STSJ Comunidad de Madrid 726/2017, 19 de Julio de 2017

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2017:8546
Número de Recurso156/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución726/2017
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0014450

Recurso de Apelación 156/2017

Recurrente : VELAZQUEZ 2000 SL

PROCURADOR D./Dña. CONCEPCION MUÑIZ GONZALEZ

Recurrido : AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT)

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 726

APELACIÓN NÚM.: 156-2017

Ilmos. Sres.:

Presidente

  1. José Alberto Gallego Laguna

    Magistrados

  2. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

    Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

    Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

    Dña. Carmen Álvarez Theurer

    ----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 19 de Julio de 2017.

    Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 156-2017 interpuesta por la procuradora DÑA. CONCEPCIÓN MUÑIZ GONZÁLEZ en nombre y representación de VELAZQUEZ 2000 S.L. contra AUTO del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 20 de Madrid de fecha 05/07/2016, en el procedimiento de autorización de entrada en domicilio nº 267/2016, habiendo sido parte apelada la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte apelante se presentó recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 de Madrid de fecha 05-07-2016 en el procedimiento de autorización entrada en domicilio nº 267/2016, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo, la audiencia del día 18/07/2017 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso de apelación el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 20 de Madrid de 5 de julio de 2016, en procedimiento de Autorización de Entrada en Domicilio número 267/2016, por el que se acuerda lo siguiente:

" Procede conceder la autorización solicitada por la Delegada Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Madrid para la entrada en el domicilio fiscal y los de actividad del obligado tributario Velázquez 2000, Si., con NIF 881584120, sitos en las calles Velázquez ti' 6 (Discoteca Gabana), 28001 Madrid; Velázquez n° 8, 28001 Madrid; y

Serrano n° 45, 60 piso, puerta 25, 28001 Madrid, para llevar a cabo actuaciones inspectoras. Autorización sometida a los siguientes límites:

  1. Se concede para el día 7 de julio de 2016 y con posibilidad de continuación en el día siguiente.

  2. La entrada en el local se concede para el horario diurno, aunque pudiendo extenderse al nocturno en caso de ser estrictamente necesario,

  3. Se autoriza la entrada en el domicilio a las siguientes personas:

    (...)

    - que serán acompañados por funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera,

  4. Deberá remitirse, en el plazo de quince días desde la entrada en el local, comunicación a este Juzgado dando cuenta del resultado de la entrada y reconocimiento en el mismo.

    Notifíquese la presente resolución a la Administración, que deberá entregar copia a la compañía mercantil interesada en el momento de la entrada, haciéndolo constar documentalmente. Y notifíquese por el juzgado, a la parte una vez efectuada la entrada..."

SEGUNDO

La entidad recurrente en apelación, solicita que se dicte por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid resolución que declare nulo y revoque el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 20 de Madrid respecto de la autorización de entrada en domicilio, ordenando la inmediata restitución de la documentación y datas obtenidos a sus legítimos titulares así corno la adopción de las medidas necesarias para garantizar la privacidad de esos datos y documentos.

Alega, en resumen, como fundamento de su pretensión, la nulidad del auto recurrido porque no existía ningún motivo que amparase la adopción de una medida invasiva del domicilio constitucionalmente protegido. La función que incumbe al Juez en la ejecución administrativa, corno garante del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio no debe en modo alguno reducirse a la de un simple automatismo formal. El Juez en el Auto no debe sólo verificar la apariencia de legalidad sino que debe ir más allá y apreciar que, al menos, existen indicios de que sin la autorización de esa entrada y registro corren riesgo de destrucción o desaparición pruebas esenciales para la instrucción del procedimiento inspector. El Auto objeto de este recurso no contiene ningún análisis o reflexión concreta sobre la necesidad / oportunidad / conveniencia de la entrada y registro del domicilio de la sociedad VELÁZQUEZ 2000, S.L. El Auto impugnado no dedica ni una sola línea a motivar o fundamentar la necesidad, urgencia y proporcionalidad de la autorización de entrada y registro. No basta la referencia a la mera orden de carga en Plan de Inspección o a la Comunicación de inicio, ni

tampoco a la mera existencia de un acto administrativo pues ello transforma al Juez en un simple validador de requisitos formales vaciando de contenido la potestad jurisdiccional. Tampoco lo serían menciones genéricas a la posible comisión de un ilícito tributario

Que respecto a la solicitud de entrada y registro que habría sido presentada por parte de la AEAT aI órgano judicial, no puede pronunciarse ya que al día del escrito de recurso de apelación, no se les ha dado traslado dicha solicitud ni por la AEAT ni por el órgano judicial.

