafael Ros Fernandez

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 558/2017

Magistradas:

Mireia Borguño Ventura

Ana Maria Ninot Martinez

Maria Sanahuja Buenaventura

Lugar: Barcelona

Fecha: 20 de julio de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de mayo de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 916/2013 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aCarles Badia Martinez, Ignacio De Anzizu Pigem, en nombre y representación

de Tomás, ARIA ASISTANCE contra Sentencia de fecha 20/10/2015 y en el que consta como parte apelada

el/la Procurador/a Rafael Ros Fernandez, en nombre y representación de HOSPIQUALITY BARCELONA, S.L..

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando en su integridad la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Ros Fernández, en nombre y representación de "Hospiquality Barcelona, S.L.", contra D. Tomás, debo CONDENAR al demandado a satisfacer a la actora la cantidad de dieciocho mil novecientos treinta y un euros con ochenta y cinco céntimos, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y las costas causadas en esta instancia. "

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 19.07.17 .

CUARTO

En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Maria Ninot Martinez.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda presentada por la entidad HOSPIQUALITY BARCELONA SL, entidad encargada de la atención global al paciente extranjero con cobertura sanitaria garantizada mediante seguro privado que acuda a los servicios de la Clínica del Pilar, contra D. Tomás en reclamación de la cantidad de 18.931,85 €.

Aduce la actora que el Sr. Tomás permaneció ingresado en la Clínica del Pilar desde el 29 de mayo hasta el día de junio de 2010, donde recibió atenciones médicas por importe de 18.980,85 €, habiendo manifestado expresamente su voluntad de ser atendido con cargo a la póliza de seguro privado que tenía contratada a través de la agencia de viajes. Además, el Sr. Tomás firmó un documento de compromiso personal de pago para el caso de que la compañía de seguros no se hiciera cargo del pago de los honorarios médicos y efectuó un pago de 49 € a cuenta del total importe de los gastos médicos, por lo que la suma a reclamar se vio reducida a 18.931,85 €. Refiere la actora que la entidad Europ Assistance, compañía de asistencia de la aseguradora, remitió la correspondiente autorización para servicios médicos si bien posteriormente no ha efectuado pago alguno. Finalmente, la actora alega haber requerido extrajudicialmente al demandado para que procediera al pago mediante carta fechada el día 14 de marzo de 2013.

El demandado no contestó a la demanda, aunque compareció antes de la celebración de la audiencia previa.

Con posterioridad a la audiencia previa pero antes de la celebración del juicio oral, compareció la entidad ARIA ASSISTANCE, sucesora de Europe Assistance, solicitando su intervención voluntaria que fue acordada por auto de fecha 12 de mayo de 2015.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona, tras rechazar las excepciones de prescripción y falta de competencia internacional, estima íntegramente la demanda porque los servicios cuyo importe se reclama fueron efectivamente prestados y el demandado asumió personalmente el abono de los cargos derivados de su tratamiento médico para el caso de que la aseguradora no se hiciera cargo de ellos.

Frente a dicha resolución se alzan el demandado D. Tomás y la interviniente voluntaria ARIA ASSISTANCE, que recurren en apelación denunciando error en la interpretación de normas jurídicas relativas a la prescripción y error en la valoración de la prueba. La actora, por su parte, se opone a los dos recursos mostrando su conformidad con la sentencia de instancia cuya íntegra confirmación interesa.

SEGUNDO

La sentencia de instancia rechaza la excepción de prescripción invocada por ARIA ASSISTANCE razonando que el plazo de prescripción de tres años previsto en el art. 121.21 del Código Civil de Cataluña (que no el art. 1967 CC invocado por la interviniente) quedó interrumpido por la reclamación extrajudicial dirigida por la actora al Sr. Tomás mediante carta remitida en fecha 10 de mayo de 2010.

Ambas recurrentes discrepan de tal conclusión alegando que para que pudiera operar la interrupción de la prescripción sería necesario que la actora acreditara que la reclamación extrajudicial llegó a conocimiento del deudor demandado y esa acreditación en el presente caso no se ha verificado porque la demandante no ha aportado justificante de la recepción de la carta por parte del Sr. Tomás .

La interrupción de la prescripción es una forma de mantener la vigencia del derecho porque el efecto extintivo propio de la prescripción deja de producirse cuando se demuestra que se ha ejercitado la acción o reclamado el derecho antes de la llegada del plazo.

El artículo 121-21 del Código Civil de Cataluña prevé como causa de interrupción de la prescripción " la reclamación extrajudicial de la pretensión ". El artículo siguiente dispone que para que la interrupción de la prescripción sea eficaz es preciso que el acto: a) proceda de la persona titular de la pretensión o de una tercera persona, que actúe en defensa de un interés legítimo y que tenga capacidad suficiente; y b) se efectúe frente al sujeto pasivo de la pretensión, antes de que se consume la prescripción.

La reclamación extrajudicial constituye un acto de naturaleza conservativa que tiene como finalidad la defensa del mismo derecho. Para que se produzca una reclamación extrajudicial no se requiere que se formule por escrito, sino que puede adoptar diversas formas.

Así pues, la interrupción no requiere forma especial alguna, pero es evidente que deberá ser objeto de prueba. Debe probarse la interrupción al margen de la forma, pero no sólo el medio utilizado, sino que éste ha sido útil para que llegue al...

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