STSJ Asturias 647/2017, 17 de Julio de 2017

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2017:2421
Número de Recurso164/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución647/2017
Fecha de Resolución17 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00647/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº: 164/2017

APELANTE: D. Nemesio

Procuradora: Dª Sofia Sánchez-Andrade Ucha

APELADO: DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ASTURIAS

Representante: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA DE APELACIÓN

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a diecisiete de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 164/2017, interpuesto por D. Nemesio, representado por la Procuradora Dª Sofía Sánchez-Andrade Ucha, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Oviedo, de fecha 27 de marzo de 2017, siendo parte Apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ASTURIAS, representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado nº 9/2017 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 27 de marzo de 2017 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 13 de julio pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez-Andrade Ucha, en nombre y representación del D. Nemesio, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Oviedo, en autos de Procedimiento Abreviado 9/2017, con fecha 27 de marzo de 2017, por la que desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Asturias, de 15 de diciembre de 2016, que acordaba la expulsión del recurrente en virtud de lo previsto en el art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, con prohibición de entrada en territorio español por tres años.

De este recurso se dio traslado a la Administración demandada, representada por el Sr. Abogado del Estado.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte apelante no se había considerado de manera concreta y específica que el recurrente era titular de un permiso de larga duración para residir en España. Como establece el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicado supletoriamente al proceso contencioso administrativo, el recurso de apelación, puede suponer un nuevo examen de las actuaciones realizadas por la sentencia dictada en primera instancia de acuerdo con los motivos impugnatorios que se articulan en el mismo, lo que hace que este Tribunal de segunda instancia limite el conocimiento de lo litigioso al examen y valoración de sus motivos de apelación, sin que sea preciso un examen completo y por segunda vez de todo lo actuado en la instancia.

Efectivamente, el Tribunal Supremo en distintas ocasiones, y ciertamente cuando era competente para conocer del antiguo recurso de apelación frente a las sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso de ámbito territorial, señaló en varias ocasiones que el recurso de apelación ha de tender a hacer valer los motivos por los que una decisión jurisdiccional dictada en la instancia es jurídicamente vulnerable, sentencias de 23 de julio de 1998 y 22 de noviembre de 1997, estando abocado al fracaso cuando no se formula con una crítica de los fundamentos de la sentencia recurrida, lo que no obsta para que se pueda trasladar al órgano " ad quem" el total conocimiento del litigio, pero no como una repetición del proceso...

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