STSJ La Rioja 233/2017, 13 de Julio de 2017

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2017:346
Número de Recurso256/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución233/2017
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

Rec. Ordinario nº:256/2016

SENTENCIA: 00233/2017

Equipo/usuario: MCG Modelo: N11600 MARQUES DE MURRIETA 45-47

N.I.G: 26089 33 3 2016 0007907 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000256 /2016

Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO AYUNTAMIENTO DE SAN ASENSIO

ABOGADO:SR. VALENTIN MARTINEZPROCURADOR JOSE TOLEDO SOBRON

Contra CONSEJERIA DE EDUCACION FORMACIÓN Y EMPLEO LETRADO DE LA COMUNIDAD

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 233/2017

En la ciudad de Logroño a 13 de julio de 2017

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre SUBVENCIONES, a instancia de AYUNTAMIENTO DE SAN ASENSIO, representado por el Proc. Sr. Toledo Sobrón y defendido por letrado, siendo demandada la COMUNIDAD AUTO NO MA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 29 de julio de 2016, del Consejero de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de La Rioja, por la que, acumulando los procedimientos, se acuerda estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de San Asensio frente a la Resolución de 13 de octubre de 2014, dictada por el Consejero de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de La Rioja, por la que se aprueba la subvención final y la liquidación final del expediente NUM000 y se acuerda el inicio del expediente de reintegro, declarando

la pérdida por parte de la entidad recurrente del derecho a percibir la cantidad de 10.251'04 euros y de otra, acordar la procedencia del reintegro de esta cantidad junto con los correspondientes intereses de demora en su caso, calculados desde la fecha del abono anticipado de la subvención hasta la fecha de la presente resolución.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 12 de julio de 2017, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la Resolución de 29 de julio de 2016, del Consejero de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de La Rioja, por la que, acumulando los procedimientos, se acuerda estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de San Asensio frente a la Resolución de 13 de octubre de 2014, dictada por el Consejero de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de La Rioja, por la que se aprueba la subvención final y la liquidación final del expediente NUM000 y se acuerda el inicio del expediente de reintegro, declarando la pérdida por parte de la entidad recurrente del derecho a percibir la cantidad de 10.251'04 euros y de otra, acordar la procedencia del reintegro de esta cantidad junto con los correspondientes intereses de demora en su caso, calculados desde la fecha del abono anticipado de la subvención hasta la fecha de la presente resolución.

La parte demandante, Ayuntamiento de San Asensio, pretende que se anule la resolución administrativa impugnada y se acuerde que el Ayuntamiento recurrente no tiene que reintegrar ninguna cantidad al Gobierno de La Rioja; todo ello, con la condena a la Administración demandada al pago de las costas.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: I- retribuciones a formadores externos e internos (gastos directos): -inexistencia de subcontratación de la acción formativa; -el valor añadido que supuso la empresa LIDERATE SL en la acción formativa queda acreditado en el expediente administrativo con la documental incorporada al mismo, los cursos se ejecutaron correctamente y los alumnos fueron formados de conformidad con la finalidad de la subvención concedida. II- Gastos asociados: el reconocimiento de los gastos asociados depende de los costes de la actividad formativa, por lo que debiendo incluirse en la subvención el total de los 15.980 euros empleados por el Ayuntamiento en la actividad formativa retribuciones a formadores externos e internos, procede que automáticamente sean estimados y subvencionados la totalidad de los 3.995 euros imputados por este concepto. III- En el seno del procedimiento de comprobación formal, que es el ámbito de la justificación de la subvención y solicitud de liquidación final, el órgano concedente de la subvención se ha excedido en su función al entrar en cuestiones propias del procedimiento de comprobación material, lo que es suficiente para anular la resolución administrativa impugnada. IV- Caducidad del procedimiento de comprobación de la subvención. V- Prescripción del derecho de comprobación por transcurso de 4 años. VI- Enriquecimiento injusto de la Administración concedente. VIIAl tratarse de una subvención cofinanciada con Fondos Europeos, debiera haber sido el Organismo Intermedio el que hubiera impartido instrucciones claras y precisas en cuanto a la justificación de la subvención, hecho que no se ha producido, agravando los efectos perjudiciales para el Ayuntamiento de San Asensio.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Como se ha señalado en el anterior fundamento de derecho, se interpone el recurso contenciosoadministrativo contra una resolución administrativa que acumulando los procedimientos, acuerda estimar parcialmente un recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de San Asensio frente a la resolución por la que se aprueba la subvención final y la liquidación final del expediente NUM000 y se acuerda el inicio del expediente de reintegro, declarando la pérdida por parte de la entidad recurrente del derecho a percibir la cantidad de 10.251'04 euros y, de otra, acordar la procedencia del reintegro de esta cantidad junto con

los correspondientes intereses de demora en su caso, calculados desde la fecha del abono anticipado de la subvención hasta la fecha de la presente resolución.

La subvención concedida al Ayuntamiento recurrente, mediante resolución del Consejero de Industria, Innovación y Empleo de fecha 9.08.2010, ha sido solicitada al amparo de la Orden 24/2009, de 11 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo. Se concede la subvención para la ejecución de una acción formativa en la Modalidad 3: Programas Específicos, Programa 2. Otras acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, independientemente de su situación laboral que sean innovadoras en su planteamiento o desarrollo.

En la demanda se alega, si bien no como primer motivo de impugnación del acto administrativo, la prescripción del derecho de la Administración a comprobar, por el transcurso de cuatro años, y la caducidad del procedimiento destinado a comprobar la subvención, por haber transcurrido el plazo de tres meses desde la iniciación por el órgano concedente del procedimiento, el 10 de agosto de 2012, y la notificación de la resolución que puso fin al procedimiento, el 13 de noviembre de 2014.

La parte actora, como se ha dicho, alega la prescripción del derecho de la Administración a comprobar, por el transcurso de cuatro años. Ahora bien; en el escrito de formalización de la demanda no se expone el cómputo de este plazo de cuatro años que tiene en cuenta el Ayuntamiento recurrente.

En todo caso, debe señalarse que la representación del Ayuntamiento recurrente refiere haber certificado la ejecución del expediente realizado y haber solicitado la liquidación final de la subvención el día 30 de mayo de 2011, hecho que consta en la resolución administrativa que aprueba la liquidación final y acuerda el inicio del expediente de reintegro, así como en la que resuelve el recurso de reposición interpuesto frente a la misma. La resolución por la que se aprueba la liquidación final y se acuerda el inicio del expediente de reintegro fue notificada al Ayuntamiento recurrente el día 13 de noviembre de 2014, como éste refiere en la demanda y se recoge en la resolución administrativa que resuelve el recurso de reposición.

En consecuencia, entre la fecha de certificación de la ejecución de la actividad subvencionada y de solicitud de la liquidación final y la fecha de notificación de la resolución por la que se aprueba la liquidación final y se acuerda el inicio del expediente de reintegro, no han transcurrido cuatro años.

Si lo que pretende alegar el Ayuntamiento recurrente es que un expediente administrativo caducado no interrumpe la prescripción, por lo que éste sería el motivo por el que debería acogerse la prescripción invocada, ha de señalarse que la cuestión de la caducidad del procedimiento de...

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