Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 13 de Julio de 2017

PonenteRAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTINEZ
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2017:109
Número de Recurso136/2016

CD 136/16

Guardia Civil D. Justiniano

SENTENCIA NÚM

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ

Vocal Togado

General Auditor

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Militar

General de Brigada de la Guardia Civil

D. VICENTE PÉREZ PÉREZ

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, constituida por el Auditor Presidente y los Vocales que al margen se expresan, con la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la Villa de Madrid, a trece de julio de dos mil diecisiete.

Visto ante la Sala de Justicia de este Tribunal Militar Central el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 136/16, promovido en virtud de demanda interpuesta por el Guardia Civil, hoy retirado, D. Justiniano, provisto de DNI número NUM000, en el momento de los hechos destinado en el Puesto de Artajona, de la Comandancia de Navarra, representado y asistido por el Abogado del Ilustre Colegio de Tafalla

D. José María García Elorz,, contra la Administración del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado, siendo Ponente el Excmo. Sr. General Consejero Togado D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ, Auditor Presidente de este Tribunal Militar Central quien tras la celebración de vista conforme a los artículos 487, 488 y 490 de la Ley Procesal Militar (LPM ) y previa deliberación y votación, expresa así la decisión del Tribunal, amparado en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Guardia Civil, hoy retirado, D. Justiniano interpone con fecha 6 de septiembre de 2016 recurso contencioso-disciplinario militar ordinario contra la resolución del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil de 17 de junio de 2016, dictada de conformidad con el informe de su asesor jurídico del anterior día 6 de junio, por la que, con desestimación del recurso de alzada interpuesto, se inadmitió por extemporánea una solicitud de prueba documental y se confirmó la resolución del Excmo. Sr. Teniente General jefe del Mando de Operaciones de la Guardia Civil de 26 de enero de 2016, que había acordado la terminación del expediente disciplinario número NUM001 imponiéndole las sanciones de pérdida de diez días de haberes con suspensión de funciones, como autor de la falta grave de "la negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales"; y de suspensión de empleo por el término de dos meses, como autor de la falta grave de "la embriaguez fuera del servicio, cuando afecte a la imagen de la institución", infracciones respectivamente previstas en los apartados 33 y 26 del artículo 8 de la LO 12/2007, de 22 de octubre, de régimen disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC).

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 23 de septiembre de 2016, y previa reclamación del expediente a la administración sancionadora, se acordó el traslado del mismo a la parte recurrente para que en el plazo de quince días dedujese su demanda, con remisión de copia autenticada del tal expediente y de la demanda al Abogado del Estado para contestación en igual plazo.

Llevó a cabo la parte recurrente el referido trámite a través de escrito recibido el 21 de diciembre de 2016, en el que alega, en síntesis, y sin perjuicio de tenerlo aquí por íntegramente reproducido, (a) vulneración de su derecho a la defensa, por indebida denegación de las pruebas propuestas; y (b) vulneración del principio "in dubio pro reo" y del derecho a la presunción de inocencia. Por todo ello, solicita la nulidad de las sanciones impuestas, con imposición de costas a la administración sancionadora.

TERCERO

El Abogado del Estado, por su parte, evacuó el trámite de contestación a la demanda mediante escrito con registro de entrada en este Tribunal el 23 de enero de 2017, en el que, tras dar por reproducidos los hechos del expediente administrativo y negar los alegados por la parte recurrente, salvo en lo que coincidan con aquéllos, considera que (a) los hechos han quedado acreditados mediante prueba de cargo suficiente;

(b) concurren todos y cada uno de los elementos de cada uno de los tipos disciplinarios apreciados; y (c) son proporcionadas las sanciones impuestas. Solicita, en consecuencia que, previos los trámites pertinentes, se dicte por la Sala sentencia mediante la que se desestime el recurso interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Por haberlo solicitado la parte demandante mediante otrosí en el escrito de demanda, se acordó el recibimiento del pleito a prueba y por auto de 11 de mayo de 2017 acordó la Sala la celebración de vista, que tuvo lugar en la sede de este Tribunal el día 22 de junio de 2017.

Durante la vista se practicaron las pruebas consistentes en la declaración de los testigos Sargento Primero de la Guardia Civil D. Arsenio, por videoconferencia, y Guardia D. Fabio, coexpedientado, propuestos por el actor; y del Capitán de la Guardia Civil D. Mateo y los Guardias D. Jose Ramón, D. Antonio, que lo efectuó por videoconferencia, y D. Eutimio, acordada por la Sala para mejor proveer.

