STSJ País Vasco 434/2017, 13 de Julio de 2017

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2017:2770
Número de Recurso737/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución434/2017
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 737/2016

DE Pro.ordinario

SENTENCIA NUMERO 434/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a trece de julio de dos mil diecisiete.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 737/2016 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: resolución de 23 de septiembre de 2016, de la Dirección General de la Guardia Civil, sobre abono de la totalidad del complemento específico de zona conflictiva mientras se mantenga su situación de reducción de jornada.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Zaida, representado por la Procuradora Dª. MARGARITA BARREDA LIZARRALDE y dirigido por el Letrado D. ROBERTO TERRAZAS FERNÁNDEZ.

- DEMANDADA : MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9-11-16 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARGARITA BARREDA LIZARRALDE actuando en nombre y representación de Zaida, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 23 de septiembre de 2016, de la Dirección General de la Guardia Civil, sobre abono de la totalidad del complemento específico de zona conflictiva mientras se mantenga su situación de reducción de jornada; quedando registrado dicho recurso con el número 737/2016.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimase los pedimentos de la actora.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare la conformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Por Decreto de 9-2-17 se fijó como cuantía del presente recurso la de 15.537,60 euros.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 31-5-17 se señaló el pasado día 6-6-17 para la votación y fallo del presente recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por doña Zaida se recurre en vía contencioso administrativa la resolución de 23 de septiembre de 2016, de la Dirección General de la Guardia Civil, sobre abono de la totalidad del complemento específico de zona conflictiva mientras se mantenga su situación de reducción de jornada.

La demanda se basa en alegar que el art. 4.3 de la Orden del Ministerio del Interior de 23 de octubre de

1.984 señala que dicho complemento "lo percibirá todo el personal que preste servicios en zonas conflictivas, cualquiera que sea la misión que desempeñe", debiendo incluirse también los impuestos de reducción de jornada, en este caso, para cuidado de hijo.

SEGUNDO

La Sala ha reconocido el derecho del funcionario de la Guardia Civil (o del Cuerpo Nacional de Policía) destinado en el País Vasco a cobrar el complemento devengado por razón de su residencia en ese territorio sin reducción proporcional a la de su jornada de trabajo, concedida para la guarda o cuidado de un hijo menor.

Reproducimos los fundamentos de Derecho de la sentencia dictada con fecha 1 de septiembre de 2014 en el Recurso 314/2013 :

"SEGUNDO.- La cuestión planteada va a merecernos una respuesta coincidente con la que brindan los precedentes de otras Salas de esta Jurisdicción a que nos hemos referido.

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