STSJ Murcia 266/2017, 14 de Julio de 2017

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2017:1269
Número de Recurso75/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución266/2017
Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00266/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

RGS

N.I.G: 30030 45 3 2015 0000183

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000075 /2017

Sobre: URBANISMO

De D./ña. Alexander

Representación D./Dª. ANDRES GIMENEZ CAMPILLO

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE MOLINA SEGURA AYUNTAMIENTO DE MOLINA SEGURA Representación D./Dª.

ROLLO DE APELACIÓN núm. 75/2017

SENTENCIA núm. 266/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

D. José María Pérez Crespo Payá

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 266/17

En Murcia, a catorce de julio de dos mil diecisiete.

En el rollo de apelación nº 75/2017 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 179/2016, de 28 de julio, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Murcia, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 24/2015, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en el que figuran como parte apelante D. Alexander, representado por el Procurador D. Andrés Jiménez Campillo y dirigido por el Letrado D. Juan Soro Mateo, y como parte apelada el Ayuntamiento de Molina de Segura, representado y dirigido por la Letrada Dña. María Dolores Pagán Pacheco, sobre infracción urbanística; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 7 de julio de 2017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Molina de Segura de 10 de noviembre de 2014, por el que se impuso al recurrente una sanción urbanística por importe de 39.717,74 €, y se le ordenó la restitución de los terrenos al estado anterior a la infracción.

La sentencia de instancia estima en parte el recurso, y anula el acto impugnado en cuanto a la medida de restablecimiento de la legalidad por apreciar caducidad, y reduce la sanción al importe de 28.446,90 €.

En el recurso de apelación se reiteran motivos ya alegados en la instancia, concretamente vulneración del principio non bis in ídem al tratarse de obras que ya fueron objeto de una sanción anterior, e incorrecta valoración de las obras y, por tanto, del importe de la sanción.

La parte apelada se opone al recurso de apelación y solicita la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Procede resolver en primer término si la sentencia apelada es susceptible de recurso de apelación. Según establece el artículo 81.1 a) de la Ley Jurisdiccional las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo serán susceptibles de dicho recurso salvo que se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 €. Sobre la cuantía para el acceso a recurso se ha pronunciado en reiteradas sentencias el Tribunal Supremo, siendo de destacar la de la Sala Tercera de 13 de septiembre de 2004, dictada en recurso de casación para unificación de doctrina y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR