STSJ Comunidad de Madrid 728/2017, 20 de Julio de 2017

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2017:8522
Número de Recurso79/2017
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución728/2017
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009720

NIG: 28.079.00.3-2017/0001763

Derechos Fundamentales 79/2017

Demandante: D./Dña. Delia

PROCURADOR D./Dña. SANTIAGO TESORERO DIAZ

Demandado: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT)

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 728

RECURSO NÚM.: 79/2017

PROCURADOR D. SANTIAGO TESORERO DÍAZ

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Carmen Álvarez Theurer

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 20 de Julio de 2017

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 79/2017, procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, interpuesto por Dña. Delia, representada por el Procurador

D. Santiago Tesorero Díaz, contra las actas de inspección incoadas en fecha 16 de enero de 2017 por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2010 a 2013, así como frente a los acuerdos de la misma fecha de inicio de expedientes sancionadores con propuestas de sanción por el impuesto y ejercicios reseñados.

Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por su Abogacía, con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se decrete la nulidad de las actuaciones inspectoras-sancionadoras al concurrir la vulneración de los derechos fundamentales expuestos.

SEGUNDO

De la reseñada demanda se dio traslado al Ministerio Fiscal, que presentó escrito solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que inadmita o, en su defecto, desestime el recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 11 de julio de 2017, en cuya fecha ha tenido lugar.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Dña. Delia interpone recurso contencioso-administrativo, a través del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contra los siguientes actos administrativos:

  1. - Acta de disconformidad NUM000, incoada al actor el 16 de enero de 2017 por la Inspección de los Tributos en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013, que contiene propuesta de regularización por importe de 38.071,46 euros, derivada de la corrección valorativa practicada en la operación vinculada.

  2. - Acta de disconformidad NUM001, incoada al actor el 16 de enero de 2017 por la Inspección de los Tributos en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013, que contiene propuesta de regularización por importe de 442.502,44 euros, en la que además de reflejar la corrección valorativa resultante del procedimiento de comprobación del valor de mercado de operaciones vinculadas, se documentan los demás elementos resultantes de la regularización tributaria.

  3. - Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador de fecha 16 de enero de 2017, nº NUM002, derivado del acta NUM000, que contiene propuesta de sanción en cuantía de 571.334,69 euros.

  4. - Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador de fecha 16 de enero de 2017, nº NUM003, derivado del acta NUM001, que contiene propuesta de sanción en cuantía de 37.740,04 euros.

SEGUNDO

La parte recurrente solicita en la demanda que se decrete la nulidad de las actuaciones inspectoras-sancionadoras por vulneración de derechos fundamentales, con condena en costas a la Administración demandada.

Alega en apoyo de las citadas pretensiones, en resumen, que las actas de inspección y los expedientes sancionadores justifican y/o motivan sus propuestas de regularización, de forma principal, en la información y documentación interceptada por la propia Agencia Tributaria en la diligencia judicial de entrada y registro en el despacho de un tercero, el abogado D. Iván, siendo así que en las diligencias penales que habilitaron dicho registro no era parte el recurrente, que no está imputado ni tiene la condición de investigado en ellas,

ni tampoco la actuación autorizada por el Juzgado estaba dirigida contra él, siquiera indirectamente. Y añade que como consecuencia de ese registro, las actas de inspección y los acuerdos de sanción incorporan como prueba, de forma expresa y directa, diversos correos electrónicos y documentación en distintos soportes que se afirman incautadas en dicha actuación y que constituyen la justificación de la regularización propuesta.

Considera por ello que la utilización por parte de la Administración de pruebas obtenidas en un registro judicial efectuado a un tercero, y en virtud de una autorización judicial y actuaciones a las que es ajeno el recurrente, constituye una vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad personal ( art. 18 CE ) y al derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE ) del recurrente.

Seguidamente, el recurrente transcribe parcialmente las actas de inspección y los acuerdos de inicio de los expedientes sancionadores y expone que hay que revisar si la documentación incautada que corresponde al recurrente se encontraba o no comprendida en el marco de la autorización judicial concedida.

Destaca que sólo mediante mandato judicial se puede proceder a la entrada y registro de un despacho de abogados, el cual debe contener la suficiente motivación para garantizar los derechos de los clientes del abogado no afectados por la medida, teniendo en cuenta los diversos intereses en juego susceptibles de amparo constitucional. Analiza a continuación el alcance de la autorización judicial que habilitó el registro del despacho del indicado abogado, así como la doctrina del Tribunal Constitucional con respecto a los elementos esenciales para definir el alcance de un registro y su conexión con la autorización, y afirma que los hechos investigados se encuentran en el fundamento mismo de la justificación de la autorización de la entrada y registro, que tiene carácter excepcional por suponer la limitación de un derecho fundamental.

Señala que la autorización de registro tenía por objeto la ocupación de la documentación y cualquier otro elemento de interés para la investigación de hechos que podrían ser constitutivos de infracciones muy graves, tales como fraude de subvenciones, falsedad documental, delito fiscal y blanqueo de capitales, y concluye que los documentos utilizados en este caso por la Inspección no guardan relación alguna con el supuesto fraude de subvenciones ni con las demás conductas y/o delitos investigados, ni tampoco con las personas y/ o sociedades que constan investigadas, por lo que no estaban dentro de los límites establecidos en el auto de registro, de modo que la inspección se excedió al incautar documentación ajena a la investigación y, por ello, esos documentos no pueden ser aprovechados para unos fines completamente distintos, toda vez que la Administración tributaria no puede efectuar inspecciones genéricas a la búsqueda de documentos o pruebas inculpatorias, teniendo que someter su actuación estrictamente al principio de proporcionalidad de la medida de acceso al domicilio.

Invoca también el recurrente la vulneración del derecho a la intimidad personal en su vertiente del derecho a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones, pues una cosa son las facultades de los inspectores en un concreto registro y otra muy distinta el ámbito material en el que esas facultades han de ser ejercidas, que viene determinado por la conducta que es objeto de investigación, por cuanto la correcta interpretación del art. 18.2 CE no tolera que la entrada y registro acordada para el esclarecimiento de un determinado delito sea aprovechada por la Administración para la obtención de otras informaciones. Y vulnera ese derecho fundamental la utilización por la Inspección de correos electrónicos que no entraban dentro del auto judicial por ser documentación no relacionada con los presuntos hechos delictivos referidos en dicha resolución.

En cuanto a la vulneración del secreto de las comunicaciones, aduce que la doctrina del Tribunal Constitucional permite incluir al correo electrónico en la protección del art. 18.3 CE, que no sólo protege la libertad del proceso de la comunicación, sino también su contenido y otros aspectos como la identidad de los interlocutores, es decir, el propio mensaje comunicado. Así, la autorización judicial para acceder a los corresos electrónicos requiere la estricta aplicación del principio de proporcionalidad, tanto desde la perspectiva material (que los hechos investigados sean suficientemente graves) como desde el punto de vista formal, ya que la autorización judicial no puede ser genérica. Y afirma que en este supuesto no se han respetado esos límites, dado que la intromisión en el derecho consagrado por el art. 18.3 CE que no esté amparada por una resolución...

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