STSJ Comunidad de Madrid 547/2017, 13 de Julio de 2017

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJM:2017:8338
Número de Recurso1188/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución547/2017
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0017833

Procedimiento Ordinario 1188/2016

Demandante: D./Dña. Jose Francisco

PROCURADOR: D. ANGEL ROJAS SANTOS

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 547/17

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

En la Villa de Madrid a trece de julio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres/as Magistrados/as relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 1188/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Ángel Rojas Santos, en nombre y representación de don Jose Francisco, contra Resolución de fecha 16 de junio de 2016 dictada por el General Jefe de Zona de Castilla y León, por delegación del Director General de la Guardia Civil (Orden Int.985, de 07 de abril, B.O.E., nº 90, de 15/05/2005) que acuerda denegar la solicitud de renovación de licencia de armas tipo D.

Ha sido parte demandada la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando que se dictase una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos.

TERCERO

Seguido el procedimiento por sus tramites, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 12 de julio de 2017, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARÍA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Jose Francisco impugna la Resolución de fecha 16 de junio de 2016 dictada por el General Jefe de Zona de Castilla y León, por delegación del Director General de la Guardia Civil (Orden Int.985, de 07 de abril, B.O.E., nº 90, de 15/05/2005) que acuerda denegar la solicitud de renovación de licencia de armas tipo D.

SEGUNDO

Del contenido del expediente administrativo resulta que, con fecha 5 de mayo de 2016, el recurrente presentó ante la Intervención de Armas de la Guardia Civil, con sede en Palencia, solicitud de concesión (renovación) de licencia de armas tipo D, alegando ser aficionado a la caza.

Adjunta los siguientes documentos,

- Declaración jurada sobre la obligación de guardar las armas de fuego cotas y largas, en los términos previstos en los artículos 100.5, letra a ) y 133.2, letra b) del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, que aprueba el Reglamento de Armas.

- Solicitud de cancelación de antecedentes policiales que figuran en el archivo "INTPOL", de la Dirección General de la Guardia Civil, detallados en el citado formulario e identificados como delito de Violencia en el Ámbito Familiar; causa número 853/2011; Jugado de lo Penal numero 1 de Palencia; sentencia número 66/2012 .

- Modelo 790 de abono de tasas, centro gestor Dirección General de la Policía y Guardia Civil.

- Certificado del Registro Central de Penados, de fecha 5 de mayo de 2016, según el cual, no se han identificado resultados, respecto del solicitante.

Interesado al Puesto de la Guardia Civil de Palencia por la Comandancia de la Zona de Castilla y León, al amparo del articulo 83.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, informe sobre la solicitud presentada, se emite con fecha 7 de mayo de 2016, haciendo constar que posee antecedentes, "(...) con fecha 14-08-2010 y 10-01-2011, fue determinado en Astudillo (Palencia) por sendos delitos de malos tratos en ámbito familiar.

A los folios 13 a 15 del expediente administrativo, figura informe desfavorable del Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de Palencia, Zona de Castilla y León, según el cual, en la actualidad no tiene expedida a su nombre licencia de armas alguna y no es titular de ningún arma y se ha comprobado que es aficionado a la caza.

Constan los siguientes datos,

- Imputado por violencia doméstica y de género, lesiones/maltrato, con fecha 09/01/2011, acordándose el sobreseimiento por el Juzgado de Primera Instancia numero 6 de Palencia, en diligencias urgentes-juicio rápido numero 3/2011.

- Condenado a la pena de 4 días de localización permanente en sentencia firme de fecha 03/01/2012, dictada en Juicio de Faltas inmediata numero 12/2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 6 de Palencia, como autor de falta de injurias y vejaciones (violencia de genero);

- Condenado a la pena de 8 días de localización permanente en sentencia firme de fecha 06/09/2011, dictada en Juicio de Faltas inmediata número 10/2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Palencia, como autor de falta de injurias y vejaciones (violencia de genero);

- Condenado a la pena de 4 días de localización permanente en sentencia firme de fecha 16/06/2011, dictada en Juicio de Faltas inmediata número 23/2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 6 de Palencia, como autor de falta de injurias y vejaciones (violencia de género).

