STSJ Castilla y León 907/2017, 14 de Julio de 2017

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2017:2960
Número de Recurso810/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución907/2017
Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00907/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

- Equipo/usuario: EBL

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2016 0005453

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000810 /2016 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Luis María

ABOGADO ADELIO MARCOS MATEOS

PROCURADOR D./Dª. MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ

Contra D./Dª. TEAR

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

Proceso núm.: 810/2016.

SENTENCIA NÚM. 907.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

En Valladolid, a catorce de julio de dos mil diecisiete.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de fecha veinte de mayo de dos mil dieciséis, que desestima la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, referida a procedimiento sancionador tributario

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, DON Luis María, defendido por sí mismo en su condición de Letrado y representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Henar Monsalve Rodríguez; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia «estimando el recurso interpuesto en representación de D. Luis María frente a la resolución del TEAR de Castilla y León, de fecha 20 de mayo de 2016, anulándola por no ser ajustada a Derecho, con imposición de las costas » .

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día trece de julio de dos mil diecisiete.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El actor impugna en este proceso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de fecha veinte de mayo de dos mil dieciséis, que desestima la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, referida a procedimiento sancionador tributario. Para el demandante la resolución impugnada no es conforme a derecho, pues la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León no es estimatoria de su pretensión impugnatoria de las actuaciones sancionadoras que le han sido seguidas y que se han puesto de manifiesto al presentar fuera del plazo establecido al efecto la Declaración del Resumen Anual del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2013, ya que la declaración se presentó el 31 de enero de 2014, cuando había vencido el plazo el anterior día treinta; no obstante, a pesar de haber transcurrido más de tres meses desde la fecha de vencimiento del plazo en que precluía el plazo para la presentación del resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la administración inició un procedimiento sancionador que incumple el artículo 209.2 de la Ley 8/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al cual, el cómputo de tres meses se hace desde que debiera entenderse notificada la correspondiente liquidación o resolución y en el caso de una infracción, la declaración del presunto sujeto infractor debe ser asimilada a dicha resolución, pues de no presentar su declaración la administración resolvería practicando ella misma la liquidación procedente, por lo que desde el día siguiente a su presentación se empezaría a contar dicho plazo. Por el contrario, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida, según los artículos 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 1 de la Ley 52/1997, de 22 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, pide la desestimación de la demanda, al considerar que la resolución dictada es conforme a derecho, pues se ha limitado su patrocinada a aplicar la normativa recogida en nuestro sistema jurídico legal.

  2. Aunque en la demanda se hace una no precisa referencia a la caducidad del procedimiento sancionador, lo cierto es que un examen pormenorizado del principal de los escritos de alegaciones de la parte actora lleva a que tal mención en puridad se refiere a la inaplicación al caso por la administración del plazo del artículo 209.2 de la Ley General Tributaria, aceptándose implícitamente por el demandante que incumplió la obligación formal que se establece en los artículos 164.Uno.6 º y 167.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 71 del Real Decreto 1624/1992, de 29 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y modifica otras normas tributarias, en

    relación el más general artículo 29 de la citada Ley General Tributaria, pues la declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2013, que se hace a través el modelo 390, se presentó el treinta y uno de enero de dos mil catorce, cuando se debería haber cumplimentado y presentado, como máximo, el día anterior, dándose así lugar a la infracción tributaria prevista en el artículo 198.2, párrafo segundo, en relación con el artículo 179.3 del mismo Texto Legal últimamente citado.

    La única controversia plenamente suscitada entre las partes, pues, aunque hay alusión a problemas de descarga informática del programa aplicado, sin que haya indicios que realmente avalen dicha alegación, se centra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 16 de Abril de 2018
    • España
    • 16 Abril 2018
    ...Sección Primera (Valladolid) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el recurso 810/2016 ) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si el plazo de tres mes......
  • STS 962/2020, 9 de Julio de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 9 Julio 2020
    ...(Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), pronunciada en el recurso nº. 810/2016,estimatoria del recurso contencioso administrativo dirigido contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en ......
  • STSJ Canarias 268/2019, 23 de Abril de 2019
    • España
    • 23 Abril 2019
    ...Sección Primera (Valladolid) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el recurso 810/2016 ) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si el plazo de tres mes......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR