STSJ País Vasco 1639/2017, 18 de Julio de 2017

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2017:2781
Número de Recurso1481/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1639/2017
Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 1481/2017

NIG PV 48.04.4-15/008558

NIG CGPJ 48020.34.4-2015/0008558

SENTENCIA Nº: 1639/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dieciocho de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en Funciones, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la - Empresa - "GUIMA MAQUINA HERRAMIENTA, S.L.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Ocho de los de Bilbao, de fecha 14 de Noviembre de 2016, dictada en proceso que versa sobre materia de DESPIDO (DSP), y entablado por DON Ruperto, frente a la - Mercantil hoy recurrente -, "GUIMA MAQUINA HERRAMIENTA, S.L.", actuando como - parte interviniente - el - Organismo

- FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"), quien posteriormente se ADHIRIO al Recurso; es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) " El actor DON Ruperto, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa "GUIMA MÁQUINA HERRAMIENTA, S.L." (en adelante "GUIMA") desde el 2-4-2001, con la categoría profesional de GERENTE, y percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras de 3.147 euros (hecho conforme).

  2. -) El día 27-2-2013 el administrador único de la empresa D. Jose Ramón nombra GERENTE al actor con las facultades que se contienen en el documento número dos del ramo de prueba de la empresa y que se da íntegramente por reproducido. Este poder fue revocado y dejado sin efecto mediante escritura notarial el 28-10-2015 (documento 12 del ramo de prueba de la parte actora).

  3. - ) El actor causó IT por ansiedad el 11-3-2015, causando alta por mejoría que permite realizar el trabajo habitual el 14-7-2015 (documento 4 del ramo de prueba de la parte actora).

  4. -) En el mes de marzo de 2015 se inician negociaciones entre el Administrador único de la empresa Sr. D. Jose Ramón y su abogado D. Pedro Francisco con el abogado del actor D. Carlos M. de Butrón con el fin de que el actor adquiriera la empresa, previa adquisición de las acciones de la empresa por D. Jose Ramón, negociaciones que no llegaron a término (documento 8 del ramo de prueba de la parte actora y contestación a la demanda de la empresa).

  5. -) El día 14-7-2015 el actor envía burofax a la empresa y que obra al documento número 1 del ramo de prueba de la empresa, que se da íntegramente por reproducido, en el que comunica su cese voluntario con efectos del 14-7-2015.

  6. -) El actor no había disfrutado las vacaciones correspondientes al año 2015, por lo que la empresa le mantuvo en alta y cotización a la Seguridad Social hasta el 29-7-2015, fecha en la que causó baja en la Seguridad Social (documento 6 del ramo de prueba de la parte actora).

  7. -) A D. Pedro Francisco le fue conferido poder de la mercantil "GUIMA MÁQUINA HERRAMIENTA, S.L.", mediante escritura notarial de 10-6-2015, cuyas facultades se dan íntegramente por reproducidas y que figuran al documento número 7 del ramo de prueba de la parte actora. Este poder fue inscrito en el Registro Mercantil el 16-7- 2015.

  8. -) D. Jose Ramón administrador único de "GUIMAR" que se encontraba en situación e IT desde el mes de junio de 2015 es operado en el mes de julio de 2015, falleciendo el 23-7-2015 (hecho conforme).

  9. -) Los trabajadores que figuran en alta en la empresa en el período del 1-1-2001 al 9-3-2016 son el actor y Doña Zulima, ésta última auxiliar administrativa de la empresa. Doña Adoracion figura en alta desde el 9-6-2014 al 1-3-2015. Y desde el 15-9-2015 continuando en alta a la fecha del informe remitido por la TGSS que obra unido a autos.

  10. -) Doña Zulima es quien tramita la baja del actor en la Seguridad Social el 17-7-2015 (interrogatorio del Sr. Pedro Francisco ). La Sra. Zulima solicita en la TGSS el cambio de usuario principal de la autorización NUM001 del sistema RED, autorización cuyo titular era el actor, autorización que fue resuelta favorablemente por la TGSS el 18-8-2015 (documentos 1 y 1 a) remitidos por la TGSS y que obran unidos a los autos).

  11. -) Doña Zulima (auxiliar administrativa de "GUIMA") comunica al Sr. Pedro Francisco en fecha que no consta entre el 14-7-2015 y el 23-7-2015 que el actor ha causado baja voluntaria. El Sr. Pedro Francisco le dice que la Sra. Zulima que le parece un error.

    La Sra. Zulima comunicó al actor el fallecimiento de D. Pedro Francisco el 23-7-2015.

    El 24-7-2017 el actor llama al Sr. Pedro Francisco y tras una conversación cuyo contenido con consta en autos, el Sr. Pedro Francisco le contesta: "coge la empresa" "el toro por los cuernos", incluso que entre en la misma con un contable para comprobar el estado contable de la empresa.

    Ese día 24-7-2015 el Sr. Pedro Francisco se va de vacaciones, y el actor acude a la empresa con el consentimiento del Sr. Pedro Francisco . El actor continúa yendo a la empresa de forma diaria hasta el 14-9-2015, realizando en este período las tareas propias de gerente de la empresa.

