STSJ Aragón 437/2017, 14 de Julio de 2017

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2017:1002
Número de Recurso365/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución437/2017
Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00437/2017

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100371

Equipo/usuario: EOG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000365 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000762 /2015

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Salvador

ABOGADO/A: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: I N S S, T G S S, LAS MINAS DE OSTRAVA Y KARVINA S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, OVIS CONSTRUCCION DE MINAS S.L., CONSTRUCCION DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS S.A., HULLERAS DEL NORTE S.A.

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 365/2017

Sentencia número 437/2017

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a catorce de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 365 de 2017 (Autos núm. 762/2015), interpuesto por la parte demandante

D. Salvador, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número SIETE de Zaragoza, de fecha 5 de abril de 2017 ; siendo demandados el INSS, la TGSS, LAS MINAS DE OSTRAVA Y KARVINA, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, OVID CONSTRUCCIÓN DE MINAS, S.L., CONSTRUCCIÓN DE MINAS Y OBRAS SUBTERRÁNEAS, S.A. Y HULLERAS DEL NORTE, S.A., sobre jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Salvador, contra el INSS, la TGSS, LAS MINAS DE OSTRAVA Y KARVINA S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, OVIS CONSTRUCCIÓN DE MINAS, S.L., CONSTRUCCIÓN DE MINAS Y OBRAS SUBTERRÁNEAS, S.A., HULLERAS DEL NORTE S.A. y S.A. PARA TRABAJOS SUBTERRÁNEOS (desistida) sobre jubilación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 5-4-17, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda formulada por D. Salvador contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y contra las mercantiles LAS MINAS DE OSTRAVA Y KARVINA S.A. (sucursal en España), OVIS CONSTRUCCIÓN DE MINAS SL, CONSTRUCCIONES DE MINAS Y OBRAS SUBTERRÁNEAS SA y HULLERAS DEL NORTE SA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las codemandadas de los pedimentos en su contra formulados. .

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

Primero

El demandante D. Salvador, nacido el NUM000 /1958 y cuyas demás circunstancias personales obran en autos, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, presentó ante el INSS en fecha de 03/08/2015 solicitud de prestación de jubilación contributiva, y tras la incoación del expediente administrativo correspondiente, recayó resolución de fecha de 07/08/2015 por la que se le reconocía el derecho a dicha prestación con un porcentaje a cargo de España del 48,27 %, una base reguladora mensual de 1.748,69 € conforme a las bases de cotización obrantes a los folios 74 y 75 del expediente, que se dan por reproducidos, y efectos desde la fecha de la solicitud. Formulada reclamación previa en reclamación de una pensión sobre una base reguladora de 2.289,84 € mensuales, efectos de 01/07/2015 y porcentaje a cargo de España del 57,30 %, fue desestimada por resolución de 03/11/2015.

Segundo

El trabajador tiene reconocida por la Seguridad Social de Chequia una pensión de jubilación a cargo de su seguro de pensiones, habiendo cotizado por un total de 8.239 días, de los cuales 4.443 días corresponden a servicios prestados en categoría 1AA (minería profunda) entre el 05/12/1977 y el 28/07/1992 con un porcentaje de bonificación del 50% y un total de días de bonificación de 2.236.

Tercero

Presentada por el trabajador en fecha de 07/11/2016 solicitud de revisión de la pensión de jubilación inicialmente reconocida, recayó resolución del INSS de fecha de 17/01/2017 por la que se le reconocía al actor un porcentaje del 54% en lugar del previamente reconocido del 48,27 %, y efectos retroactivos de tres meses desde la solicitud. No consta que por el trabajador se formulara reclamación previa en vía administrativa.

Cuarto

Por sentencia del Juzgado Social Tres de Zaragoza de fecha de 27/11/2015, confirmada en suplicación por la del TSJ Aragón de 06/07/2016, se desestimó la pretensión del hoy actor de que se le reconociera el derecho a una pensión de jubilación con fecha de efectos de 30/04/2014 y cuyos hechos declarados probados números primero a octavo - que se asumen en su integridad por esta sentencia (salvo las referencias al foliado) - son del siguiente tenor literal:

PRIMERO

El demandante, D. Salvador, nacido el NUM000 .1958 en la república Checa, solicitó en 10.03.2014 pensión de jubilación acompañando diversa documentación que obra unida a autos, folios 65 y ss de autos, así como copia de resolución de la Rep. Checa (f.79). Se dan por reproducidos los documentos obrantes a los folios 132, 133 y 134 de autos aportados por el demandante al expediente administrativo y a ramo probatorio, folios 216, 217 y 218.

SEGUNDO

En el referido expediente consta certificación de la D.P. del INSS de Asturias sobre coeficientes reductores de la edad de jubilación al Régimen Especial de la Minería del carbón, obrante al folio 82 de autos, en el que se informó un total de 2.979 días como de bonificación, todo ello con el desglose siguiente:

-Empresa: MINAS CHEQUIA. Categoría: ayudante picador. Fecha de alta 5.12.1977. Fecha de baja 28.07.1992. Días 4.471. Coeficiente 50. Bonificación 2.236.

