SAN, 13 de Julio de 2017

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:3188
Número de Recurso101/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000101 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01783/2014

Demandante: MERCER CONSULTING, S.L.

Procurador: MANUEL SÁNCHEZ-PUELLES GONZÁLEZ- CARVAJAL

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a trece de julio de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 101/2014, se tramita a instancia de MERCER CONSULTING, S.L., entidad representada por el Procurador don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de noviembre de 2013, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2006 y 2007, liquidación y sanción ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 1.261.610,56 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha 4 de abril de 2014, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

SUPLICA A ESA ILMA. SALA; que teniendo por presentado este escrito, con sus respectivas copias en el plazo concedido para ello, se sirva admitirlo, junto con la documentación que le acompaña, tenga por formalizada DEMANDA y por devuelto el expediente administrativo y, previos los trámites legales oportunos dicte sentencia por la que de conformidad con los hechos y fundamentos expuestos, estime el presente recurso interpuesto por esta parte contra la Resolución dictada por el TEAC en la sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2013

;

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"SUPLICO A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

;

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 27 de octubre de 2014, denegando el recibimiento a prueba.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 28 de noviembre de 2014; y, finalmente, mediante providencia de 1 de abril de 2016, se señaló para votación y fallo el día 21 de abril de 2016, fecha en que efectivamente se deliberó y votó, dictándose sentencia en fecha 28 de abril de 2017.

CUARTO

En fecha 23 de septiembre de 2016 la Sala dictó auto anulando la citada sentencia, con la siguiente parte dispositiva:

Que debemos declarar y declaramos la anulación de la sentencia dictada en el presente recurso, con reposición de las actuaciones al estado anterior al defecto apreciado, procediendo a un nuevo señalamiento para votación y fallo del presente recurso, para el día 27 de octubre de 2016, sin imposición de costas.

;

QUINTO

Practicadas las pruebas acordadas en auto de 27 de octubre de 2016, se señaló para nueva votación y fallo el día 6 de julio de 2017, fecha en efectivamente se deliberó y votó.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Mercer Consulting, S.L., contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 5 de noviembre de 2013, desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas formuladas, en única instancia, en impugnación de acuerdos de liquidación y sanción, respectivamente, relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2006, 2007, dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid en la AEAT en fechas 16 de septiembre de 2011 (acuerdos de liquidación) y 7 de febrero de 2012 (acuerdos sancionadores) y cuantía de 1.261.610,56 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

En fecha 31 de marzo de 2011, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la A.E.A.T., incoó a MERCER CONSULTING SL, sendas actas de disconformidad, modelo A02, números NUM000 y NUM001, relativas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2006 y 2007, respectivamente, emitiéndose informes ampliatorios a las mismas.

Presentadas las correspondientes alegaciones, la Jefa de la Oficina Técnica dictó en 16 de septiembre, notificados en 19 de septiembre de 2011, sendos acuerdos de liquidación, practicando las siguientes liquidaciones definitivas: Ejercicio 2006: Cuota 373.240,79€; intereses de demora 88.376,27€ ; Deuda a ingresar: 461.617,06€ .

Ejercicio 2007: Cuota 366.355,53€; intereses de demora 63.839,98€ ; Deuda a ingresar: 430.195,42€.

SEGUNDO

De las actas, informes y acuerdos derivaba, en síntesis, lo siguiente:

El inicio de las actuaciones de comprobación e investigación tuvo lugar mediante comunicación de fecha 15 de junio de 2010, notificada el 16 de junio de 2010, teniendo las actuaciones inspectoras carácter general. En el cómputo del plazo máximo de duración de las actuaciones regulado en los artículos 150 de la Ley 58/2003 se habían producido dilaciones por causa no imputable a la Administración tributaria, que se detallaban, y que suponían un total de 96 días.

La actividad principal del obligado tributario, sujeta y no exenta al IVA, clasificada en el epígrafe de I.A.E. (Empresario) 842, fue la de SERVICIOS FINANCIEROS Y CONTABLES.

El objeto social de la entidad, según el artículo 2° de sus Estatutos, era:

"a) La correduría de seguros en el ámbito nacional con expreso sometimiento a la legislación de seguros privados. b) Asesoramiento y consultoría para la planificación, gestión, desarrollo y organización de toda clase de entidades, sociedades y empresas, con o sin personalidad jurídica, en el ámbito de recursos humanos y en el ámbito financiero, incluyendo los servicios jurídicos, tributarios, financieros y actuariales necesarios para prestar dicho asesoramiento".

MERCER CONSULTING, S.L. (en adelante, MERCER) fue constituida el 26 de noviembre de 2001 como sociedad limitada unipersonal de nacionalidad española, con la denominación MERCER HUMAN RESOURCE CONSULTING, S.L. El cambio de denominación se produjo mediante escritura pública de 20 de septiembre de 2007.

El socio único de MERCER era WILLIAM M. MERCER LIMITED, hoy denominada MERCER HUMAN RESOURCE CONSULTING LIMITED, entidad constituida de acuerdo con las leyes de Inglaterra con domicilio social en Londres e inscrita en el Registro de Sociedades de Inglaterra y Gales con el número 984.275.

Los ajustes practicados por la Inspección sobre la base imponible declarada se derivaban de la no deducibilidad de los siguientes gastos:

1) Los que correspondían a servicios pagados a la matriz MERCER HUMAN RESOURCE CONSULTING LIMITED (en adelante, MERCER UK): MERCER realizó pagos en 2006 por importe de 984.116,00 euros y en 2007 por importe de 1.056.269,90 euros para cumplir económicamente con las facturas recibidas de MERCER UK, derivadas del contrato de prestación de servicios suscrito entre ambas entidades el 1 de enero de 2004. En las facturas aportadas por el obligado tributario la descripción del contenido era la siguiente: Q1 2006 EHQ Charge; Q2 2006 EHQ Charge; Q3 2006 EHQ Charge y Q4 2006 EHQ Charge.

De las actuaciones practicadas, la inspección concluía que, por una parte los costes en que incurría MERCER UK serían única y exclusivamente de la misma, sin posibilidad de repercusión, más aún cuando esta empresa tenía dos actividades: actividad de consultoría y actividad de dar soporte a las empresas del grupo, llevando una contabilidad separada para las dos actividades; y, por otra parte que, aquellos gastos que podrían redundar en beneficio de las filiales no habían quedado probados en cuanto a su realidad y a la prestación del servicio como tal, así como a la correlación con los ingresos de MERCER.

En las alegaciones al acta, la interesada aportó variada documentación agrupada por los servicios desarrollados en el escrito aportado anteriormente de "análisis funcional". A la vista de la misma, la Inspección procedió a su análisis y concluyó que de la documentación presentada no se desprendía que MERCER UK hubiera prestado los servicios que...

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