    El Sr. Pedro Francisco conoce que el actor está atendiendo a todos los clientes de la empresa, realizando las tareas necesarias para llevar a cabo la actividad de la empresa, siendo una de estas tareas la atención personal de un cliente importante que había venido a Bizkaia (TBT) los días 29 a 31 de julio de 2015, recogiéndole y llevándole al aeropuerto, comiendo con el cliente, y cenando con este cliente la Sra. Zulima, atención que el actor y la Sra. Zulima hicieron de forma conjunta.

    Este conocimiento lo tiene el Sr. Pedro Francisco porque cada dos días llama a la Sra. Zulima interesándose por la marcha de la empresa.

    Desde el 1-8-2015 al 11-8-2015 la Sra. Zulima está de vacaciones estando atendida la empresa solo por el actor.

    Desde que vuelve la Sra. Zulima de vacaciones el 13-8-2015 y hasta el 14-9-2015 solo recibe dos llamadas del Sr. Pedro Francisco .

    Desde el 24-7-2015 el Sr. Pedro Francisco no va a la empresa, pues solo acude a esta el 15-9-2015 .

    Tanto el actor como la Sra. Zulima trabajan juntos durante el período del 24-7-2015 hasta el 31-7-2015 y desde el 12-8-2015 hasta el 14-9-2015.

    En el tiempo en que coinciden la Sra. Zulima y el actor desde el NUM001 al 14-9-2015 ambos trabajan conjuntamente en aquello que es necesario, tramitando los pedidos que la empresa recibe de forma conjunta,

    y atendiendo presencialmente al cliente que vino a Bizkaia a finales del mes de julio de 2015 (interrogatorio del Sr. Pedro Francisco y testifical de Doña Zulima ).

  12. -) El día 18-8-2015 Doña Zulima recibe un correo electrónico del actor por el que le entrega la justificación documental del alta del actor en la Seguridad Social en "GUIMA" tramitada el 28-7-2015 del actor, alta con efectos del 2-4-2001, solicitando que a su vez remita esta documentación a Adoracion para que abone al actor la nómina del mes de julio de 2016 (documento 10 del ramo de prueba de la parte actora reconocido por Doña Zulima en el acto del juicio oral).

  13. -) Se dan íntegramente por reproducidos los correos electrónicos obrantes al documento 11 del ramo de prueba de la parte actora.

  14. -) Incorporado a su trabajo los días 24 y 27 de julio (testifical de Doña Zulima ), el 28-7-2015 el actor anula su baja en la Seguridad Social utilizando la autorización número NUM002 concedida a GUIMA por la TGSS, autorización cuyo titular era el actor (documentos 9 y 10 del ramo de prueba de la parte actora).

  15. -) El día 14-9-2015 la Sra. Zulima y el Sr. Pedro Francisco se personan en la TGSS. El Sr. Pedro Francisco presenta un escrito cuyo contenido no consta en autos solicitando de la TGSS que el alta del actor llevada a cabo el 28-7-2015 es indebida. Alega el Sr. Pedro Francisco que el actor no representa a "GUIMA", dictando una resolución la TGSS en fecha 14-9-2015 en la que hace constar que la fecha de efectos con que se reconoce la baja del actor es la del 14-7-2015, siendo la causa de la baja: dimisión/baja voluntaria (documento 2 del ramo de prueba de la empresa e interrogatorio del Sr. Pedro Francisco ).

  16. -) El día 14-9-2015 el Sr. Pedro Francisco da orden a la Sra. Zulima de que no deje entrar a trabajar al actor en la empresa, lo que también comunica al abogado del actor. Desde ese día 14-9-2015 el actor no ha vuelto a trabajar en la empresa (testifical de Doña Zulima ). Ese día 14-9-2015 el Sr. Pedro Francisco llama al abogado del actor (interrogatorio Sr. Pedro Francisco ).

  17. -) El 30-10-2015 el Procurador de los Tribunales D. GERMÁN ORS SIMÓN presenta querella criminal en el Juzgado de Instrucción número 3 de Bilbao, frente al actor, cuyo resultado no consta en autos (documento 10 del ramo de prueba de la empresa).

  18. -) El actor ha estado dado de alta en e RETA desde el 1-11-2015 al 31-12-2015. Y esta de alta en la empresa JOSÉ ANTONIO ISUSI EZCURDIA desde el 15-1-2016 (documento 1 del ramo de prueba del FOGASA).

  19. -) El 17-9-2015 se presentó papeleta de conciliación ante el DEPS del Gobierno Vasco/EJ, celebrándose el acto de conciliación el 5-10-2015 con el resultado de SIN AVENENCIA (consta en autos).

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice :

"Que, estimando la demanda interpuesta por DON Ruperto frente a "GUIMA MÁQUINA HERRAMIENTA, S.L." y FOGASA, en procedimiento por despido (autos 861/2015), debo declarar el mismo como improcedente, quedando en manos...

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