-Empresa: R.Gral. Minas de Ostrava y Karvina S.A. Categoría vigilante. Fecha de alta 29.07.1992. Fecha de baja

4.07.1997. Días 1042. Coeficiente30. Bonificación: 313.

-Empresa: R.Gral. Desarrollos Geológicos. Categoría especialista 1ª de interior. Fecha de alta 10.04.1999. Fecha de baja 30.06.1999. Días 82. Coeficiente: 20. Bonificación 16.

-Empresa: R.Gral. OVIS Construcción de Minas SL .Categoría vigilante. Fecha de alta 1.07.1999. Fecha de baja

7.05.2011. Días 563. Coeficiente 30. Bonificación 169.

-Empresa MIVALSA. Categoría: oficial oficio 1ª interior. Fecha de alta 14.05.2001. Fecha de baja 16.07/2001. Días 64. Coeficiente 20. Bonificación 13.

-Empresa CONSTRUCCIONES SERVICIOS Y AUTOVIAS. Categoría Ayudante barrenista. Fecha de alta

19.07.2001.fecha de baja 28.09.2001. Días 72.Coeficiente 50. Bonificación 36.

-Empresa R.Gral. OVIS Construcción de Minas SL. Categoría vigilante. Fecha de alta 8.01.2002. Fecha de baja

19.12.2002. Días 316. Coeficiente: 30. Bonificación 95.

-Empresa R.Gral. CONSTRUCCIONES DE MINAS Y OBRAS SUBTERRÁNEAS S.A. Categoría vigilante. Fecha de alta 7.01.2003.fecha de baja 31.08.2003. Días 218. Coeficiente: 30. Bonificación 65.

-Empresa R.Gral. IBÉRICA DE SALES: Categoría peón especialista. Fecha de alta 1.03.2005. Fecha de baja .29.08.2005. Días 182. Coeficiente 20. Bonificación 36.

Iguales informes de la D.P. del INSS en Asturias constan a los folios 138 y 160 de autos sobre coeficientes aplicables a trabajos realizados en España y Chequia.

TERCERO

El actor prestó servicios mineros en la Republica Checa desde el 5.12.1977 al 28.07.1992 por un total de 4.471 días de trabajo efectivo con derecho a una bonificación del 0,50 (minería profunda 1AA) según informe Asturias y E205-CZE cumplimentado por Chequia (f.66 a 131), resultando un total de 2.236 días de bonificación.

CUARTO

La Seguridad Social checa resolvió en 11.02.2014 reconocer pensión de jubilación a cargo de su seguro de pensiones, en los términos que constan en autos, folios 86 y ss, traducidos a los folios 91 y ss.

QUINTO

El actor desde el 29.07.1992 se desplazó a trabajar en España. La vida laboral acreditada por el trabajador es la que se detalla en autos, folios 249 ss. Los trabajos fueron realizados en la provincia nº 33 (OVIEDO).

SEXTO

Las empresas codemandadas LAS MINAS DE OSTRAVA Y KARVINA S.A (sucursal en España), OVIS CONSTRUCCIÓN DE MINAS SL y CONSTRUCCIONES DE MINAS Y OBRAS SUBTERRÁNEAS SA han estado encuadradas dentro el Régimen General de la Seguridad Social. Las tres citadas empresas causaron baja en el sistema de seguridad social, respectivamente en enero/2001, enero/2003 y 2006. Igual encuadramiento (R.G.) se ha correspondido con el resto de empresas, detalladas en informe de cotización, a excepción de MIVALSA SA. Se da por reproducido documento obrante en autos ramo probatorio de la codemandada HUNOSA, folio 253.

SEPTIMO

El actor estuvo cotizando al Régimen Especial de la Minería del Carbón en los servicios prestados para las empresas MIVALSA SA (Encuadrada en R.E. Minería Carbón) durante los periodos de tiempo que se relacionan en informe obrante al folio 104 de autos.

OCTAVO

Por resolución de la D.P. del INSS de 2.06.2014, recaída en expediente nº NUM001, se denegó al demandante la prestación de jubilación por no tener cumplidos sesenta y cinco años de edad ficticios en la fecha del hecho causante de la pensión una vez sumados los días bonificados, siendo al 0,50 los acreditados en R. Checa y en atención a los coeficientes señalados en los informes de D.P. Asturias respecto de los trabajos realizados en España, resultando un total de 2979 días. Se da por reproducido informe de cotización obrante en el expediente administrativo .

Quinto

La mercantil LAS MINAS DE OSTRAVA Y KARVINA S.A (sucursal en España) tiene como objeto social -entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 31 de Mayo de 2018
    • España
    • 31 mai 2018
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 14 de julio de 2017, en el recurso de suplicación número 365/2017 , interpuesto por D. Sixto , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 7 de los de Zaragoza de fecha 5 de abril de 2017 , en el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR