STSJ Comunidad de Madrid 440/2017, 13 de Julio de 2017
Ponente | JUANA PATRICIA RIVAS MORENO |
ECLI | ES:TSJM:2017:8425 |
Número de Recurso | 501/2016 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 440/2017 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2016/0012881
Procedimiento Ordinario 501/2016 E - 01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
SENTENCIA NÚMERO 440/2017
Ilmos. Sres.:
Presidente
Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano
Magistrados
Doña Emilia Teresa Díaz Fernández
Don Rafael Botella García Lastra
Doña Juana Patricia Rivas Moreno
Don Francisco Javier González Gragera
En la Villa de Madrid, a 13 de julio de 2017.
Vistos por la Sala de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Señores referenciados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 501/2016, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Teresa Campos Montellano, en nombre y representación de D. Eleuterio, contra la resolución de 21 de abril de 2016, por la que se desestima el recurso de alzada formulado por el mismo contra la resolución de la Dirección General de Transportes, que le denegaba 50 euros nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, de ámbito nacional, domiciliadas en Madrid, dictada en el expediente NUM000 .
Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid (Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras), representada por Letrado de sus servicios jurídicos.
Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso con fecha 20 de junio de 2016, en el que, después de cumplidos los trámites preceptivos, y tras su admisión a trámite, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, y los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, que concluía con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dicte sentencia que declare la nulidad y/o anulabilidad de la resolución desestimatoria del recurso de alzada y de la resolución administrativa que trae causa, reconociendo el derecho del recurrente a que se le otorguen las 50 autorizaciones de la clase VTC-N de ámbito nacional, en los trámites reglamentarios de este momento, sobre los hechos y fundamentos de derecho alegados, con expresa imposición de costas.
Concedido traslado de la demanda a la parte demandada, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acto recurrido.
Una vez tramitado el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 12 de julio de 2017, fecha en que tuvo lugar.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Juana Patricia Rivas Moreno, que expresa el parecer de la Sección.
Es objeto de este recurso la impugnación formulada por D. Eleuterio contra la resolución de 21 de abril de 2016, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Transportes, que denegaba al recurrente 50 euros nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, de ámbito nacional, domiciliadas en Madrid, dictada en el expediente NUM000 .
La recurrente, tras recordar la existencia de sentencias dictadas por esta misma Sección, en asuntos idénticos al presente, que estimaban las demandas formuladas, destaca la doctrina del Tribunal Supremo sobre la cuestión debatida. Señalando que la modificación del art. 48.2 de la Ley 16/1987 se produjo después de dictarse la resolución administrativa impugnada; y que, no existiendo desarrollo reglamentario entre el 25 de julio de 2013 y el 21 de noviembre de 2015, no puede considerarse que existiera limitación alguna en la concesión de autorizaciones como las solicitadas, resultando aplicable al caso de autos la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como la Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para adaptarse a dichos textos normativos, de liberalización de los servicios.
La administración, en la resolución, argumentaba que:
"Fundamentos de Derecho
(.....)
...
-
- Las Sentencias del Tribunal Supremo, entre ellas la de 29 de enero de 2014, rechazan que el artículo 14 de la Orden 36/2008, por el que se limitaba cuantitativamente el número de vehículos de Alquiler con conductor tenga amparo legal en el artículo 15.3 de la LOTT y no en los artículos 49 y 50 que fueron derogados por la Ley 25/2009 .
Sin embargo, esta Sentencia en su fundamento cuarto, a la vez que reconoce la carencia de cobertura legal para limitar el número de autorizaciones una vez derogado el artículo 50, también reconoce que la redacción dada a la Ley 16/1987 por la Ley 9/2013, de 4 de julio, en su artículo 48 legitima a partir de su entrada en vigor, el 25 de julio, las limitaciones a las que la Ley 25/2009, privó de cobertura normativa
El 25 de julio de 2013 entró en vigor la Ley 9/2013, de 4 de julio, que modifica la Ley 16/1987 citada, y exige en su artículo 99.4 la necesidad de obtener una autorización de transportes cumpliendo los requisitos generales de los artículos 42 y 43.1, citando específicamente, el arrendamiento de vehículos con conductor y señala que el ejercicio estará condicionado además, a lo que reglamentariamente se establezca.
