SAN, 20 de Julio de 2017
Ponente | ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2017:3080 |
Número de Recurso | 487/2016 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso: 0000487 / 2016
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 02676/2016
Demandante: DѪ. Silvia
Procurador: DѪ. MARÍA ISABEL GARCÍA ESPINAR
Letrado: D. ÓSCAR GARCÍA ANDRÉS
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a veinte de julio de dos mil diecisiete.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número487/2016, se tramita a instancia de Dñª. Silvia, representada por la Procuradora Dñª. María Isabel García Espinar, y asistido por el Letrado D. Óscar García Andrés, contra Resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 16-11-2015 denegatoria de la nacionalidad por residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
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- La parte indicada interpuso en fecha 26/5/2016 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, Tenga por presentado el presente escrito y por deducida demanda. la admita a trámite y previo recibimiento del pleito a prueba. en su día dicte Sentencia estimatoria del Recurso, que anule la resolución recurrida y conceda la Nacionalidad española por causa de residencia a la recurrente".
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- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente."
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- Mediante Auto de fecha 7 de diciembre de 2016 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes.
Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones. Por providencia de 27 de junio de 2017 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 18 de julio de 2017, en que efectivamente se deliberó y votó.
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- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.
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- En el presente recurso se impugna la resolución del DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 16-11-2015 denegatoria de la nacionalidad por residencia.
La denegación tiene su base en que el recurrente no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española "... al manifestarlo expresamente así el Juez Encargado del Registro Civil. El Juez Encargado del Registro Civil de GETAFE mediante auto de fecha 2 de enero de 2014 dispone que el promotor "no reúne el requisito de suficiente grado de integración en la sociedad española por el Artículo 22.4 del Código Civil al no contestar a las preguntas sobre la cultura e historia formuladas para recibir el grado de conocimiento del país en el cual pretende su naturalización." Asimismo, el Fiscal señala en su informe que "no queda acreditado el suficiente grado de integración en la sociedad española"... " Es por ello relevante que el informe del Encargado no concluya de forma indubitada y expresa que considera insuficiente el grado de integración del promotor en la sociedad española a los efectos de la concesión de la nacionalidad ." (Sic).
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- Lo s artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.
Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución ), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.
Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5 - y 21-12- de 1998 y 24-4-99, que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados, añadiendo que el reconocimiento de la nacionalidad española no es una potestad discrecional sino un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos. Por ello, la propia sentencia señala que la nacionalidad tiene la...
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