STSJ Galicia , 17 de Julio de 2017

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2017:5137
Número de Recurso1214/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución17 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0004222

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001214 /2017

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000835/2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

RECURRENTE/S: Cesareo

ABOGADO/A: CARLOS JAVIER SANCHEZ FERREIRO

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a diecisiete de julio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001214/2017, formalizado por el letrado don Carlos Javier Sánchez Ferreiro, en nombre y representación de D. Cesareo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000835/2015, seguidos a instancia de D. Cesareo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Cesareo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- D. Cesareo, nacido el NUM000 de 1.954, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el número NUM001, con profesión habitual "vendedor ambulante". La base reguladora a efectos de incapacidad permanente total asciende a 585,60 € /mes, y para la incapacidad permanente parcial, a razón de 858,60 €.- Segundo.- Por D. Cesareo, se solicitó ante la Dirección Provincial de A Coruña, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el cual previo informe médico emitido el día 2 de junio de 2.015, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta el 5 de junio de 2.015, dictándose por Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resolución en fecha de 11 de junio de 2.015, en la que se deniega la prestación de incapacidad por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de incapacidad permanente.-Tercero.- Por D. Cesareo, en el plazo conferido, formuló reclamación previa interesando la declaración de incapacidad permanente parcial o total, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 17 de julio de 2.015, en el sentido de desestimar la reclamación.- Cuarto.- D. Cesareo

, ha sido diagnosticada con cuadro clínico residual de: "rotura espesor completo de supraespinoso derecho; artroscopia en 2013; rerotura o desinserción de la parte medial del tendón del supraespinoso derecho; artrosis acromiclavicular derecha; artrosis cervical; protusiones discales C5 C6 y C6 C7; hernia discal lumbar", que le ocasiona como limitación orgánica y funcional "movilidad del hombro derecho limitada en menos del 50%, limitación de la movilidad lumbar menor del 50%".- Quinto.- Se agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Cesareo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en consecuencia debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contra la misma articuladas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Cesareo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 22 de marzo de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de julio de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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