STSJ Comunidad Valenciana 2001/2017, 18 de Julio de 2017

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2017:5079
Número de Recurso1306/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2001/2017
Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recursos de Suplicación - 001306/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. F. JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En València, a dieciocho de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2001/2017

En el Recursos de Suplicación - 001306/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE VALENCIA, en los autos 000104/2016, seguidos sobre despido, a instancia de D. Juan Pablo, asistido por la letrado Dª Mª Isabel iborra Alonso, contra ELECNOR SA, asistido por la letrado Dª Maria Lourdes Paramio Nieto, y en los que es recurrente la parte demandada ELECNOR SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. INMACULADA LINARES BOSCH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de D. Juan Pablo adoptado el 15-1-2016, condenando a la empresa demandada ELECNOR,S.A. a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación de este Juzgado, readmita al actor en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o dé por extinguido el contrato de trabajo, con abono en este último caso de la indemnización de 72.069,38 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y en el caso de que proceda la readmisión debiendo abonar al trabajador los salarios dejados de percibir desde que se adoptó el despido y hasta la notificación de esta resolución, a razón del importe diario de 66,50 euros.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

D. Juan Pablo ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de industria de metal, en su centro de trabajo de calle Pedrapiquers, núm. 1, de Valencia, desde el 27-1-1988, realizando funciones de encargado de almacén, con la categoría profesional de oficial tercera y salario mensual de 1.994,85 euros, que incluye el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Por comunicación escrita de 15-1-2016, cuyo contenido aquí se tiene por reproducido, la empresa notificó al actor ese mismo día su despido disciplinario imputándole "que concretamente, y en lo que a Ud. respecta, según las investigaciones realizadas por los funcionarios de La Brigada Provincial de Policía Judicial, Grupo Robos II, usted ha realizado la venta de 109 kg de cableado de cobre sin funda, presentando

la mayor parte un estado aparentemente nuevo, metal este intervenido durante una inspección practicada en la chatarrería "Recuperados DS", sita en la calle Virgen del Lidón 3 bajo de Valencia. Asimismo se informa que usted durante los años 2014 y 2015, ha realizado la venta de aproximadamente 2.500 kg de cableado de cobre, obteniendo un beneficio superior a 8.000.- €"

TERCERO

El 26-10-2015 una dotación de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía afectos, al Grupo de Robos II de la Brigada Provincial de la Policía Judicial de Valencia, procedieron a efectuar una inspección en el establecimiento de chatarrería del que es titular D. Baldomero, denominado "Recuperaciones DS", constatando que los albaranes NUM000 y NUM001, de 21 y 26 de octubre de 2015, correspondían a la venta efectuada por el actor de siete rollos de cableado de cobre aparentemente nuevo con un peso total de 85 kgs., y otros seis rollos de cableado usado, que en total sumaban 102 kgs, por los que percibió el importe de 357,00 euros.

CUARTO

La empresa demandada fue requerida por el Grupo de Robos II de la Brigada Provincial de la Policía Judicial de Valencia para prestar declaración en relación con las investigaciones realizadas por dicha unidad policial como consecuencia de la inspección de 26-10-2015 referida en el ordinal precedente, lo que efectuó

D. Damaso después de haberse entrevistado reservadamente con el actor, en su condición de director de la asesoría jurídica de la demandada, el 15-1-2016 y ante dicha unidad policial, en los términos que figuran en las actuaciones y cuyo contenido aquí se tiene por reproducido.

QUINTO

Por consecuencia de la actuación policial de 26-10-2015 se sigue ante el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de esta ciudad el Procedimiento Abreviado núm. 393/2016 frente a D. Juan Pablo, por "un supuesto delito de Hurto (conductas varias)", teniendo señalado el acto de juicio para el día 13-2-2017.

SEXTO

El actor presta sus servicios en el almacén de la demandada, en el que se reciben los materiales suministrados por clientes, proveedores y los de desecho. En el almacén se lleva un registro de entradas y salidas de materiales. El material de cobre de desecho recibido se pesa y se coloca en un altillo del almacén.

SÉPTIMO

La empresa procedió al despido de 4 trabajadores el 19-6-2015 y de 6 trabajadores el 21-9-2015, pertenecientes a brigadas distintas a las del actor, con causa en la venta de materiales a distintas chatarrerías, por las que se siguen actuaciones por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de esta ciudad en el procedimiento abreviado núm. 22/2016.

OCTAVO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

Se intentó la conciliación administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada ELECNOR SA., habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de Elecnor SA frente a la sentencia que estimando la demandada presentada por D. Juan Pablo, declara la improcedencia de su despido disciplinario de fecha 15-1-206, y condena a la recurrente a las consecuencias legales.

  1. Con carácter previo, interesa el recurrente la admisión del documento que adjunta a su escrito de recurso, al amparo del art. 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, consistente en copia de la sentencia condenatoria de fecha 17-2-17 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valencia - procedimiento abreviado nº 393-16 (instructor Juzgado Instrucción nº 16 de Valencia-procedimiento abreviado nº 152/16).

Pues bien, dado que se trata de una sentencia posterior a la sentencia recurrida, y teniendo en cuenta que en el presente recurso se dictó Auto el 12-6-17, acordando la admisión de la copia de la sentencia de 23-5-17 dictada por la Audiencia Provincial-Sección cuarta de Valencia (apelación sentencia procedimiento abreviado nº 661/2017-AS), en cuyo fallo se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Pablo, sin que la recurrente haya aportado certificado de su firmeza, procede admitir la referida copia de la sentencia, aportada como documento 1.

SEGUNDO

1. El primer motivo del recurso se redacta al amparo del art. 193-b) LRJS, interesando, en primer lugar, que se adicione al hecho probado segundo el siguiente texto, "Junto con la meritada carta de despido, al actor se le hizo entrega del acta de declaración de D. Damaso, letrado de la mercantil de la misma fecha ante la policía judicial, en el que se le informa la gran cantidad de cobre sustraído por el actor, junto con las fotos del correspondiente material, siendo que en esa declaración consta como la policía judicial informa a la

empresa únicamente de la cantidad de cableado de cobre intervenido (109 Kg), el estado del mismo, el lugar de intervención y con carácter genérico los años en los que se ha procedido a la venta por el actor, sin notificarle o trasladarle hasta ese momento mayor concreción o especificación de las actuaciones llevadas a cabo. Ello se desprende del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Noviembre de 2018
    • España
    • 14 Noviembre 2018
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 18 de julio de 2017, en el recurso de suplicación número 1306/2017, interpuesto por Elecnor S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Valencia de fecha 27 de enero de 201......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR