SAN, 14 de Julio de 2017

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:3171
Número de Recurso483/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000483 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04582/2016

Demandante: Dª Angelina

Procurador: Dª. ANA BELÉN DEL OLMO LÓPEZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a catorce de julio de dos mil diecisiete.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 483/2016 seguido a instancia de Dª Angelina que comparece representada por el Procurador Dª. Ana Belén del Olmo López y asistida por el Letrado Dª. Aránzazu Zaguirre Altuna, contra la Resolución de 9 de junio de 2016 denegando el derecho de asilo y la protección subsidiaria; siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 31 de agosto de 2016 se presentó escrito solicitando la suspensión de los plazos al haberse solicitado asistencia jurídica gratuita.

SEGUNDO

Tras varios trámites se formalizó demanda el 23 de diciembre de 2016. Presentado la Abogacía del Estado escrito de contestación 3 de marzo de 2017.

TERCERO

. Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 12 de julio de 2017.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos relevantes los siguientes:

  1. - La solicitud se formalizó en la Oficina de Asilo y Refugio el 9 de octubre de 2007.

  2. - Se tramitó por el procedimiento ordinario según lo establecido en el artículo 24 de la ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaría.

  3. - La solicitante pidió asilo en Bélgica el 11 de septiembre de 2007 y fue devuelta por este país, al corresponder el examen de su solicitud de asilo a España, en aplicación de lo establecido en el Reglamento (UE) N'' 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de Ministro de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida. La interesada viajó a España acompañada de su hermano Mario, quien también solicitó asilo. La petición de su hermano fue archivada al no haber comparecido el interesado a renovar su documentación de solicitante de asilo. La petición de asilo de la solicitante fue también archivada mediante Resolución de 23 de mayo de 2014. Sin embargo, habiéndose comprobado la existencia de un error referente a las fechas de renovación de la documentación, a petición de la interesada, se procedió a la reapertura del expediente y a la continuación de la tramitación del mismo.

  4. - En la formalización de su solicitud de protección internacional la solicitante realizó las siguientes alegaciones: Manifestó que en Enero del 2006 se fue a vivir a Kigali, a la ciudad de Gasabo, en la Universidad Libre de Kigali, vivía cerca de la Universidad en un piso con amigos. Su padre había fallecido siendo ella muy pequeña, no lo conoció .Su madre vivía en Gisagara Ndora, su ciudad natal. Tiene un hermano mayor y otro menor. Ella y su hermano mayor nacido en 1981 son hijos del mismo padre, después su madre tuvo una relación de la que nació su hermano menor que nació en 1998. Su madre era profesora en el pueblo de Nyarumyinya. La solicitante no trabajaba. Sus estudios los pagaba a través de una familia española Bienvenido - que les enviaba dinero, a ella y a su hermano, para que cursasen estudios.

    Vivía en la Universidad y el 9-5-2007 le llamó su hermano mayor y le dijo que su madre había desaparecido. Su hermano llamó al Director del Colegio donde su madre daba clases y éste le informó que no sabía nada de ella. Su hermano mayor llevó al pequeño a casa de su abuela para que se hiciera cargo de él.

    La solicitante el 14-5-2007 se fue a su casa a buscar unos documentos necesarios para obtener el pasaporte. No denunció la desaparición de su madre a la policía por miedo. Al ser preguntada por la razón de tal temor, contesta que su madre había tenido hacia años -en 1995- un problema con el Ex-Alcalde de su pueblo y ella cree que la desaparición está relacionada con dichos problemas.

    Al ser preguntada por las razones que le llevaron a abandonar su país dice que

    el 14 de mayo del 2007 se presentaron 2 militares en casa de su abuela y quisieron violar a la solicitante. Tras la desaparición de su madre, ella y su hermano mayor habían explicado a la familia Bienvenido lo ocurrido y esta familia les aconsejo que consiguieran pasaportes y salieran de su país, esta familia les pagó los pasajes. Fueron en avión a Bélgica, de allí les devuelven a España.

  5. - Con posterioridad a la formalización de la solicitud de asilo se aporta al expediente documentación complementaria: en concreto, un relato de la solicitante y un informe del servicio jurídico de ACCEM.

    En dicho documento se afirma que la madre de la solicitante, a consecuencia de los crímenes perpetrados durante el genocidio, fue detenida en 1995 junto con otros ciudadanos hutus, entre ellos otras dos compañeras de la escuela.

    Una vez en la Oficina del burgomaestre de la región. Sr. Juan María, la acusaron de haber participado con las milicias que cometieron el genocidio en contra de los ciudadanos tutsís, y la presionaron para firmar un documento incriminatorio contra una de sus compañeras de trabajo, Trinidad, para acusarla de la muerte de una vecina del pueblo llamada Brigida .

    Tras dos semanas de apresamiento fue liberada sin más explicaciones.

    Diez años más tarde, en junio de 2005, y como consecuencia del comienzo de la primera fase de enjuiciamiento contra los partícipes del genocidio por la Jurisdicción de Gacaca, la madre de la solicitante recibió la visita del citado señor Juan María y de otros militares quienes la amenazaron para que testimoniara en el tribunal en contra de su compañera, indicándole que si no colaboraba iba a ser acusada ella misma por los mismos motivos.

    Dos años después, el 9 de mayo de 2007, la solicitante recibe una llamada de su hermano Mario quien le cuenta que el día anterior le había llamado su madre porque quería verle y te había contado que el señor Juan María había ido a verla para decirle que si no testimoniaba contra Trinidad iba a sufrir las mismas penas que otras colegas suyas que habían sido encarceladas. Su hermano le cuenta también que su madre estaba desaparecida; la había llamado pero el teléfono estaba fuera de cobertura y no había ido a trabajar, según le había informado el director del colegio.

    Finalmente, su madre fue incluida en la lista de personas que debían someterse al procesamiento realizado por el sistema de tribunales gacaca por los crímenes cometidos durante el genocidio y fue emplazada a acudir ante dicho tribunal el 17 de junio de 2007. Para esta fecha su madre ya estaba desaparecida.

    Desde que su madre desaparece su hermano Mario y ella empiezan a pensar que su vida corre peligro. Confirma sus sospechas una llamada de su abuela diciéndoles que estaba recibiendo amenazas de vecinos que querían averiguar el paradero de su madre. Comienzan a tramitar su pasaporte para huir a otro país.

    En el informe jurídico de ACCEM figura que la solicitante y su hermano son presionados para obtener información sobre el paradero de su madre y posteriormente las agresiones vienen por su simple pertenencia a la etnia hutu. La solicitante tiene un temor fundado a que se produzca una acusación infundada contra ella, de la misma manera que hicieron previamente en contra de su madre.

    Posteriormente, se recibe escrito en esta Oficina de Asilo, fechado el 9 de octubre de 2012, informando sobre la situación familiar de la solicitante y acompañando copia de una tarjeta de identidad y pasaporte a nombre de Marisa, nueva identidad adoptada por su madre.

    Se adjunta asimismo escrito de la solicitante relatando cómo han localizado a su madre en Burundi. Refiere que en enero de 2012 enviaron dinero a Evelio, un amigo de su hermano Mario, que conoce bien Burundi y se quedó allí tres meses. Iba a los pueblos preguntando si había gente nueva en el pueblo, en los mercados, bares....hasta que un día entró en una iglesia de protestantes a finales de marzo de 2012 y la madre de la solicitante, que conocía a Evelio, se dio a conocer y le contó que tenía una nueva identidad falsa.

  6. - En el informe, pp. 5 y 6 se comienza por indicar las fuentes de las que se ha obtenido información.

    Y se razona: "La solicitante considera que todos sus problemas se deben a su pertenencia a la etnia hutu, así como a la incriminación de su madre en los juicios de Gacaca, por lo que su única opción era abandonar el país.

    Las alegaciones de la solicitante carecen de entidad suficiente como para considerar que haya sido objeto de persecución por los problemas de su madre y por su pertenencia a la etnia hutu o que, a la vista de la información disponible, pueda tener un fundado temor a ser perseguida por este motivo.

    Para obtener el reconocimiento de la condición de refugiado es preciso que los actos de persecución expuestos en el relato de la solicitante refieran hechos dotados de una significativa transcendencia, pues los acontecimientos puramente episódicos, aislados y/o de escasa relevancia carecen de entidad para merecer la consideración de una persecución perseguible.

    En efecto, el articulo 6.1.a) de la mencionada Ley 12/...

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