STSJ Comunidad de Madrid 718/2017, 20 de Julio de 2017

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2017:8801
Número de Recurso582/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución718/2017
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: 582/17

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y CANTIDAD.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID

Autos de Origen: 1197/2015

RECURRENTE Y RECURRIDO/S: IMTECH SPAIN S.L.

RECURRIDO Y RECURRENTE/S: D. Isidro

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinte de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 718

En el recurso de suplicación nº 582/17 interpuesto por D. ENRIQUE GARCÍA ARÉVALO, en nombre y representación de IMTECH SPAIN S.L., y por la Letrada, DOÑA PILAR ZAMORANO MORENO, en nombre y representación de D. Isidro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1197/2015 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Isidro contra IMTECH SPAIN S.L., en reclamación de CLASIFICACIÓN

PROFESIONAL y CANTIDAD, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

" Que, estimando parcialmente la demanda formulada por DON Isidro contra la empresa IMTECH SPAIN SL,

debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar al actor la suma de 41.820Ž47 euros en concepto de diferencias salariales, absolviéndola del resto de pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. - El demandante Don Isidro, con D.N.I NUM000, viene prestando sus servicios para la empresa demandada con antigüedad de 26 de enero de 2007, categoría profesional reconocida de Oficial 2ª Almacenero y un salario mensual bruto prorrateado de 1.657Ž06 euros, sin la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se inició el 26 de enero de 2007, entrando el demandante a prestar servicios como Ayudante adscrito al Taller de Producción.

El día 1 de enero de 2008 las partes suscribieron contrato de relevo, pasando el demandante a desempeñar labores de Oficial de 2ª Almacenero.

Por último, la relación laboral entre las partes se formalizó a través de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo de 3 de septiembre de 2013, en el que se reconoció como fecha de antigüedad del trabajador la de 26 de enero de 2007 (folios 10 a 12 e informe de la Inspección de Trabajo a los folios 93 a 95)

TERCERO

El demandante comenzó a prestar servicios en el almacén general de la Delegación de Madrid en Rivas, bajo las órdenes de Don Jose Antonio, siendo su cometido el de preparar el material y herramientas destinadas a las obras.

Por entonces Don Jose Antonio, que procedía de la empresa Mavisa y ostentaba la categoría profesional de Contramaestre, gestionaba el almacén y tenía bajo su mando entre seis u ocho trabajadores: electricistas, conductores, mecánicos y al propio demandante.

El Sr Jose Antonio reportaba directamente al Delegado del centro.

En el año 2012 y con ocasión de un ERE la empresa trasladó el centro de trabajo a la localidad de Pinto, habiéndose tramitado tiempo después un ERTE. Es por ello que ya en el año 2014 en el almacén únicamente quedaron prestando servicios el Sr Jose Antonio, el demandante y un Conductor, que más tarde cesó en la empresa (declaraciones testificales de Don Cosme, Don Gregorio ).

CUARTO

Actualmente el centro de trabajo en el que presta sus servicios el demandante cuenta con 60 trabajadores en lugar de los 120 con que contó en otra época. A consecuencia de la caída del volumen de ocupación la empresa exige actualmente la polifuncionalidad a sus trabajadores (informe de la Inspección de Trabajo a los folios 93 a 95).

QUINTO

Con motivo de la jubilación parcial del Sr Jose Antonio, que tuvo lugar en el mes de abril de 2014, el Delegado de Madrid informó ya en el mes de marzo que sus responsabilidades serían asumidas por Don Isidro, contando para ello con todo el apoyo de la Dirección de esa Delegación, de la que dependería. En consecuencia a partir de esa fecha el personal de la Delegación debería dirigirse a él para cualquier tema relacionado con los servicios que hasta entonces había desempeñado el Sr Jose Antonio, teniendo para ello toda la autonomía y mando que requiriera el desempeño del puesto (folio 27)

SEXTO

A partir del 22 de abril de 2014 el demandante quedó a cargo del Almacén, siendo su responsable y desempeñando las siguientes funciones:

Recepciona las mercancías (materiales, equipos y ropa de trabajo), las registra, distribuye y coloca en el almacén

Aprovisiona de materiales a toda la producción, tanto si se desarrolla en el taller de la empresa, como en el domicilio del cliente o en obra; recibiendo los pedidos del personal y trasladando el material hasta el lugar donde sea necesario, salvo que por su tamaño no pueda ser transportado con los vehículos disponibles

Prepara las solicitudes para la reposición del Almacén General del centro productivo

Controla el mantenimiento de las máquinas y equipos de trabajo (carretillas, elevadores, vehículos etc), así como el kilometraje de los vehículos, gestionando las revisiones y mantenimiento que fueran precisos (bien realizando él mismo el mantenimiento sencillo o contactando con las empresas externas para el más complejo o especializado)

Hasta julio de 2015 fue el encargado de la apertura y cierre del centro de trabajo.

Además, el demandante rellena los partes diarios de trabajo, teniendo a su cargo esporádicamente, a algún trabajador al que se le encomienda el mantenimiento de las herramientas.

En algunas ocasiones el demandante ha sido asignado a las obras sin ejercer labores de responsabilidad

Esas funciones las ha venido realizando el demandante bajo la dependencia directa del anterior Delegado de centro, hasta la llegada de un nuevo Delegado en septiembre de 2015 que decidió que aquél quedara bajo el mando del Jefe de Producción y de Taller Don Rodolfo, que, a su vez, reporta directamente al Delegado de Centro (declaraciones testificales de Don Cosme, Don Gregorio, Don Rodolfo y Don Luis Alberto, documentos a los folios 159 a 162 e informe de la Inspección de Trabajo a los folios 93 a 95, cuyo contenido se da por reproducido)

SÉPTIMO

Acciona el demandante, tras la modificación efectuada en el acto del juicio, en orden a que se dicte sentencia por la que le sea reconocida la categoría profesional de Contramaestre, Grupo Profesional III.

Del propio modo, reclama las diferencias salariales por el desempeño de funciones de superior categoría desde el día 19 de marzo de 2014 hasta el acto del juicio.

OCTAVO

Las diferencias entre el salario percibido por el trabajador y el que hubiera percibido un Jefe de Equipo en el periodo comprendido entre el mes de julio de 2014 al mes de agosto de 2016 ascienden a

19.257Ž21 euros.

Las diferencias salariales en relación a la categoría profesional de un Contramaestre ascienden a 41.820Ž47 euros (folio 241)

NOVENO

La empresa demandada se halla afecta al Convenio Colectivo del Metal de la CAM (BOCM 31-8-2013)

DÉCIMO

A los folios 203 a 208 obra el Acuerdo de Zona 2009 a 2012 suscrito entre la empresa demandada y la representación social y aplicable a la Delegación de Madrid, dándose su contenido por reproducido.

UNDÉCIMO

Con fecha 31 de julio de 2015 se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC, no habiéndose podido celebrar el acto, dado el cúmulo de asuntos".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por ambas partes, siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 19.07.17.

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