STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Julio de 2017

PonenteBEGOÑA GARCIA MELENDEZ
ECLIES:TSJCV:2017:5289
Número de Recurso1807/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3ª

SENTENCIA Nº 907

Iltmos. Sres:

Presidente

D. LUIS MANGLANO SADA

Magistrados

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS

En Valencia a diecinueve de julio de dos mil diecisiete.- VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1807/2013, interpuesto por la mercantil CATRAL HOUSE SL representada por la Procuradora Dª MARIA ANGELES ESTEBAN ALVÁREZ y asistida por el letrado D. FRANCISCO J.NAVARRO ANTÓN contra la Resolución de fecha 3 de mayo de 2013 del TEARCV por la que se acuerda desestimar las reclamaciones 03- 4423-11 y 03-4424-11 interpuestas contra la liquidación A0360011026000714 por importe de 64.219'18 euros practicada por los conceptos IVA periodos 4º trimestre 2004 a 4º trimestre 2005 y expediente sancionador A0360011026000736 por importe de 66.536'02 euros, estando la Administración demandada representada y asistida por la ABOGACÍA DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia por la que, estimando la demanda se declare no ser conforme a derecho el acto recurrido y lo anule totalmente dejándolo sin efecto, así como la liquidación practicada y la sanción impuesta objeto del mismo con expresa imposición a la demandada de las costas causadas.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la oponiéndose a la misma, solicitando se dicte desestimando, en su integridad, lo solicitado en la demanda.

TERCERO

Que no acordándose el recibimiento pleito a prueba ni el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día diecinueve de julio de dos mil diecisiete, teniendo lugar el día designado.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ quien expresa el parecer de la Sala.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye contra la Resolución de fecha 3 de mayo de 2013 del TEARCV por la que se acuerda desestimar las reclamaciones 03-4423-11 y 03-4424-11 interpuestas contra la liquidación A0360011026000714 por importe de 64.219'18 euros practicada por los conceptos IVA periodos 4º trimestre 2004 a 4º trimestre 2005 y expediente sancionador A0360011026000736 por importe de 66.536'02 euros.- La parte actora sustenta su impugnación en los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:

1) El acuerdo de liquidación fue dictado estando prescritos los periodos objeto de comprobación de conformidad con los art. 150.2 a ) y 66 a) de la LGT en relación con el art. 71.4 del Reglamento del IVA y, en concreto, los comprendidos entre el 4º trimestre de 2004 y el 4º trimestre de 2005 cuyo plazo de liquidación concluyó el 30/1/2006, quedando prescrito el 30/1/2010 y estando por ello prescrito en el momento de notificarse el acuerdo de liquidación el 6/4/2011.

Refiere la actora que las actuaciones de comprobación e inspección, iniciadas el 14/1/2009 y concluidas el 6/4/2011 duraron 26 meses y 23 días y si bien el 3/12/2009 se acordó la ampliación de las mismas por 12 meses de duración máxima, dicha ampliación se notificó el 17/12/2010, dies ad quem del citado cómputo y resultando así que el acuerdo de 6/4/2011 se dicta con un exceso de 110 días respecto del plazo ampliado puesto que las actuaciones debieron concluir el 14/1/2011.

En todo caso, prosigue el recurrente, no es posible imputarle los 82 días excedidos respecto del plazo ampliado en concepto de dilaciones por cuanto que, el acta de disconformidad y el acuerdo de liquidación le imputan 94 días de dilaciones:

62 días por aplazamientos solicitados y 32 días por no aportación de documentación y, en concreto, por el retraso en la aportación de un extracto de La Caixa.

Para valorar si dicha dilación puede o no imputarse al recurrente se alega lo siguiente:

.- En fecha 4/3/2009, diligencia nº 2 se le requiere para aportación de extractos de cuentas bancarias de las que sea titular el obligado tributario durante el periodo comprobado. No consta plazo de aportación.

.- En fecha 26/3/2009, diligencia nº 3 el recurrente aporta extractos del Banco Popular y anuncia existe una cuenta en La Caixa de la que no dispone todavía el extracto y que lo aportará cuando lo reciba. No le indican que la dilación será imputable al interesado.

.- En fecha 27/4/2009, se aporta el extracto de La Caixa, sin hacer constar que se trate de una dilación imputable al interesado.

.- En fecha 22/12/2010, diligencia nº 11 se hace constar que el plazo transcurrido para cumplir el requerimiento de los extractos bancarios, desde el 26/3/2009 hasta su efectiva aportación el 27/4/2009 es imputable al interesado.

Considera el recurrente que esa advertencia, extemporánea, debe realizarse en el momento oportuno conforme al art. 104 a) del RD 1065/2007 y no, tal y como en este supuesto acontece, el 22/12/2010, sin que por ello resulte imputable al obligado tributario la dilación de 32 días relatada.

Que por ello prosigue, solo son atribuible al interesado 62 días de dilaciones, y al haber concluido las actuaciones inspectoras 82 días más tarde, se excede en 20 días el plazo de duración máxima, habiendo así prescrito el periodo a liquidar.

2) EN segundo lugar sostiene que la ampliación del plazo de duración del procedimiento por 12 meses acordada el 3/12/2009 no cumple con los requisitos de motivación necesarios para excepcionar un plazo legal de conformidad con lo dispuesto por los art. 150 de la LGT y art, 184 del RGGI que permite ampliar el plazo de duración de las actuaciones cuando éstas revistas especial complejidad y sin que en el presente supuesto concurran motivos que justifiquen la ampliación por 12 meses acordada.

Que en concreto se justifica dicha ampliación y la correlativa complejidad de las actuaciones inspectoras en:

  1. La vinculación con otras empresas, si bien rechaza la actora que entre éstas exista grupo fiscal.

  2. El acuerdo se refiere genéricamente a la existencia de operaciones con entidades y personas respecto de las cuales no se ha podido ultimar la comprobación de la realidad de sus prestaciones, sin concretar ni que prestaciones, ni personas o entidades se trata.

  3. Se argumenta, como causa de complejidad, la ocultación de actividades por el hecho de estar dada de alta en el epígrafe del IAE relativo a Servicios de la propiedad inmobiliaria e industrial y haber desarrollado actividades de Promoción inmobiliaria de edificaciones y edificación de obra civil y, extremo éste que puede dar lugar a un encuadramiento inexacto en el IAE sin que en definitiva existan causas que justifiquen la ampliación del plazo ordinario de las actuaciones y sin que respecto de otras sociedades vinculadas se hayan individualizado las razones de la ampliación.

3) Subsidiariamente y en tercer lugar se rechaza la liquidación practicada al rechazar la deducción de las facturas de las empresas PORTICO PRODUCCIONES SL y Sonia rechazando la ejecución de las casas promovidas en la localidad de Catral por falta de medios humanos aportando la recurrente las pruebas a su alcance para desvirtuar tales extremos y quedando constancia, del examen de la totalidad de la prueba practicada, que se procedente la deducción del IVA llevada a cabo.

4) En todo caso se solicita la anulación del acuerdo sancionador al no quedar acreditada la culpabilidad del obligado tributario solicitando la estimación del recurso en los términos expuestos.

SEGUNDO

La Administración demandada se opone rechazando las argumentaciones vertidas de contrario y solicitando la íntegra confirmación de las Resoluciones impugnadas.

Que en concreto se opone a la prescripción invocada de contrario de conformidad con lo dispuesto en el art. 104. 2 y 150.2 de la LGT en relación con el art. 184.2 del Reglamento de desarrollo y refiere que en la diligencia de 6/5/2009 se constata como la Inspección requiere al contribuyente para la aportación de una determinada documentación y que en la diligencia siguiente de 21/5/2009 el compareciente manifiesta no disponer ni de los contratos privados ni de la documentación adicional asimismo solicitada, documentación relevante y trascendental para la comprobación de la situación tributaria de la interesada.

Se rechaza, en segundo lugar, la improcedente motivación del acuerdo de ampliación de 3/10/2009 y en cuanto al fondo se solicita la confirmación de la liquidación practicada ante la deducción, por parte de la actora del IVA soportado correspondientes a gastos facturados de dos proveedores que no se corresponden con la realidad de las operaciones llevadas a cabo y no siendo por ello deducible dicho IVA y considerando, a la vista de la prueba practicada, que procede confirmar el acuerdo de liquidación impugnado.

Igualmente solicita la confirmación del acuerdo sancionador al encontrarnos ante una infracción tributario muy grave y ante la negligencia de la conducta de la actora solicitando, sin más la íntegra desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO

Habiendo invocado la actora la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, respecto el IVA 4T periodo 2004 y 4T periodo 2005, cuyo plazo de liquidación concluyó el 30 de enero de 2006 quedando por ello prescrito el 30 de enero de 2010 y resultando que en el presente supuesto el acuerdo de liquidación se notifica el 6 de abril de 2011 por duración de las...

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