SAN, 20 de Julio de 2017

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:3164
Número de Recurso474/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000474 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04654/2015

Demandante: ESTACIÓN DE SERVICIO ALMACERA, S.L.

Procurador: ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a veinte de julio de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 474/2015, se tramita a instancia de ESTACIÓN DE SERVICIO ALMACERA, S.L., entidad representada por el Procurador don Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 2 de junio de 2015, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2004, 2005 y 2006, liquidación y sanción conexa ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 295.300,29 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha 27 de julio de 2015, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

SUPLICO A LA SALA: Que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos que lo acompañan, se sirva admitirlo, y tenga por formalizada la DEMANDA, y, previa la tramitación legal procedente, dicte en su día Sentencia por la que se anule la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 2 de junio de 2015 que desestima el recurso de alzada promovido frente a la resolución desestimatoria de la Reclamación Económico-administrativa nº NUM002 y acumulada NUM003 dictada por el TEAR de Valencia, interpuesta contra el acto administrativo de liquidación, por el concepto Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2004, 2005 y 2006, por importe de 140.796,01 €, y contra el acto administrativo de imposición de una sanción derivado por importe de 154.504,08 €, por ser contrarios a Derecho; declarando la nulidad del acuerdo de liquidación y del acuerdo sancionador por no ser ajustados a Derecho.

;

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"SUPLICO A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito, se admita y se tenga por CONTESTADA A LA DEMANDA dictándose, tras los trámites legales, sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el demandante con expresa imposición de costas".

;

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto de fecha 9 de junio de 2017, con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 26 de octubre de 2016; y, finalmente, mediante providencia de 29 de junio de 2017, se señaló para votación y fallo el día 13 de julio de 2017, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Estación de Servicio Almacera, S.L., contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 2 de junio de 2015, desestimatoria del recurso de alzada formulado en impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de 25 de octubre de 2010 recaída en los expedientes acumulados nº NUM002 y NUM003 relativos, respectivamente, a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2004, 2005 y 2006 y a la sanción conexa.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

Por Acuerdo del Inspector Regional Adjunto de Valencia fechado el 22-10-09 se liquidó el impuesto y ejercicios citados como consecuencia del Acta A-02 n° NUM004 incoada el 21-9-09 en el curso de una inspección de carácter parcial limitada a la comprobación de las facturas recibidas de los Sres. D. Alexander (NlF NUM000 ) y D. Carlos (NlF NUM001 ) así como a la enajenación de un terreno a "Centro de Tecnologías Médicas Aplicadas Alzira S.L." (NlF B97482186).

La actuación inspectora se inició el 14-10-08, fecha de notificación de la Comunicación al efecto. Se imputan al sujeto pasivo un total de 41 días de dilaciones por no haber aportado documentación previamente solicitada.

Constituida ESTACIÓN DE SERVICIO ALMACERA S.L. (E.S. ALMACERA en adelante) en el año 2000, su objeto social consiste en la explotación de una gasolinera, la venta de lubricantes y accesorios de todo tipo para la automoción, el lavado de vehículos y el comercio al por menor de todo tipo de artículos, incluyendo alimentación y bebidas.

En los Libros Diario aportados a la Inspección ésta detectó las anomalías siguientes; En 2004 E.S. ALMACERA hizo una obra en sus instalaciones, la ampliación del lavadero de coches, sin haber activado la mayor parte de la ampliación.

- En 2004 recibe facturas del Sr. Alexander y del Sr. Carlos que la Inspección entiende no se corresponden con servicios efectivamente prestados por estas personas (gran parte de las facturas se corresponden con la ejecución de obra mencionada).

- En 2005 (escritura pública de 10-1-05) transmitió un terreno a TECMA (Centro de Tecnologías Médicas Aplicadas Alcira S.L.). De una parte el beneficio derivado de esta enajenación se contabilizó en el ejercicio 2004, declarándose a efectos del impuesto también en 2004. Por otra parte, el comprador manifestó que el precio de la operación fue superior al escriturado.

La regularización inspectora se concretó en:

- Ganancia en la enajenación del terreno a TECMA: se reduce el beneficio procedente de la transmisión declarado en 2004 en 282.731,12 €, y se incrementa la base imponible de 2005 por el mismo concepto en 370.631,37 €.

- Se reduce el gasto declarado en 2004 por las facturas recibidas del Sr. Alexander en 94.552 €.

- Se disminuye el gasto declarado en 2004 por el importe de las facturas recibidas del Sr. Carlos en 93.267,59 €, y se reduce la partida activada como Construcciones en 24.560 €.

- Se reduce el gasto del ejercicio 2004 en 103.027.71 €, importe correspondiente a las facturas recibidas de! Sr. Luis Pablo relativas a la obra de ampliación, importe éste que debe activarse. Y se incrementa el gasto por dotación a amortización de esa misma obra por 3.263,82 € en 2004, 14.920,33 € en 2005 y 14.920,33 € en 2006.

Se liquida en consecuencia una deuda tributaria con resultado a ingresar en 2004 y 2005 y con resultado a devolver en 2006.

SEGUNDO

Por Acuerdo del Inspector Regional Adjunto de Valencia del 22-10-09, se impuso una sanción relativa a los ejercicios 2004 y 2005 por infracción muy grave del art. 191 de la Ley 58/03 (dejar de ingresar la totalidad o parte de la deuda tributaria que resultaría de una correcta autoliquidación fiscal).

La sanción se cuantificó en el 125% de la base de sanción, incrementándose en 25 puntos porcentuales por perjuicio económico para la Hacienda Pública.

TERCERO

Contra dichas liquidación y sanción se interpusieron las respectivas reclamaciones económicoadministrativas ante el TEAR de la Comunidad Valenciana, quien por resolución de 25-10-10 las desestimó acumuladamente.

CUARTO

Notificada dicha resolución del TEAR el 18-11 -11, con fecha 16-12-11 se interpone contra la misma recurso de alzada.

Interpuesta la alzada incluyendo las alegaciones que la actora estimó pertinentes, se han dirigido a el TEAC, además, tres escritos de alegaciones en las siguientes fechas. 9-8-12, 30-10-12 y 4-12-12. En el conjunto de dichos escritos se alega:

- La prescripción del derecho de la Administración a liquidar el impuesto del 2004 pues una de las Diligencias emitidas, la Diligencia n° 4 fechada el 20-5-09, debe calificarse como "diligencia argucia".

- Prescripción del derecho de la Administración a liquidar el impuesto del ejercicio 2004 por la excesiva duración del procedimiento inspector, que superó el máximo legal de los 12 meses por haberse imputado indebidamente a la inspeccionada 41 días de dilaciones.

- La Inspección cuantifica en 540.910,89 € el valor de transmisión del terreno a TECMA sin admitir ni el precio que figuró en escritura pública, ni la factura que vino a minorar - por acuerdo de las partes - dicho precio por existir una factura pendiente de...

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