En trámite de alegaciones al citado informe, el recurrente refuta el citado informe y alega la cancelación de sus antecedentes penales y policiales, aportando en justificación, comunicación expedida, con fecha 18 de mayo de 2016, por el Jefe del Grupo de Apoyo Técnico de la Unidad Técnica de Policía Judicial (Jefatura de Policía Judicial) que, a la vista de la solicitud de cancelación de antecedentes policiales, accede a su petición y acuerda la cancelación de los antecedentes policiales, así como, resolución adoptada por el Jefe de Servicio, Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial, por delegación del Ministro de Justicia (Orden JUS/696/2015, de 16 de abril; B.O.E. de 217=4/2015, acordando la cancelación de los antecedentes penales relativos a la ejecutoria numero 79672012.

La resolución impugnada, tras hacer referencia a los antecedentes penales según los informes preceptivos recabado y en atención a las previsiones de los artículos 97 y 98.1 del Reglamento de Armas, deniega la solicitud de concesión de licencias de armas, tipo D, decisión que motiva en los siguientes términos,

"(...)

En el presente caso, cabe destacar por los hechos acontecidos y los datos que se describen en el punto primero y evaluadas sus alegaciones en el punto segundo, debe reiterarse aquí que la denegación de la licencia de armas no es totalmente determinante la existencia de antecedentes penales, ni siquiera policiales, bastando la acreditación de determinadas conductas poco reflexivas cuando de su valoración se pueda deducir la existencia de un riesgo propio y ajeno para la seguridad ciudadana que debe ser evitado. En su valoración global y a pesar de la cancelación de antecedentes penales y policiales, se puede deducir que la conducta del Sr. Jose Francisco es inapropiada para la tenencia y uso de las armas, debido a la reiteración en conductas relacionadas con la violencia de genero, que podrían suponer consecuencias negativas para la victima o terceras personas.

Dichas circunstancias son mas que suficientes para entender esta Autoridad que resuelve, que incurre en las causas que el articulo 98 del Real Decreto 137/93, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas señala como justificativas para que no se usen armas, ni se pueda ser titular de la autorización correspondiente, pues debe primar el interés general de seguridad ciudadana frente al de la practica del deporte cinegético de la caza."

TERCERO

En su escrito de demanda opone los siguientes motivos de impugnación,

  1. - La Administración demandada no cuestiona la efectiva cancelación de sus antecedentes penales y policiales.

    No obstante, son utilizados para practicar una valoración de su conducta y deducir que resulta antisocial e inapropiada para la tenencia de armas.

    Considera dicha conclusión infundada por no sustentarse en razones objetivas, máxime cuando se trata de la comisión de faltas, no delitos, que datan de hace mas de cinco años, sin que conste ningún otro comportamiento agresivo o reprochable ya sea penal, administrativa o socialmente.

  2. - Según el certificado médico y psicológico, el recurrente goza de sus plenas facultades físicas y psíquicas, cuestión que la Administración demandada no discute, sin que el pronóstico de un eventual riesgo propio o ajeno, tenga fundamento actual alguno, pues ni ha realizado, ni le consta ninguna actuación objeto de reproche penal en los últimos cinco años, reprochando el empleo de un juicio no acorde con las circunstancias actuales, para denegar la solicitud de concesión (renovación) de la licencia de armas.

  3. - La Administración, desconociendo el contenido de las resoluciones judiciales que se invocan como antecedentes penales, deduce, de unos hechos lejanos en el tiempo, que el recurrente tiene un carácter violento e inestable, resultando paradójico que, cuando sucedieron los hechos objeto de sanción penal, estaba en posesión de hasta tres licencias e armas, sin que se conozca ningún suceso o incidente ilícito en que haya mediado el empleo de las mismas.

    Al contario, transcurridos cinco años desde aquellos hechos ha...

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