STSJ Comunidad Valenciana 936/2017, 14 de Julio de 2017

PonenteMARIA BELEN CASTELLO CHECA
ECLIES:TSJCV:2017:5344
Número de Recurso1635/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución936/2017
Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera.

Procedimiento Ordinario 1635/2013

N.I.G.: 46250-33-3-2013-0003890

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Luis Manglano Sada.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Rafael Pérez Nieto

D. José Ignacio Chirivella Garrido

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA núm. 936/2017

Valencia, catorce de julio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 1635/2013, interpuesto por RECREATIVOS COLÓN SL, representado por el Procurador Sra. Lidón Jiménez Tirado y dirigido por el Letrado Sr. Bande García-Romeu, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de junio de 2013, por la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contenciosoadministrativo contra;

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 21 de marzo de 2013, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa 03/06039/2012 y acumuladas 03/06040/2012; 03/00990/2013 03/00998/2013 a 03/01023/2013; 03/01059/2013 a 03/01084/2013, 03/01131/2013 a 03/01156/2013, 03/01167/2013 a 03/01192/2013, 03/01219/2013 a 03/01225/2013 y 03/02581/2013 a 03/02584/2013 formuladas por la actora contra los acuerdos por los que se desestimaban las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación de los ejercicios 2008 y 2009 presentadas por establecimientos de hostelería que le repercutían el IVA a la solicitante

como consecuencia de tener instalado en sus establecimientos máquinas recreativas tipo B, propiedad del actor, dando lugar al recurso 1635/2013.

En fecha 22 de octubre de 2013, por la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contenciosoadministrativo contra las siguientes resoluciones;

-Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 22 de julio de 2013, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa 03/04261/2013 y acumuladas 03/04262/2013 a 03/04286/2013, 03/04288/2013 a 03/04303/2013, 03/04323/2013 a 03/04330/2013, 03/04332/2013 a 03/04357/2013, 03/04359/2013 a 03/4384/2013, 03/04390/2013 a 03/04415/2013, 03/04418/2013 a 03/04420/2013, y 03/04422/2013 a 03/04455/2013 formuladas por la actora contra los acuerdos por los que se desestimaban las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación de los ejercicios 2008 y 2009 presentadas por establecimientos de hostelería que le repercutían el IVA a la solicitante como consecuencia de tener instalado en sus establecimientos máquinas recreativas tipo B, propiedad del actor.

- Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 20 de septiembre de 2013, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa 03/08466/2013 y acumuladas 03/09784/2013, 03/09785/2013, 03/09786/2013, 03/09787/2013, 03/09788/2013, 03/09789/2013, 03/09790/2013, 03/09791/2013, 03/09792/2013, 03/09793/2013, 03/09794/2013, 03/09795/2013, 03/09796/2013, 03/09797/2013, y 03/09798/2013 formuladas por la actora contra los acuerdos por los que se desestimaban las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación de los ejercicios 2008 y 2009 presentadas por establecimientos de hostelería que le repercutían el IVA a la solicitante como consecuencia de tener instalado en sus establecimientos máquinas recreativas tipo B, propiedad del actor.

- Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 20 de septiembre de 2013, por la que se desestima la reclamación económicoadministrativa 03/07353/2013 y acumuladas 03/7488/2013, 03/7489/2013, 03/07490/2013, 03/07491/2013, 03/07492/2013, 03/07493/2013, 03/07494/2013, 03/07495/2013, 03/07496/2013, 03/07497/2013, 03/07498/2013, 03/07499/2013, 03/07500/2013, y 03/07501/2013, formuladas por la actora contra los acuerdos por los que se desestimaban las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación de los ejercicios 2008 y 2009 presentadas por establecimientos de hostelería que le repercutían el IVA a la solicitante como consecuencia de tener instalado en sus establecimientos máquinas recreativas tipo B, propiedad del actor.

- Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 20 de septiembre de 2013, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa 03/075661/2013 y acumuladas 03/05622/2013, 03/05663/2013, 03/05664/2013, 03/05665/2013, 03/05957/2013, formuladas por la actora contra los acuerdos por los que se desestimaban las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación de los ejercicios 2008 y 2009 presentadas por establecimientos de hostelería que le repercutían el IVA a la solicitante como consecuencia de tener instalado en sus establecimientos máquinas recreativas tipo B, propiedad del actor.

Tal interposición dio lugar al recurso contencioso-administrativo 2526/2013,

Mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2013 el recurso 2526/2013 se acumuló al recurso 1635/2013.

-Una vez admitido a trámite los recursos, acumulados los mismos y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 5 de junio de 2014, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que: "dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado o declare la nulidad del acto impugnado así como que condene a la administración demandada a la devolución de OCHENTA Y NUEVE MIL NOVEINTA Y DOS EUROS CON DIECISIETE CENTIMOS (89.092,17€), y todo ello además, con expresa imposición de costas a la Administración demandada."

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 1 de abril de 2014, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto y declare la plena conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, imponiendo las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Mediante auto de fecha 14 de octubre de 201 se dictó auto acordando la desacumulación del recurso 1636/2013 al recurso 1635/2013, que había sido previamente acumulado, al ser distinto el actor, dándose traslado nuevamente al actor para formular demanda, que presentó en fecha 13 de noviembre de 2014 en los mismos términos.

Dándose traslado a la Administración demandada para que contestase a la demanda presentó escrito de fecha 19 de diciembre de 2014 dando por reproducida su contestación anterior.

CUARTO

-Mediante Decreto de fecha 19 de diciembre de 2014 la cuantía del recurso se fijó en 89.092,17 euros.

QUINTO

- Habiéndose solicitado y acordado el recibimiento del procedimiento a prueba, y una vez celebradas las pertinentes, se declaró el pleito concluso, señalándose para votación y fallo el día 12 de julio de 2017, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen el objeto del presente recurso las siguientes resoluciones;

-Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 21 de marzo de 2013, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa 03/06039/2012 y acumuladas 03/06040/2012; 03/00990/2013 03/00998/2013 a 03/01023/2013; 03/01059/2013 a 03/01084/2013, 03/01131/2013 a 03/01156/2013, 03/01167/2013 a 03/01192/2013, 03/01219/2013 a 03/01225/2013 y 03/02581/2013 a 03/02584/2013 formuladas por la actora contra los acuerdos por los que se desestimaban las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación de los ejercicios 2008 y 2009 presentadas por establecimientos de hostelería que le repercutían el IVA a la solicitante como consecuencia de tener instalado en sus establecimientos máquinas recreativas tipo B, propiedad del actor.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 22 de julio de 2013, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa 03/04261/2013 y acumuladas 03/04262/2013 a 03/04286/2013, 03/04288/2013 a 03/04303/2013, 03/04323/2013 a 03/04330/2013, 03/04332/2013 a 03/04357/2013, 03/04359/2013 a 03/4384/2013, 03/04390/2013 a 03/04415/2013, 03/04418/2013 a 03/04420/2013, y 03/04422/2013 a 03/04455/2013 formuladas por la actora contra los acuerdos por los que se desestimaban las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación de los ejercicios 2008 y 2009 presentadas por establecimientos de hostelería que le repercutían el IVA a la solicitante como consecuencia de tener instalado en sus establecimientos máquinas recreativas tipo B, propiedad del actor.

- Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 20 de septiembre de 2013, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa 03/08466/2013 y acumuladas 03/09784/2013, 03/09785/2013, 03/09786/2013, 03/09787/2013, 03/09788/2013, 03/09789/2013, 03/09790/2013, 03/09791/2013,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 21 de Diciembre de 2017
    • España
    • 21 Diciembre 2017
    ...la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que estimó íntegramente el recurso 1635/2013 Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, le achaca la inf......
  • STS 370/2019, 19 de Marzo de 2019
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 19 Marzo 2019
    ...la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso 1635/2013 ) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, suscrito entre un emp......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR