STSJ País Vasco 434/2017, 13 de Julio de 2017
Ponente | LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA |
ECLI | ES:TSJPV:2017:2770 |
Número de Recurso | 737/2016 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 434/2017 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 737/2016
DE Pro.ordinario
SENTENCIA NUMERO 434/2017
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
MAGISTRADOS:
D. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ
Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
En Bilbao, a trece de julio de dos mil diecisiete.
La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 737/2016 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: resolución de 23 de septiembre de 2016, de la Dirección General de la Guardia Civil, sobre abono de la totalidad del complemento específico de zona conflictiva mientras se mantenga su situación de reducción de jornada.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : Zaida, representado por la Procuradora Dª. MARGARITA BARREDA LIZARRALDE y dirigido por el Letrado D. ROBERTO TERRAZAS FERNÁNDEZ.
- DEMANDADA : MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA.
El día 9-11-16 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARGARITA BARREDA LIZARRALDE actuando en nombre y representación de Zaida, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 23 de septiembre de 2016, de la Dirección General de la Guardia Civil, sobre abono de la totalidad del complemento específico de zona conflictiva mientras se mantenga su situación de reducción de jornada; quedando registrado dicho recurso con el número 737/2016.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimase los pedimentos de la actora.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare la conformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada.
Por Decreto de 9-2-17 se fijó como cuantía del presente recurso la de 15.537,60 euros.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 31-5-17 se señaló el pasado día 6-6-17 para la votación y fallo del presente recurso.
Que por doña Zaida se recurre en vía contencioso administrativa la resolución de 23 de septiembre de 2016, de la Dirección General de la Guardia Civil, sobre abono de la totalidad del complemento específico de zona conflictiva mientras se mantenga su situación de reducción de jornada.
La demanda se basa en alegar que el art. 4.3 de la Orden del Ministerio del Interior de 23 de octubre de
1.984 señala que dicho complemento "lo percibirá todo el personal que preste servicios en zonas conflictivas, cualquiera que sea la misión que desempeñe", debiendo incluirse también los impuestos de reducción de jornada, en este caso, para cuidado de hijo.
La Sala ha reconocido el derecho del funcionario de la Guardia Civil (o del Cuerpo Nacional de Policía) destinado en el País Vasco a cobrar el complemento devengado por razón de su residencia en ese territorio sin reducción proporcional a la de su jornada de trabajo, concedida para la guarda o cuidado de un hijo menor.
Reproducimos los fundamentos de Derecho de la sentencia dictada con fecha 1 de septiembre de 2014 en el Recurso 314/2013 :
"SEGUNDO.- La cuestión planteada va a merecernos una respuesta coincidente con la que brindan los precedentes de otras Salas de esta Jurisdicción a que nos hemos referido.
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