AJMer nº 6, 18 de Julio de 2017, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
ECLIES:JMM:2017:59A
Número de Recurso56/2012

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCEDIMIENTO: Concurso nº 56/12 (Comunidades Zahora, S.A.)

ASUNTO: Negativa de la Sra. Registradora de la Propiedad nº 4 de los de Madrid a inscribir Decreto firme de adjudicación a favor de BANCO SANTANDER, S.A. emitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de los de Madrid en E.T.J. nº 71/12 respecto de la finca nº 242 de dicho Registro.

AUTO

En la villa de Madrid, a DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de calificación de julio de 2016 [el sello del Registro se ha colocado sobre la fecha de la misma, haciendo completamente ilegible la misma- ], por la Sra. Registradora deniega a BANCO DE SANTANDER, S.A. la inscripción de Decreto de adjudicación firme dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de los de Madrid de 10.2.2016, dictándose Decreto de cesión de remate a favor de su participada patrimonial ALTAMIRA REAL ESTATE, S.A., denegando la misma en base a los hechos y alegaciones que constan en autos.

SEGUNDO

Por escrito de 2.8.2016 de la Procuradora Sra. De Zulueta Luchsinger en representación de BANCO SANTANDER, S.A. se solicitó la emisión de certificado en los términos solicitados por el Registro de la Propiedad.

TERCERO

Dado traslado a las partes personadas en esta Sección 5ª, por escrito de 9.2.2017 de la Procuradora Sra. Pérez Saavedra en representación de la concursada COMUNIDADES ZAHORA, S.L. se realizaron las alegaciones que constan en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes necesarios para resolver sobre la solicitud de certificación realizada por el Registro de la Propiedad nº 4 de los de Madrid:

(i) que por Auto de éste Juzgado de 22.2.2012 se declaró el concurso voluntario de COMUNIDADES ZAHORA, S.L., dictándose Auto de 17.9.2013 acordando poner fin a la fase común y la apertura de la fase de convenio;

(ii) que formulada propuesta de convenio y aceptada la misma, no formulada oposición al mismo, fue aprobada por Sentencia de 5.5.2014, que devino firme;

(iii) que dicha propuesta fue aceptada, tal como consta en el Antecedente de Hecho 4º de dicha Resolución, por el 78,3733% del pasivo ordinario; de lo que se deduce que ningún acreedor privilegiado general y/o especial votó favorablemente dicha propuesta;

(iv) que alzados los efectos del convenio por imperativo del art. 133.2 L.Co., por la acreedora hipotecaria BANCO SANTANDER, S.A. se continuó la ejecución singular nº 71/12 seguida ante el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de los de Madrid respecto de la finca registral nº 242 del Registro de la Propiedad nº 4 de los de Madrid;

(v) que dictado por dicho Juzgado de Ejecuciones Hipotecarias un Decreto de adjudicación de 10.2.2016 a favor del acreedor hipotecario y otro Decreto de 2.6.2016 de cesión de remate, ellos firmes, a favor de la patrimonial ALTAMIRA REAL ESTATE, S.A., presentado dicho título a su inscripción registral resultó calificado negativamente porque "... según doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado en Resoluciones de 17.12.2012 y 13.12.2013, el hecho de que haya recaído una sentencia de aprobación de propuesta de convenio no lleva implícita la consideración de que dicho convenio no afecta a los acreedores con garantía real con derecho de separación, ya que esto dependerá de los términos del convenio ...".

En base a tal doctrina del Organismo Rector condiciona la inscripción de los títulos de dominio emitidos por el Juzgado competente para la ejecución hipotecaria a que éste Juzgado Mercantil, en la persona del Letrado de la Administración de Justicia, emita "... certificación...la que se haga constar que el convenio de la sociedad concursada aprobado no afecta a los acreedores con privilegio especial ...".

(vi) ante la negativa del citado Registro a inscribir acude la entidad financiera adjudicataria, cedente del remate, a instar la emisión de dicha certificación.

SEGUNDO

La primera de las cuestiones a resolver es si el Letrado de la Administración de Justicia puede emitir certificación en la que fije el alcance legal de un convenio concursal firme respecto a una clase de créditos. Y la respuesta debe ser claramente negativa.

Cierto es que el art. 140 L.E.Civil atribuye el Letrado de la Administración de Justicia la competencia exclusiva de emitir testimonios y certificados sobre el estado de las actuaciones procesales y documentos y escritos aportados por las partes, dando fe [ autenticando, legitimando, visando y rubricando-] lo que consta en autos y lo hecho o no hecho por las partes.

Tal interpretación aparece corroborada en el art.141 de la Ley Procesal Civil al referir la capacidad de certificación a los libros, archivos y registros judiciales; y para igual ámbito se pronuncia el art. 145

L.E.Civil, señalando el art. 149.5 L.E.Civi que los actos procesales de comunicación serán, entre otros "... 5.º Mandamientos, para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda...

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