STSJ Galicia , 14 de Julio de 2017
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:5062 |
Número de Recurso | 791/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2013 0002327
Equipo/usuario: MC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000791 /2017 MCR
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000461 /2013
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
ABOGADO/A: ALICIA LLAN LODOS
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES JESUS GARCIA BASANTA SL
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMA. SRA. Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a catorce de julio de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000791 /2017, formalizado por el/la letrada D/Dª ALICIA LLAN LODOS, en nombre y representación de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia número 40 /16 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000461 /2013, seguidos a instancia de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES JESUS GARCIA BASANTA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES JESUS GARCIA BASANTA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 40 /16, de fecha cuatro de febrero de dos mil dieciséis
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Con fecha de efectos de 9 de junio de 1994 la empresa CONSTRUCCIONES JESÚS GARCÍA BASANTA, S.L., suscribió con la MUTUA GALLEGA convenio de asociación para la cobertura de riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La empresa CONSTRUCCIONES JESÚS GARCÍA BASANTA, S.L., estuvo en situación de descubierto desde enero de 2000 hasta junio de 2010, acumulando, desde junio de 1994 hasta octubre de 2015 una deuda total de 97.56390 euros
Las cuotas correspondientes al periodo comprendido entre octubre de 1998 a diciembre de 2009 por importe de 184.34134 euros han sido satisfechas el 30 de marzo de 2011 como consecuencia de expediente de derivación de responsabilidad por la empresa CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES MONDOÑEDO, S.L.
D. Lucas, mientras prestaba servicios para la empresa CONSTRUCCIONES JESÚS GARCÍA BASANTA, S.L., sufrió accidente de trabajo, siendo dado de baja médica el 6 de marzo de 2009, ocasionándose como consecuencia del mismo unos gastos de asistencia sanitaria de 10846 euros.
D. Porfirio, mientras prestaba servicios para la empresa CONSTRUCCIONES JESÚS GARCÍA BASANTA, S.L., sufrió accidente de trabajo, siendo dado de baja médica el 15 de mayo de 2009 ocasionándose como consecuencia del mismo unos gastos de asistencia sanitaria de 1.80089 euros, así como prestaciones económicas de IT por importe de 2.97950 euros que fueron deducidas por la empresa demandada de los correspondientes boletines de cotización.
D. Porfirio, mientras prestaba servicios para la empresa CONSTRUCCIONES JESÚS GARCÍA BASANTA, S.L., sufrió accidente de trabajo, siendo dado de baja médica el 21 de septiembre de 2009, ocasionándose como consecuencia del mismo unos gastos de asistencia sanitaria por importe de 1.743,33 euros, así como prestaciones económicas de IT por importe de 2.62550 euros que fueron deducidos por la empresa de los correspondientes boletines de cotización.
D. Vidal, mientras prestaba servicios para la empresa CONSTRUCCIONES JESÚS GARCÍA BASANTA, S.L., sufrió accidente de trabajo, siendo dado de baja médica el 27 de octubre de 2009, ocasionándose como consecuencia del mismo unos gastos de asistencia sanitaria por importe de 14153 euros, así como prestaciones económicas de IT por importe de 2851 euros que fueron deducidos por la empresa de los correspondientes boletines de cotización.
D. Lucas, mientras prestaba servicios para la empresa CONSTRUCCIONES JESÚS GARCÍA BASANTA, S.L., sufrió accidente de trabajo, siendo dado de baja médica el 6 de marzo de 2009, ocasionándose como consecuencia del mismo unos gastos de asistencia sanitaria de 12312 euros, así como prestaciones económicas de IT por importe de 14515 euros que fueron deducidos por la empresa de los correspondientes boletines de cotización.
Se ha agotado la vía administrativa previa.
El 12 de noviembre de 2012 se celebra ante el SMAC de Lugo acto de conciliación con la empresa CONSTRUCCIONES JESÚS GARCÍA BASANTA, S.L. que, ante la ausencia de la demandada, se tiene por intentada sin efecto.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Se estima parcialmente la demanda interpuesta por MUTUA GALLEGA frente a la empresa a la empresa y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia:
-Se condena a la empresa CONSTRUCCIONES JESÚS GARCÍA BASANTA, S.L., a abonar a la MUTUA GALLEGA como responsable directo la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON NUEVE CENTIMOS DE EURO (8.53609 euros) con responsabilidad subsidiaria del INSS y la TGSS, respecto de los gastos por asistencia sanitaria, por importe de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (2.577,43 euros) para el caso de insolvencia de la anterior.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES
DE TRABAJO formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14/2/17.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14/7/17 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
1- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a la empresa CONSTRUCCIONES JESÚS GARCÍA BASANTA, S.L., a abonar a la MUTUA GALLEGA como responsable directo la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON NUEVE CENTIMOS DE EURO (8.536'09 euros) con responsabilidad subsidiaria del INSS y la TGSS, respecto de los gastos por asistencia sanitaria, por importe de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (2.577'43 euros) para el caso de insolvencia de la anterior.
Frente a ella la Mutua Gallega de accidentes de trabajo interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193
-
de la Ley de la Jurisdicción Social pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto: A) del hecho quinto, quedando redactado del siguiente modo: "Don Porfirio, mientras prestaba servicios para la empresa "Construcciones Jesús García Basanta, S.L.", sufrió accidente de trabajo, siendo dado de baja médica el 15 de mayo de 2009, y causando alta de dicho proceso en fecha 24 de agosto de 2009, ocasionándose como consecuencia del mismo unos gastos de asistencia sanitaria de 1.800,89 € de los cuales corresponden a gastos de desplazamiento la cantidad de 592,04 €, correspondiendo la cantidad de 17,28 €, más 50,16 € a gastos de desplazamiento realizados en autobús, así como prestaciones económicas de IT por importe de
2.979,50 €., que fueron deducidos por la empresa demandada de los correspondientes boletines de cotización.
Y B) del hecho probado sexto para el que propone lo siguiente: "Don Porfirio, mientras prestaba servicios para la empresa "Construcciones Jesús García Basanta, S.L." sufrió accidente de trabajo, siendo dado de baja médica el 21 de septiembre de 2009, cursando alta de dicho proceso en fecha 18 de diciembre de 2009, y ocasionándose como consecuencia del mismo unos gastos de asistencia sanitaria por importe de...
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