Por otra parte, alega extralimitación de las actuaciones realizadas por la Inspección de los Tributos, porque a pesar de la claridad del Auto, que delimitada la actuación administrativa al objeto de las actuaciones inspectoras, lo cierto es que los funcionarios de la AEAT se extralimitaron y sobrepasaron, a pesar de las advertencias expresas de los empleados de la sociedad, el objeto de la autorización judicial. El objeto del procedimiento inspector se refiere al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2013 y 2014, y al IVA ejercicios 2013, 2014 y 2015, pero exclusivamente a la sociedad VELAZQUEZ 2000, S.L. Ante el volumen de datos a examinar, la Inspección consideró que el tiempo a invertir era excesivo y que prefería copiar los datos obteniendo una imagen (clonar) del disco duro. En consecuencia, los funcionarios de la AEAT no se limitaron a copia los archivos informáticos que contuviesen información con trascendencia tributaria de la sociedad VELAZQUEZ 2000, S.L., tal y como expresamente delimitó el auto judicial de autorización de entrada y registro, sino que además copiaron información y archivos correspondientes a otras sociedades que nada tenían que ver con VELAZQUEZ 2000, S.L., los funcionarios de la AEAT tenían pleno conocimiento de que en la citada dirección, oficina 25 de la planta sexta del número 45 de la calle Serrano, se encuentran domiciliadas muchas otras sociedades. Que los funcionarios de la Inspección accedieron y registraron el domicilio social horas antes de que fuera entregado el Auto y la Comunicación de inicio de actuaciones inspectoras. La Inspección realizó actuaciones de entrada y registro en varias sedes de la actividad. Durante el curso de las actuaciones en las oficinas sitas en la planta sexta, puerta 25, de la Calle Serrano, número 45, se advirtió a la Inspección de que en uno de los despachos ejercía su actividad profesional de manera libre, y sin sujeción a ninguna relación laboral ni de empleo, D. Juan Manuel como abogado, colegiado 77.318 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. El referido despacho dispone de cerradura, de la que sólo tiene llave D. Juan Manuel, ya que ese espacio queda reservado para su actividad. Que En la certificación emitida por el Registro Mercantil de Madrid, con fecha 18 de Julio de 20E6, sobre los administradores y apoderados inscritos, se puede comprobar que no ha tenido acceso al Registro Mercantil el poder otorgado a favor de Don Carlos ante el Notario de Madrid Don Ignacio Maldonado Ramos, con fecha 26 de Marzo de 2015. .- La AEAT se extralimitó significativamente en el desarrollo de las actuaciones ya que registró locales sin presencia de representantes de la entidad, obtuvo información respecto de terceras personas no incluidas en la autorización, donó discos sin tomar medida de aseguramiento alguna que evite que esa información esté siendo observada o copiada por terceros sin consentimiento de sus titulares ni autorización judicial, rompiendo, así, la cadena de custodia. Durante el curso de las actuaciones en las oficinas sitas en la planta sexta, puerta 25, de la Calle Serrano, número 45, los funcionarios realizaron un reportaje fotográfico completo del interior de las mismas, hecho que constituye una generalidad incompatible con la protección del derecho a la intimidad. El Auto que ahora se recurre no autoriza a realizar reportaje fotográfico alguno del domicilio.

TERCERO

El Abogado del Estado formula oposición al recurso de apelación, suscribiendo en su integridad la fundamentación fáctica y jurídica del auto apelado. Añadiendo, en resumen, que el carácter revisor hemos de ponerlo en relación con el ámbito de cognición del Juez en el proceso de entrada en domicilio, el cual es limitado. En efecto, al no tratarse, en puridad, del ejercicio de una potestad jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado ( articulo 117.3 de la CE ), sino más bien de una, actividad judicial encomendada al Juez por la Ley ( articulo 117.4 de la CE ), su cognición se limita a autorizar la entrada, pero no trasciende al examen de fondo de la regularidad y...

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