STSJ Andalucía 1614/2017, 17 de Julio de 2017

PonenteINMACULADA MONTALBAN HUERTAS
ECLIES:TSJAND:2017:7515
Número de Recurso1025/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1614/2017
Fecha de Resolución17 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sede Granada

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 1025/2014

SENTENCIA NÚM. 1614 DE 2.017

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

Iltmo/as. Sr./as. Magistrados/as:

D. Antonio Cecilio Videras Noguera

Dª María del Mar Jiménez Morera

En la ciudad de Granada a diecisiete de julio de dos mil diecisiete.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1025/2014 seguido a instancia del procurador D. Pedro Mancha Suárez, en nombre y representación de TERNEROS LUGO SAT y D. Benito, asistidos del letrado don Antonio Vázquez Portomeñe.

Es parte demandada la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el letrado de la Junta de Andalucía.

La cuantía del pleito es de 71.972, 88 €.

Interviene como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones dictadas en sendos expedientes números NUM000 y NUM001, incoados por "exclusiones motivadas por sobredeclaraciones en superficie", que acuerdan la reducción y exclusión en el importe de las ayudas que obtuvo la empresa en la modalidad de Ayudas Feaga y/o Feader en las campañas de 2008 y 2009, y que por la vía de apremio le han obligado a devolver dos sumas: 36.142, 39 y 38.486, 44 euros.

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación. Terminó por suplicar a la Sala que anule los actos recurridos, por ser contrarios a derecho; y condene a la administración a reintegrar a la actora el importe de las ayudas concedidas en su día e intereses de demora, que totalizan 74.628, 82 Euros. Con condena en costas a la administración

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Letrada de la Junta de Andalucía planteó la concurrencia de causa de inadmisibilidad; y se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y, transcurrido el periodo legal sin efectuarse alegaciones se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración demandada opone causa de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo al amparo del artículo 69.b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ; y, ello por entender que la sociedad recurrente (Sociedad Agraria de Transformación) no ha cumplido con la exigencia del artículo 45.2.d) de la misma Ley .

En efecto, se dice en la contestación a la demanda que no resulta de la documentación acompañada por la parte actora la cumplimentación del requisito procesal que previene este precepto; el cual exige aportar, junto con el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, el documento que acredite el cumplimiento de los requisitos para entablar acciones de las personas jurídicas de acuerdo con sus estatutos.

El examen de los autos permite comprobar que la sociedad actora no ha aportado la autorización corporativa para recurrir ni los Estatutos de la sociedad que nos den razón de quién esté facultado; de otro lado, la persona que otorgó "poder notarial" a favor de los profesionales, solo afirmó ser apoderado de la sociedad. Finalmente, a pesar de que el letrado de la Junta de Andalucía opuso esta excepción procesal en la contestación a la demanda, de la que se dio traslado a la demandante, nada se replico por ésta ni se combatió.

SEGUNDO

Es doctrina jurisprudencial consolidada - tal y como se expone en Sentencia del Tribunal Supremo número 371/2014 de fecha 07/02/2014 (Recurso 4749/2011 )- que, con carácter general, el cumplimiento de la carga procesal exigida por el artículo 45.2.d) de la Ley de la Jurisdicción (esto es, la acreditación de la llamada "autorización corporativa para recurrir") exige no sólo la aportación del poder de representación conferido a favor de quien comparece en nombre de la persona jurídica recurrente; sino también, la aportación del Acuerdo del órgano competente de la persona jurídica por el que se autoriza el ejercicio de las acciones judiciales.

La Sentencia de 23 de enero de 2015 ( ROJ: STS 109/2015 - ECLI:ES:TS :2015:109) se mantiene en la anterior línea jurisprudencial y en lo que aquí interesa, señala: "Con arreglo al criterio de esta Sentencia (la de 7 de febrero de 2014 ) -plenamente asumido en nuestra Sentencia de 7 de octubre pasado (casación 4859/11 )- cabe concluir: a) Cuando quien interpone un recurso contencioso-administrativo es una Sociedad de responsabilidad limitada con Administrador Único, bastará con presentar el documento acreditativo de que la representación procesal de la sociedad se ha otorgado por el Administrador para entender...

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