STSJ Murcia 266/2017, 14 de Julio de 2017
Ponente | MARIA CONSUELO URIS LLORET |
ECLI | ES:TSJMU:2017:1269 |
Número de Recurso | 75/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 266/2017 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00266/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
N56820
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA
RGS
N.I.G: 30030 45 3 2015 0000183
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000075 /2017
Sobre: URBANISMO
De D./ña. Alexander
Representación D./Dª. ANDRES GIMENEZ CAMPILLO
Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE MOLINA SEGURA AYUNTAMIENTO DE MOLINA SEGURA Representación D./Dª.
ROLLO DE APELACIÓN núm. 75/2017
SENTENCIA núm. 266/2017
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
Compuesta por los Ilmos. Srs.:
Dña. María Consuelo Uris Lloret
Presidenta
D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo
D. José María Pérez Crespo Payá
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 266/17
En Murcia, a catorce de julio de dos mil diecisiete.
En el rollo de apelación nº 75/2017 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 179/2016, de 28 de julio, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Murcia, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 24/2015, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en el que figuran como parte apelante D. Alexander, representado por el Procurador D. Andrés Jiménez Campillo y dirigido por el Letrado D. Juan Soro Mateo, y como parte apelada el Ayuntamiento de Molina de Segura, representado y dirigido por la Letrada Dña. María Dolores Pagán Pacheco, sobre infracción urbanística; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 7 de julio de 2017.
El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Molina de Segura de 10 de noviembre de 2014, por el que se impuso al recurrente una sanción urbanística por importe de 39.717,74 €, y se le ordenó la restitución de los terrenos al estado anterior a la infracción.
La sentencia de instancia estima en parte el recurso, y anula el acto impugnado en cuanto a la medida de restablecimiento de la legalidad por apreciar caducidad, y reduce la sanción al importe de 28.446,90 €.
En el recurso de apelación se reiteran motivos ya alegados en la instancia, concretamente vulneración del principio non bis in ídem al tratarse de obras que ya fueron objeto de una sanción anterior, e incorrecta valoración de las obras y, por tanto, del importe de la sanción.
La parte apelada se opone al recurso de apelación y solicita la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
Procede resolver en primer término si la sentencia apelada es susceptible de recurso de apelación. Según establece el artículo 81.1 a) de la Ley Jurisdiccional las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo serán susceptibles de dicho recurso salvo que se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 €. Sobre la cuantía para el acceso a recurso se ha pronunciado en reiteradas sentencias el Tribunal Supremo, siendo de destacar la de la Sala Tercera de 13 de septiembre de 2004, dictada en recurso de casación para unificación de doctrina y...
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