Practicada la prueba, formuló unas breves alegaciones el abogado del recurrente, quien se ratificó en el contenido de su escrito de demanda, señalando que no existió constancia de la supuesta embriaguez de su patrocinado y su compañero en la grabación de lo sucedido en la intranet del Cuerpo, lo que privaba de verosimilitud a las manifestaciones en contrario; que la intervención de la exesposa del coexpedientado Guardia Fabio, para perjudicarle, había sido determinante, y que la imposición de las sanciones provocó el trastorno que causó la incapacidad de su patrocinado para el servicio.

En igual trámite, el Abogado del Estado se afirmó y ratificó en su escrito de contestación a la demanda, señalando que la prueba practicada, en particular el relato del Capitán Mateo, había venido a avalar la imputación fáctica efectuada por la resolución sancionadora; significó que la declaración del Guardia Fabio

, en tanto que coexpedientado, resultaba poco atendible y que el Sargento Arsenio no había presenciado los hechos; indicó que resultaban irrelevantes la no inclusión del hecho en la intranet y la posible motivación de la exesposa del Guardia Fabio, y concluyó solicitando la confirmación de la resolución impugnada.

QUINTO

. Conclusas las actuaciones, se fijó el día de la fecha para la deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo, habiéndose observado en la tramitación del procedimiento todas las prescripciones legales.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

Resultan probados, y así se declara expresamente, los hechos que a continuación se referirán, sustancialmente coincidentes con los que fueron objeto de imputación por la Administración sancionadora.

Tales hechos probados son los siguientes:

Sobre las 20.00 horas del 4 de septiembre de 2014, el Guardia Civil D. Justiniano, con destino en el Puesto de Artajona y que disfrutaba de descanso semanal, en estado de intoxicación etílica, percibido por varias personas y exteriorizado por olor a alcohol, ojos vidriosos, sudoración y alteración del comportamiento, vestido de paisano tomó las llaves del vehículo oficial PGC-5198-N y lo condujo hasta la entrada de dicha localidad por la carretera NA-6103, llevando consigo al también Guardia D. Fabio, quien igualmente disfrutaba de descanso semanal, vestía de paisano y se hallaba embriagado. Ambos habían decidido acudir a la llamada de Dª Sandra, conocida del Guardia Fabio y que había telefoneado a éste, muy nerviosa, para decirle que había sufrido un accidente por caída de una rama sobre el vehículo particular que conducía. La Sra. Sandra se hallaba en avanzado estado de gestación y viajaba acompañada por su madre y su hijo menor de edad.

Llegados al lugar del accidente, el Guardia Fabio retiró la rama e indicó a la Sra. Sandra que estuviera tranquila y que al día siguiente le llevara la documentación del seguro, para encargarse hacer el informe. La Sra. Sandra observó que los dos Guardias se encontraban en estado de intoxicación etílica, manifestado por el olor a alcohol que desprendían, por su aliento y porque empleaban un tono de voz innecesariamente elevando y se desplazaban dando tumbos. En total, los Guardias Fabio y Justiniano estuvieron en el lugar del accidente unos tres minutos y después se marcharon en el automóvil oficial en el que habían venido, al volante del cual se puso de nuevo Justiniano . La Sra. Sandra no se consideró auxiliada.

Los dos Guardias Civiles regresaron al acuartelamiento de Artajona y una vez allí, sobre las 20.15, Justiniano retornó las llaves del vehículo oficial y comunicó al Guardia Civil que se encontraba en la oficina de Atención al ciudadano -a quien habían indicado antes de salir que lo hacían para atender a una amiga de Fabio que había sufrido un accidente- que todo estaba solucionado. El Guardia de servicio en la oficina de Atención al ciudadano dio posteriormente cuenta de todo, incluidos los síntomas de etilismo de Justiniano y Fabio, al Guardia comandante accidental del Puesto.

Por su parte, la Sra. Sandra reemprendió su marcha y, tras dejar a su madre y a su hijo en casa, se trasladó al bar de las piscinas de Tafalla, donde contó lo que le había ocurrido don los dos Guardias a Dª Cristina, esposa separada o exesposa del Guardia Fabio, que trabajaba allí. Esta última telefoneó al COS de la Comandancia y al Puesto de Artajona, trasladando la queja de la Sra. Sandra, lo que desembocó en el envío de una patrulla del Puesto de Olite, para aclarar lo acaecido. Tras realizar una inspección del lugar del accidente, acompañados por la Sra. Sandra, ésta fue trasladada por la patrulla al Puesto de Artajona, donde coincidieron con los Guardias Justiniano y Fabio, siendo ya las 21.15. Todos comprobaron que...

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