STSJ Asturias 648/2017, 17 de Julio de 2017
Ponente | JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2017:2431 |
Número de Recurso | 117/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 648/2017 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00648/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
APELACION Nº: 117/2017
APELANTE: D. Prudencio
Procurador: D. Ignacio Sánchez Guinea
APELADO: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LEÓN
Representante: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA DE APELACIÓN
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a diecisiete de julio de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 117/2017, interpuesto por D. Prudencio, representado el Procurador D. Ignacio Sánchez Guinea, actuando bajo la dirección Letrada de Dª María del Carmen Gouveia Gouveia, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Oviedo, de fecha 7 de febrero de 2017, siendo parte Apelada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LEÓN, representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.
El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado nº 206/16, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de Oviedo.
El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 7 de febrero de 2017 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 13 de julio pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Que por el Procurador D. Prudencio se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 7 de febrero de 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Oviedo en el P.A. nº 206/2016 .
Que esta Sala, tras valorar con detenimiento las alegaciones formuladas por las partes litigantes en este proceso, debe manifestar que la cuestión litigiosa de esta apelación la centra la parte apelante en considerar que existían razones de arraigo que pudieran habilitar no acordar la medida de expulsión y respetar el principio de no devolución, invocando además la infracción del principio de proporcionalidad alegando una inadecuada valoración de las circunstancias personales del recurrente por la sentencia de la instancia. También alegaba la incongruencia de la sentencia apelada en tanto en cuanto no había dado respuesta al motivo impugnatorio articulado en la instancia referido a la nulidad del procedimiento del acto administrativo impugnado por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
Como establece el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicado supletoriamente al proceso contencioso administrativo, el recurso de apelación, puede suponer un nuevo examen de las actuaciones realizadas por la sentencia dictada en primera instancia de acuerdo con los motivos impugnatorios que se articulan en el mismo, lo que hace que este Tribunal de segunda instancia limite el conocimiento de lo litigioso al examen y valoración de sus motivos de apelación, sin que sea preciso un examen completo y por segunda vez de todo lo actuado en la instancia.
Efectivamente, el Tribunal Supremo en distintas ocasiones, y ciertamente cuando era competente para conocer del antiguo recurso de apelación frente a las sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso de ámbito territorial, señaló en varias ocasiones que el recurso de apelación ha de tender a hacer valer los motivos por los que una decisión jurisdiccional dictada en la instancia es jurídicamente vulnerable, sentencias de 23 de julio de 1998 y 22 de noviembre de 1997, estando abocado al fracaso cuando no se formula con una crítica de los fundamentos de la sentencia recurrida, lo que no obsta para que se pueda trasladar al órgano " ad quem" el total conocimiento del litigio, pero no como una repetición del proceso de la instancia ante el Tribunal Superior, sino como una revisión del mismo, sentencia de 15 de junio de 1997. Asimismo el Tribunal Constitucional en su sentencia de 27 de diciembre de 1994, afirma que el no incorporar un estudio crítico de las argumentaciones de la sentencia apelada es omisión que debe conducir a la desestimación del recurso de apelación. Similar doctrina se contiene en las sentencias de esta Sala de...
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