STSJ Galicia , 17 de Julio de 2017
Ponente | JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:5137 |
Número de Recurso | 1214/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2015 0004222
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001214 /2017
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000835/2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA
RECURRENTE/S: Cesareo
ABOGADO/A: CARLOS JAVIER SANCHEZ FERREIRO
RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a diecisiete de julio de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001214/2017, formalizado por el letrado don Carlos Javier Sánchez Ferreiro, en nombre y representación de D. Cesareo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000835/2015, seguidos a instancia de D. Cesareo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Cesareo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"Primero.- D. Cesareo, nacido el NUM000 de 1.954, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el número NUM001, con profesión habitual "vendedor ambulante". La base reguladora a efectos de incapacidad permanente total asciende a 585,60 € /mes, y para la incapacidad permanente parcial, a razón de 858,60 €.- Segundo.- Por D. Cesareo, se solicitó ante la Dirección Provincial de A Coruña, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el cual previo informe médico emitido el día 2 de junio de 2.015, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta el 5 de junio de 2.015, dictándose por Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resolución en fecha de 11 de junio de 2.015, en la que se deniega la prestación de incapacidad por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de incapacidad permanente.-Tercero.- Por D. Cesareo, en el plazo conferido, formuló reclamación previa interesando la declaración de incapacidad permanente parcial o total, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 17 de julio de 2.015, en el sentido de desestimar la reclamación.- Cuarto.- D. Cesareo
, ha sido diagnosticada con cuadro clínico residual de: "rotura espesor completo de supraespinoso derecho; artroscopia en 2013; rerotura o desinserción de la parte medial del tendón del supraespinoso derecho; artrosis acromiclavicular derecha; artrosis cervical; protusiones discales C5 C6 y C6 C7; hernia discal lumbar", que le ocasiona como limitación orgánica y funcional "movilidad del hombro derecho limitada en menos del 50%, limitación de la movilidad lumbar menor del 50%".- Quinto.- Se agotó la vía administrativa previa."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Cesareo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en consecuencia debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contra la misma articuladas.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Cesareo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 22 de marzo de 2017.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de julio de 2017 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La Sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el actor, vendedor ambulante, afiliado al RETA, en la que pedía se le declarase afecto...
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ATS, 4 de Abril de 2018
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 17 de julio de 2017, en el recurso de suplicación número 1214/2017 , interpuesto por D. Leandro , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de los de La Coruña/A Coruña de fecha 21 de diciem......