AAN, 20 de Julio de 2017

PonenteJOSE DE LA MATA AMAYA
EmisorJuzgado Central de Instrucción Nº 5
ECLIES:AN:2017:652A
Número de Recurso74/2015

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUMERO 5

AUDIENCIA NACIONAL

MADRID

DILIGENCIAS PREVIAS 74/2015

(PIEZA SEPARADA DELEGACIONES TERRITORIALES Y ADMINISTRACIONES LOCALES I)

AUTO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Madrid 20.07.2017

INDICE

  1. RESUMEN

    1.1. Antecedentes

    1.2. Hechos

    1.3. Delitos

    1.4. Decisiones

  2. ANTECEDENTES DE HECHO

    2.1. Antecedentes

    2.2. Partes acusadoras

    2.3. Partes pasivas (personas imputadas)

  3. HECHOS PUNIBLES POR LOS QUE SE ACUERDA LA TRANSFORMACIÓN EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y PERSONAS RESPONSABLES

    3.1. Antecedentes y contexto

    3.2. Ministerio de Fomento. Cádiz

    3.2.1. Marino

    3.3. Ministerio de Fomento. Andalucía Occidental

    3.3.1. Jose Ignacio

    3.4. Ministerio de Fomento. Huelva

    3.4.1. Artemio

    3.4.2. Felix

    3.5. Diputación de Sevilla

    3.5.1. Narciso

    3.5.2. Carlos Daniel

    3.5.3. Bienvenido

    3.6. Diputación de Jaén

    3.6.1. Horacio

    3.6.2. Roman

    3.7. Diputación de Córdoba

    3.7.1. Ángel Daniel

    3.8. Ayuntamiento de La Carolina

    3.8.1. Doroteo

    3.8.2. Justino

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. Contexto legal y jurisprudencial

4.2. Personas imputadas

4.3. Indicios racionales de criminalidad

4.4. Calificación Jurídica

4.4.1. Cohecho

4.4.2. Fraude a las administraciones públicas

4.4.3. Falsedad documental mercantil

4.4.4. Malversación de caudales públicos

4.5. Conclusión

4.6. Otros pronunciamientos

4.6.1. Práctica de diligencias

4.6.2. Sobreseimiento provisional

  1. PARTE DISPOSITIVA

  2. RESUMEN

    1.1. ANTECEDENTES

    Esta resolución tiene por objeto acomodar a los trámites del procedimiento abreviado la Pieza Separada "Delegaciones Territoriales y Administraciones Locales I", de las Diligencias Previas 74/2015.

    1.2. HECHOS

    Los hechos objeto de la causa implican la presunta existencia en la empresa FITONOVO SL de una actividad planificada dirigida a adjudicarse por medios fraudulentos contratos públicos.

    La dirección de FITONOVO SL creó una infraestructura tanto operativa como contable destinada a obtener contratos públicos irregulares, habilitando la estructura comercial de la empresa para conformar una red de contactos con funcionarios corruptos que les facilitaban dicha contratación, y creando una contabilidad paralela que se nutría de facturación falsa para, entre otros fines, financiar el pago de sobornos a funcionarios públicos.

    Al mismo tiempo, crearon una trama societaria que, en paralelo a una actividad comercial legal, se había ocupado de acaparar contratos públicos usando medios ilícitos, causando grave daño al interés público, por cuanto pervirtieron numerosos procedimientos de contratación en detrimento de las arcas públicas y del interés público en una adecuada prestación de los servicios, además de un grave daño al orden socioeconómico, al perjudicar a las sociedades que de forma legal pretenden participar en la contratación

    pública pero que no tienen posibilidad de resultar adjudicatarias al estar en franca desventaja por las prácticas corruptas de la trama.

    La empresa FITONOVO SL tenía constituida una caja B que se nutría de facturación falsa con un gran número de proveedores. Esta caja B se alimentaba fundamentalmente mediante facturación falsa de empresas suministradoras o proveedoras de FITONOVO SL. Este tipo de operaciones se registraban en la contabilidad oficial aparentando compras de suministros o de servicios. Asimismo, existían facturas por servicios prestados a particulares que pasaban directamente a la caja B de manera íntegra. Incluso habían acudido a personas que cobraban una comisión (1,5 % de la facturación) por conseguir facturas a la empresa FITONOVO SL.

    En esta Pieza Separada se incluyen las actividades de esta naturaleza que la empresa FITONOVO SL y su estructura directiva y comercial llevaron a cabo con distintas autoridades, funciones públicos y proveedores relacionados con las Delegaciones Territoriales (Ministerio de Fomento en Cádiz, Huelva y Andalucía Occidental) y Administraciones Locales siguientes: Diputación de Sevilla, Diputación de Jaén, Diputación de Córdoba y Ayuntamiento de La Carolina.

    Incluye a las siguientes personas: Marino, técnico del Ministerio de Fomento en Cádiz; Jose Ignacio ; Artemio, Ingeniero técnico de Obras Públicas de la Unidad de Carreteras del Ministerio de Fomento en Huelva; Felix, funcionario del Ministerio de Fomento en Huelva; Narciso, Ingeniero Jefe del Servicio de Carreteras y Movilidad de la Diputación de Sevilla; Bienvenido, Ingeniero de Obra Civil de la Diputación de Sevilla; Carlos Daniel, Ingeniero Jefe del Servicio de Infraestructura Municipal de la Diputación de Sevilla; Horacio, Jefe de Servicio de Infraestructuras de la Diputación de Jaén; Roman, técnico de Conservación de Carreteras del Ministerio de Fomento de Jaén; Ángel Daniel, Jefe de la Sección de Conservación de Carreteras de la Diputación de Córdoba; Doroteo, Concejal de en el Ayuntamiento de La Carolina (Jaén); Justino, Alcalde de La Carolina (Jaén).

    1.3. DELITOS

    - Delito de cohecho

    - Delito de fraude a las administraciones públicas

    - Delito de falsedad en documento mercantil

    - Delito de malversación de caudales públicos

    1.4. DECISIONES

    Seguir las diligencias previas 74/2015, por los trámites del procedimiento abreviado (Capítulo cuarto del Titulo II del Libro IV de la LECrim) en relación con 12 personas físicas imputadas.

    Dar traslado al Ministerio Fiscal y a las partes acusadoras en su caso por plazo común de VEINTE DÍAS naturales, para que soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa, o excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias ( art. 780.2 LECrim ).

    Acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones en relación con Florian y Paulino .

  3. ANTECEDENTES DE HECHO

    2.1. ANTECEDENTES

  4. Las presentes Diligencias Previas 74/2015 se incoaron en virtud de auto de fecha 07.07.2015, tras ser recibidas en este Juzgado en turno de reparto las Diligencias Previas número 4720/2013 del Juzgado de Instrucción número 6 de los de Sevilla, en virtud de inhibición acordada por este Juzgado en auto de fecha

    09.06.2015, siguiéndose a partir de entonces la tramitación ordinaria de la causa.

  5. Desde entonces se siguieron las presentes actuaciones, por hechos presuntamente constitutivos de delitos comprendidos en el ámbito del procedimiento abreviado, habiéndose practicado las diligencias pertinentes para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos y las personas que en los mismos hayan participado.

  6. En fecha 09.02.2017 * se dictó Auto acordando la formación de pieza separada denominada "Delegaciones Territoriales y Administraciones Locales I".

  7. Las personas investigadas en esta Pieza Separada han prestado declaración en tal concepto, habiéndoseles informado de los hechos que se les imputan y previamente de sus derechos constitucionales.

    2.2. PARTES ACUSADORAS

    Nombre

    Ministerio Fiscal

    Abogacía del Estado

    2.3. PARTES PASIVAS (personas imputadas)

    Todas las personas imputadas han sido informadas de sus derechos, han sido citadas en calidad de imputadas paras ser oídos en declaración y han sido informadas de los hechos objeto de imputación.

    PERSONAS IMPUTADAS:

    [1] Marino

    [2] Jose Ignacio

    [3] Artemio

    [4] Felix

    [5] Narciso

    [6] Bienvenido

    [7] Carlos Daniel

    [8] Horacio

    [9] Roman

    [10] Ángel Daniel

    [11] Doroteo

    [12] Justino

  8. HECHOS PUNIBLES

    POR LOS QUE SE ACUERDA LA TRANSFORMACIÓN EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y PERSONAS RESPONSABLES

    En el presente caso, de las diligencias practicadas a lo largo de la instrucción de la causa han quedado indiciariamente acreditados los siguientes hechos:

    3.1 ANTECEDENTES Y CONTEXTO

  9. La empresa FITONOVO SL desarrolló una actividad planificada dirigida a adjudicarse por medios fraudulentos contratos públicos.

    La dirección de FITONOVO SL creó una infraestructura tanto operativa como contable destinada a obtener contratos públicos irregulares, habilitando la estructura comercial de la empresa para conformar una red de contactos con funcionarios corruptos que les facilitaban dicha contratación, y creando una contabilidad paralela que se nutría de facturación falsa para, entre otros fines, financiar el pago de sobornos a funcionarios públicos.

    Al mismo tiempo, crearon una trama societaria que, en paralelo a una actividad comercial legal, se ocupaba de acaparar contratos públicos usando medios ilícitos, causando grave daño al interés público, por cuanto pervirtieron numerosos procedimientos de contratación en detrimento de las arcas públicas y del interés público en una adecuada prestación de los servicios, además de un grave daño al orden socioeconómico, al perjudicar a las sociedades que de forma legal pretenden participar en la contratación pública, pero que no tienen posibilidad de resultar adjudicatarias al estar en franca desventaja por las prácticas corruptas de la trama.

    La empresa FITONOVO SL tenía constituida una caja B que se nutría de facturación falsa con un gran número de proveedores. En términos generales, a dichos proveedores se les pagaba la parte de IVA correspondiente a las facturas realizadas, devolviendo la base imponible en algunos casos, o se entregaba la cantidad integra de la factura, siendo devuelta a posteriori por el proveedor la cantidad correspondiente. Asimismo, existían facturas por servicios prestados a particulares que pasaban directamente a la caja B de manera íntegra. Incluso habían

    acudido a personas que cobraban una comisión (1,5 % de la facturación) por conseguir facturas a la empresa FITONOVO SL.

  10. De las investigaciones resultan que, aparentemente, los principales medios empleados para conseguir sus objetivos eran los siguientes:

    1. Entregar comisiones, en forma de entregas de efectivo o regalos, a funcionarios o autoridades para lograr la adjudicación de los contratos públicos o para, una vez adjudicados, ejecutarlos, incumpliendo los términos del contrato en beneficio de la empresa y perjudicando a la administración, a la que se facturaban servicios o trabajos no realizados.

    2. En contratos restringidos,...

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