SAN, 20 de Julio de 2017

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2017:3320
Número de Recurso250/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000250 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01650/2016

Demandante: D. Saturnino Y OTRAS

Procurador: Dª NATALIA MARTIN DE DE VIDALES LLORENTE

Letrado: D.JESUS MARIA DEL PASO BENGOA

Demandado: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

  3. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

  4. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

    Madrid, a veinte de julio de dos mil diecisiete.

    La Sala de lo Contencioso-Administrativo [Sección Séptima] de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso administrativo núm. 250/2016, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Natalia Martín de Vidales Llorente, con asistencia letrada, en nombre y representación de D. Saturnino y de las entidades «PROMOKELIA, S. L.» e «INVERSIONES INDUSTRIALES BLAN, S. A.», frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo, y posteriormente expresa, mediante Resolución del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 31 de mayo de 2016, de reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración presentada por aquellos el 07 de marzo de 2015; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 25.825.000 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Reclamación por responsabilidad patrimonial.

Con fecha de 07 de marzo de 2015, D. Saturnino [N.I.F.: NUM000 ], actuando en su propio nombre y derecho, así como en representación de las entidades «PROMOKELIA, S. L.» [N. I. F.: B83572495] e «INVERSIONES INDUSTRIALES BLAN, S. A.» [N. I. F.: A83942060], presentó reclamación por responsabilidad patrimonial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria [AEAT], para la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por los socios integrantes del cien por cien del capital social de la mercantil concursada «Fábrica Española de Grúa Torre S. A.»[FEGTSA], con ocasión del Acuerdo de derivación de responsabilidad tributarla, de 6 de marzo de 2007, del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT en Cantabria que fue anulado por virtud de la Sentencia, de 7 de marzo de 2014, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (Sección 2ª) en el seno del recurso de casación 3276/2011 . Reclamación en la que se solicitaba una indemnización por importe total de 25.825.000 Euros, desglosada en función de los porcentajes de participación de los reclamantes en el accionariado de la sociedad mercantil FEGTSA:

-Promokelia, S.L. / 42,810098792% / 11.055.708 Euros

-Inversiones Industriales Blan, S.A. / 13,72118551 % / 3.543.496 Euros

- Saturnino / 43,468715697 % 1 / 1.225.796 Euros

Y dicha indemnización, según los reclamantes, habría de ser actualizada con arreglo al índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística, tomando como referencia la fecha en que se procediera al abono efectivo de la correspondiente Indemnización; y habría de ser incrementada con los Intereses de demora generados hasta el momento de dicho abono efectivo, calculados en este caso conforme a la legislación presupuestaria aplicable.

SEGUNDO

Interposición de recurso contencioso-administrativo.

Con fecha de 28 de marzo de 2016, la Procuradora de los Tribunales Dª. Natalia Martín de Vidales Llorente, actuando en nombre y representación de D. Saturnino y de las entidades «PROMOKELIA, S.

L.» e «INVERSIONES INDUSTRIALES BLAN, S. A.», interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la expresada reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración presentada por aquellos el 07 de marzo de 2015 ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

TERCERO

Admisión a trámite del recurso jurisdiccional. Ampliación del mismo a la resolución expresa tardía.

El recurso contencioso-administrativo fue admitido a trámite mediante decreto de 04 de abril de 2017 [Procedimiento Ordinario núm. 250/2016 - Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Séptima, de la Audiencia Nacional].

Mediante auto de 28 de julio de 2016 se procedió a la ampliación del recurso contencioso-administrativo a la impugnación de la Resolución del Presidente de la AEAT de 31 de mayo de 2016, expresamente desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial de referencia.

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito de 28 de septiembre de 2016, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho correspondientes, terminó solicitando que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso jurisdiccional y, en consecuencia, se anule y deje sin efecto la resolución expresamente desestimatoria de la reclamación deducida por responsabilidad patrimonial de la AEAT, y se reconozca una indemnización a los reclamantes por importe total de 25.825.000 Euros, más los intereses que, en su caso, correspondan hasta su efectivo pago, distribuida cuya indemnización entre los reclamantes en función del porcentaje de su participación en el accionariado de la mercantil Fábrica Española de Grúa Torre, S.A., y con imposición de costas a la parte demandada.

CUARTO

Oposición de la Administración demandada.

A continuación, se dio traslado a la parte demandada para la contestación a la demanda, lo que efectuó la Abogacía del Estado mediante escrito presentado el 11 de abril de 2016, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dicte sentencia desestimatoria del recurso jurisdiccional y confirmatoria de la resolución impugnada, con imposición de las costas procesales a la parte contraria.

QUINTO

Recibimiento a prueba. Conclusiones. Terminación del proceso.

Mediante decreto de 01 de diciembre de 2016 se fijó la cuantía del proceso en la cantidad de 25.825.000 Euros. Mediante auto de la misma fecha se recibió el proceso a prueba, admitiendo lo medios de prueba documental

[Expediente administrativo y documentos adjuntados con la demanda] y pericial [Documentos nº 5 y 6 de la demanda] propuestos en la demanda.

Mediante diligencia de ordenación de 06 de febrero de 2017 se declaró concluso el período probatorio. Y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante diligencia de ordenación de 22 de marzo de 2017 se dio por concluida la tramitación del proceso contencioso-administrativo. Por lo que mediante providencia de 05 de abril de 2017, se señaló para votación y fallo el día 25 de mayo de 2.017, fecha en la que se dictó providencia dejando sin efecto el señalamiento, por falta de funcionamiento del Gestor Documental del Expediente Judicial Electrónico, y trasladando el señalamiento para votación y fallo al día 06 de julio de 2017, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia. Habiendo sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. - Es objeto de impugnación la resolución del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 31 de mayo de 2016, desestimatoria de la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración presentada el 07 de marzo de 2015 por D. Saturnino en su propio nombre y derecho y en representación de las dos sociedades mercantiles que con aquel componían el accionariado de la entidad Fábrica Española de Grúa Torre, S.A.

  2. - Como queda dicho, la reclamación tenía por objeto la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por los socios integrantes del cien por cien del capital social de la mercantil concursada «Fábrica Española de Grúa Torre S. A.», con ocasión del Acuerdo de derivación de responsabilidad tributarla, de 6 de marzo de 2007, del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT en Cantabria que fue anulado por virtud de la Sentencia, de 7 de marzo de 2014, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (Sección 2ª), al resolver el recurso de casación nº 3276/2011 .

  3. - Pues con fecha de 06 de marzo de 2007, el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Cantabria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, dictó Acuerdo por el que se declara a la sociedad «FÁBRICA ESPAÑOLA DE GRUA TORRE, S. A.» [N. I. F. núm. A50809813] responsable solidaria de las obligaciones tributarias de «TORRES FÉRRICAS, S. A.» y «TORRES FÉRRICAS MONTAJES, S. L.», tanto por deudas propias como derivadas de «IRAUNDI QUINCE, S. L.», y originarias de «CANDUELA, S. A.», como sucesora en la actividad de fabricación, venta, instalación, mantenimiento y análogas, relativas a las marcas comerciales «CANDUELA» Y «CCANDUELA», por aplicación del art. 42.1 c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, extendiéndose la responsabilidad derivada a la deuda tributaria originariamente liquidada y notificada al deudor principal en período voluntario, deducidos los ingresos a cuenta realizados y excluido el recargo de apremio, por importe total de 4.867.323,20 Euros.

    Frente al reseñado Acuerdo de derivación de responsabilidad y con fecha de 03 de abril de 2007, interpuso Reclamación Económico- Administrativa ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cantabria [Expte. núm. NUM001 ]. Transcurrido el plazo de un año, consideró desestimada dicha reclamación y, con fecha de 21 de abril de 2008, interpuso Recurso de Alzada ante el Tribunal...

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