La solicitud de 50 euros autorizaciones nuevas de la clase VTC (arrendamiento de vehículos con conductor), se formalizó el 21 de octubre de 2015 por parte de D. Eleuterio, es decir, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2013, de 4 de julio, y, por tanto, el otorgamiento de autorizaciones se encuentra sometido a la nueva legislación.
En la nueva legislación, teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, sólo cabe destacar lo señalado en el artículo
48.2 de la Ley, en el que se establece la posibilidad de limitar cuantitativamente la oferta de transporte cuando existan a nivel autonómico y local limitaciones, cuando dice:
"No obstante, y de conformidad con las normas comunitarias y demás disposiciones que, en su caso, resulten de aplicación, cuando la oferta de transporte público de viajeros en vehículos de turismo se encuentre sujeta a limitaciones cuantitativas en el ámbito autonómico o local, podrán establecerse limitaciones reglamentarias al otorgamiento tanto de nuevas autorizaciones habilitantes para la realización de transporte interurbano en esa clase de vehículos como de las que habilitan para el arrendamiento de vehículos con conductor."
Así, el artículo 91, de la Ley 9/2013, establece un único ámbito, el nacional, para las autorizaciones de transporte público. Sin embargo, los vehículos de turismo que se alquilan con conductor "quedan exceptuados" de la falta de limitación del ámbito cuando señala:
"Las autorizaciones de transporte público habilitarán para realizar servicios en todo el territorio nacional, sin limitación alguna por razón del origen o destino del servicio.
Quedan exceptuadas de lo anterior tanto las autorizaciones habilitantes para realizar transporte interurbano de viajeros en vehículos de turismo como las que habilitan para el arrendamiento de vehículos con conductor, que deberán respetar las condiciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente en relación con el origen, destino o recorrido de los servicios".
Pues bien, en tanto en cuanto en cuanto se ha llevado a cabo el mandato legal, el vacío legislativo ha sido cubierto por las normas anteriores, en cuanto no se opongan a la nueva ley.
Así, en efecto, en el presente caso, se deberá entender que siguen en vigor, tanto el artículo 181.2 del Real Decreto 1211/1990 como el artículo 14.1 de la Orden Fom 36/2008, de 9 de enero, con la entrada en vigor de la Ley 9/2013, de 4 de julio, en la que, expresamente, el legislador pone de manifiesto su voluntad de regular la materia y la cobertura legal a las limitaciones cuantitativas de estas autorizaciones.
La Orden FOM/36/2008 no figura derogada en la Disposición derogatoria única de la Ley 9/2013. Es una Orden que desarrolla el Reglamento de Transportes (RD 1211/1990 de 28 de septiembre), y por lo tanto, vigente de acuerdo con la disposición final primera , en cuanto no se oponga a la Ley 9/2013, de 4 de julio .
En consecuencia, al aceptar en la Ley la posibilidad de limitar el ámbito de las autorizaciones, al menos, "por razón de origen o destino" y la cuantía de la oferta, sin que tales aspectos sean contrarios a lo recogido en la Orden de Fomento 36/2008, debe entenderse que, en tanto no sea dictado el nuevo reglamento de transportes, siguen rigiendo los criterios de proporcionalidad anteriores para el otorgamiento de este tipo de autorizaciones.
...".
Además, citaba diversas sentencias en apoyo de esa interpretación, del TSJ de Asturias (de 29 de mayo de 2015 ), Juzgado Contencioso-Administrativo 11 de Barcelona, de 5 de marzo de 2015 .
Efectivamente, según se deduce del expediente, la solicitud de autorización tuvo entrada en la
Dirección General de Transportes el 21 de octubre de 2015.
Tal como viene a admitir la demandada, y según se ha razonado por esta Sección en sentencias anteriores:
" Como consecuencia de la trasposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de...
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ATS, 7 de Marzo de 2018
...de Madrid contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava) núm. 440/2017, de 13 de julio , (procedimiento ordinario 501/2016 E- Segundo.- Declarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacio......