STSJ La Rioja 249/2017, 20 de Julio de 2017

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2017:408
Número de Recurso77/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución249/2017
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO SENTENCIA: 00249/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 77/2016

Equipo/usuario: MRP

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

N.I.G: 26089 33 3 2016 0007714

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000077 /2016 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D.ña. Almudena, Teodulfo, Fidela, Rebeca,,,

PROCURADOR /Dª. VIRGINIA CASTILLO DOÑATE, VIRGINIA CASTILLO DOÑATE, VIRGINIA CASTILLO DOÑATE, VIRGINIA CASTILLO DOÑATE

Contra : TEAR, CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y HACIENDA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD,

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 249/2017

En la ciudad de Logroño a 20 de julio de 2017.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA, a instancia de Doña Almudena, Don Teodulfo, Doña Fidela y Doña Rebeca, representada por la Procuradora Doña Virginia Castillo Doñate y asistida por el letrado Don Javier Barinaga Martín, siendo demandados el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y asistido por el Abogado

del Estado y la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA-, representada y asistida por el Letrado de Gobierno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de fecha 30 de junio de 2016.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 19 de julio de 2017, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento contra la resolución del TEAR de fecha 30 de junio de 2016 que desestima las reclamaciones económico- administrativas interpuestas contra las liquidaciones NUM000, NUM001 y NUM002 por el ITPYAJD.

La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la Demanda, y declarando nulas las Liquidaciones Provisionales impugnadas y prescrito el Derecho de la Administración demandada a exigir la deuda determinada por las mismas, y revocando la Resolución del TEAR impugnada, y todo ello con expresa imposición de costas a la contraparte.

La parte actora alega los siguientes motivos de impugnación: primero, prescripción del derecho de la administración tributaria para determinar y/o exigir la deuda por incurrir en causa de reincidencia; en segundo lugar, nulidad por falta de motivación de la liquidación recurrida, en tercer lugar, imposibilidad de exigir intereses de demora en la presente liquidación provisional y en cuarto lugar, nulidad de las diligencias de notificación de la propuesta de liquidación provisional, al estar confeccionada a posteriori.

Por razones de carácter metodológico ha de examinar, la causa segunda, en primer lugar, porque tiene una incidencia en la pretensión de prescripción alegada por la parte demandante.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. Las reclamaciones económico-administrativas NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 se interpusieron contra las siguientes liquidaciones (liquidaciones provisionales practicadas el 31/01/13 por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con agrupación, división y disolución de comunidad documentada en escritura pública de 03/11/08) :

    Numero

    Liquidación Concepto Sujeto pasivo Base

    imponible Cuota (deducido en su caso lo satisfecho) Intereses

    2013/1700215 División/ Disolución Dª Almudena y otros 555.210 1.511,78 322,28

    2013/7700216 Agrupación D. Julio y otros 1.305.720 9.307,20 1.984,10

    2013/T/00217 División/ disolución D. Teodulfo y otros 750.510 2.703,11 576,27

    2013/7/00218 División D. Julio 1.305.720 13.057,20 2.783,53

    Y el TEAR anulo dichas liquidaciones por resolución de 31/03/14, y se declaró que procedía su anulación "por falta de motivación de la comprobación administrativa de valores llevada a cabo para determinar la base imponible, si bien se rechaza que concurra nulidad de pleno derecho o prescripción del derecho de la

    Administración a liquidar". Y por ello se acordó "retrotraerse el procedimiento incoado al tiempo de notificar a los interesados las propuestas de valoración y de liquidación debidamente motivadas...de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del art. 239 de la vigente Ley General Tributaria ".

  2. En ejecución de dicha resolución (que fue objeto de recurso contencioso administrativo siendo confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja nº 169/2015 de 28/05/15 ), y tras retrotraerse las actuaciones, han sido dictadas las siguientes liquidaciones.

    Número

    Liquidación Concepto Sujeto pasivo Base

    imponible Cuota (deducido en su caso lo satisfecho) Intereses

    2014/7/01955 Agrupación Dª Fidela v otros 1.305.720 9.307,20 1.984,10

    2014/7/01956 Disolución D. Teodulfo 750.510 2.703,11 576,27

    2014/7/01957 División Dª Fidela y otros 1.305.720 13.057,20 2.783,53

TERCERO

NULIDAD POR FALTA DE MOTIVACION DE LA LIQUIDACION RECURRIDA.

La parte actora alega que la liquidación recurrida, pese a contener un apartado dedicado exclusivamente a la motivación, no explica ni hace posible entender que parámetros o cálculos han llevado a determinar la Base Imponible de la que se extrae la cuota exigible, se limita a decir que existe motivación de conformidad con el artículo 160.3 del RD 1065/2007, de 27 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

El informe del perito establece la siguiente metodología "1º) Se parte de un Módulo unitario Básico (M.U.B.) que es el precio medio de la vivienda libre en La Rioja de más de dos años de antigüedad en el trimestre correspondiente. 2º) Como ese M.U.B. es un valor excesivamente genérico atendiendo a la tipología constructiva del inmueble (vivienda unifamiliar) se le aplica un coeficiente en función de su calidad constructiva. El resultado obtenido se denomina Módulo Unitario Básico Aplicado (M.U.B.x). El mismo ya recoge el valor real del precio del metro cuadrado en ese momento para la tipología del inmueble. 3º) A continuación, se identifican la superficie y el resto de circunstancias específicas del bien objeto de valoración que se consideran relevantes para la determinación del valor. Cada circunstancia relevante se cuantifica mediante la determinación, de forma motivada, del correspondiente coeficiente para la tipología constructiva. 4º) Finalmente, se multiplica el Módulo Unitario Básico Aplicado (M.U.B.X) por la superficie y por cada uno de los coeficientes correspondientes a cada circunstancia relevante considerada, obteniéndose, de esta forma el valor asignado al inmueble"

La resolución del TEAR establece "el método... sino que resulta claramente beneficioso para los interesados en su aplicación al caso concreto, pues recoge un precio "medio" de la vivienda libre en La Rioja cuando dadas las características de los inmuebles valorados éstos pueden ser calificados objetivamente y sin necesidad de conocimientos técnicos como fincas de lujo, dadas sus características y al estar ubicadas en una de las mejores zonas residenciales cercanas a Logroño. Por otra parte, el dictamen explica cómo se obtiene el citado módulo y la forma de acceder para ello a la página web del Ministerio de Fomento ("www.fomento.es"), y al tratarse de viviendas unifamiliares efectúa una ponderación del mismo aplicando la norma 20 del RD 1020/1993 por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana (especificando el perito la forma de acceder a dicha norma a través de la web), aplicando un coeficiente "1,1" propio de viviendas unifamiliares de carácter urbano en edificación aislada, señalando el perito que al no haberse permitido el acceso a la finca se aplica un coeficiente medio, apreciando este Tribunal que el cuadro que contiene el citado RD 1020/1993 recoge nueve coeficientes que se sitúan entre el 2,15 y el 0,70 en función de la calidad constructiva de las viviendas unifamiliares, encontrándose el "1,1" en la mitad de la tabla. Finalmente, el dictamen explica que los datos de superficies construidas y años de construcción se obtienen de los datos catastrales (adjuntando hojas con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR