SAN 16/2017, 13 de Julio de 2017

PonenteJUAN PABLO GONZALEZ GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:2932
Número de Recurso45/2006

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 002

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2005 0002619

ROLLO DE SALA: PO 45 /2006

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 33 /2006

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 002

SENTENCIA Nº 16/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Ana Maria Rubio Encinas ( Presidenta)

  1. Juan Pablo González González

  2. Fermín Javier Echarri Casi

En Madrid, a trece de julio de dos mil diecisiete.

Visto en juicio oral y público, el presente procedimiento sumario núm. 33/06 procedente del Juzgado Central de Instrucción núm. 2 correspondiente al Rollo de Sala 46/06 por delito de terrorismo.

Han sido partes ejercitando la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Carmen Monfort, Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Abogado del Estado, y don Fernando Teodulfo, asistido por el letrado don Antonio Guerrero Maroto, y los acusados Ruben Ivan, nacido en Bilbao ( Vizcaya ) el NUM000 de 1989, con DNI Nº NUM001 Carlota Maite, nacida en Bilbao (Vizcaya) el NUM002 1978, en la actualidad en territorio francés cumpliendo la condena 18 de prisión que le fue impuesta en sentencia de 13 marzo 2013 dictada por la Cour d'assises de Paris.

Ha sido ponente el Sr. Juan Pablo González González expresando el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Por Providencia de 21 junio 2006 se hizo constar la recepción de parte de incoación del sumario 33/2006 incoado en el JCI núm. 2 por delito de terrorismo registrando el mismo como Rollo 45/06, quedando este tribunal a la espera de la recepción de las actuaciones.

Por auto de 24 julio de 2012, que fue revocado por auto de 14 noviembre 2012, y posterior auto del 31 marzo 2016 el órgano instructor dictó la conclusión del sumario, luego de haber dictado auto de procesamiento en 27 diciembre de 2010 contra Ruben Ivan, suspendiéndose respecto del mismo la causa hasta que sea hallado, acordando su búsqueda mediante requisitorias.

SEGUNDO

Se dictó auto de 22 de septiembre de 2016 confirmando el de conclusión y decretando la apertura de juicio oral con traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular para calificación.

TERCERO

Realizado el trámite de instrucción conferido al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, fue solicitada la apertura de juicio oral por escritos de fecha 27 octubre 2016.

El Ministerio fiscal presentó escrito de conclusiones provisionales considerando que los hechos son constitutivos de:

  1. 14 delitos intentados de asesinato terrorista en su modalidad agravada de ser las víctimas miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado previstos y penados en los artículos 572 1 apartados 1 º y 2º en relación con los artículos 139 1 º, 16 y 62 del Código Penal de 1995 .

  2. 32 delitos intentados de asesinato terrorista previstos integrados en los artículos 572 1 en relación con los artículos 139 1 º, 16 y 62 del Código Penal de 1995 .

  3. Delito de estragos terroristas previsto y penado pepenado en los artículos 571 del Código Penal en relación con el artículo 346 en concurso ideal del artículo 77, con un delito de tenencia de explosivos previsto en el artículo 573 del texto legal citado .

Así como que procede imponer a los acusados:

  1. Por cada uno delitos de asesinato terrorista intentado, en su modalidad agravada, la pena de 18 años de prisión, inhabilitación absoluta por un tiempo superior a 19 años a la duración de la pena privativa de libertad que se le impusiere. b) Por cada uno de los delitos del asesinato terrorista intentado, la pena de 14 años de prisión, inhabilitación absoluta por un tiempo superior a 15 años a la duración de la pena privativa de libertad que se le impusiera. c) Por el delito de estragos terroristas la pena 18 años de prisión, inhabilitación absoluta por un tiempo superior a 19 años a la duración de la pena privativa de libertad que en su caso se le impusiera. En caso de dictarse sentencia condenatoria, el máximo de cumplimiento de la pena no podrá exceder de 40 años de prisión. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 48 en relación con el artículo 57 del Código Penal debe acordarse la prohibición de que los acusados regresen al lugar de los hechos o se aproximen a las víctimas, a su domicilio o lugar de trabajo o comuniquen con ellas por cualquier medio por un período de 10 años.

    En concepto de responsabilidad civil, los acusados, de forma conjunta y solidaria, deberán indemnizar a las siguientes personas y entidades por los siguientes importes, que devengarán el interés legal del dinero incrementado en dos puntos a partir de la firmeza de la sentencia:

    1) Policía Nacional con carné profesional nº NUM003, en 180€

    2) Policía Nacional con carné profesional nº NUM004, en 900€

    3) Policía Nacional con carné profesional nº NUM005, en 420€

    4) Policía Nacional con carné profesional nº NUM006, en 600€

    5) Policía Nacional con carné profesional nº NUM007, en 180€

    6) Policía Nacional con carné profesional nº NUM008, en 420€

    7) Policía Municipal con carné profesional nº NUM009, en 1.260€

    8) Policía Nacional con carné profesional nº NUM010, en 420€

    9) Policía Nacional con carné profesional nº NUM011, en 180€

    10) Policía Nacional con carné profesional nº NUM012, en 720€

    11) Policía Nacional con carné profesional nº NUM013, en 600€

    12) Policía Nacional con carné profesional nº NUM014, en 420€

    13) Policía Nacional con carné profesional nº NUM015, en 900€

    14) Policía Nacional con carné profesional nº NUM016 en 60€

    15) Policía Nacional con carné profesional nº NUM017 en 2000€

    16) Aureliano Ruperto en 600€.

    17) Leovigildo Casimiro en 420€

    18) Lina Yolanda en 620€.

    19) Pilar Daniela en 1.400€.

    20) Pilar Manuela en 5010€ por las lesiones y en 4.500€ por secuelas.

    21) Casiano Teodosio en 30.300€ por lesiones y en 15.000€ por secuelas

    22) Sandra Filomena en 1.500€

    23) Gaspar Apolonio en 420€

    24) Constanza Delia en 900€

    25) Montserrat Pilar en 460€

    26) Penelope Yolanda en 940€

    27) Faustino Romualdo en 420€

    28) Sagrario Justa en 3.900€ por lesiones y en 3500€ por secuelas.

    29) Alvaro Millan en 500€

    30) Luz Isabel en 3.700€

    31) Adela Laura en 500€.

    32) Mario Teodoro en 980€.

    33) Norberto Leon en 1.500€.

    34) Remedios Salvadora en 3000€

    35) Leon Mariano en 12.000€ por lesiones y en 8.000€ por secuelas.

    36) Leoncio Carmelo en 460€ 37) Dolores Almudena en 900€.

    38) Camila Milagrosa en 460€

    39) Almudena Yolanda en 220€.

    40) Remedios Belen en 460€.

    41) Esmeralda Yolanda en 220€.

    42) Angelica Teresa en 840€.

    43) Aureliano Eloy en 2.200€ por lesiones y en 9.000€ por secuelas.

    44) Fernando Teodulfo 9000€ por lesiones y en 4.800€ por secuelas.

    45) Marina Olga en 5.400€.

    46) Cesar Constantino en 600€.

    47) Adelaida Elena en 700€.

    48) Veronica Olga en 900€

    Los acusados, solidariamente, deberán indemnización por los daños causados, a :

    1) Benigno Pascual en la cantidad de 712,68€.

    2) Santos Gaspar en 1.535€

    3) Leovigildo Casimiro en 1.439, 76€

    4) Humberto Matias en 386, 51€

    5) Romulo Esteban en 3.230, 98€

    6) Eulogio Raul en 544, 03€

    7) Mauricio Pelayo en 3.852, 26€.

    8) Bruno Baldomero en 2.420 €

    9) Amelia Matilde en 10.936,32€

    10) Carmelo Pelayo en 350€

    11) Doroteo Valeriano en 13.940€

    12) A la empresa MCI, a través de su representante legal Jaime Prudencio en 138€

    13) Raul Elias en 950€

    14) Isidoro Paulino en 690€

    15) Establecimiento comercial "Sastrería Cornejo" a través de su representante legal en 443,67€.

    16) Maximino Rafael en 3.275, 43€

    17) Jeralsa Construcciones S:A a través de su representante legal en 89, 54€.

    18) Mercantil Utytam, S.L, a través de su representante legal en 27,40€.

    19) Electrónica de Consuma I.S.A. a través de su representante legal en 57,72€.

    20) Procodis SL a través de su representante legal en 245,05€

    21) Mutua Madrileña Automovilística, a través de su representante legal en 961,26€.

    22) Al Excmo. Ayuntamiento de Madrid, a través de su representante legal, en la cantidad de 1078, 83€ por daños en el pavimento, en 1314,62€ por daños en el arbolado y en 405.185€ por los desperfectos causados en los diferentes inmuebles y abonados por el organismo oficial citado.

    23) A la empresa inmobiliaria ARINSA, a través de su representante legal Laura Isabel, en la cantidad en que sean tasadas en ejecución de sentencia, los daños ocasionados en el inmueble sito en el nº NUM019 de la C/ DIRECCION001 de Madrid.

    24) Al Consorcio de Compensación de Seguros y Ministerio de Interior en la cantidad de por cantidades abonadas por lesiones y daños en vehículos e inmuebles.

    La acusación particular, en nombre representación de don Fernando Teodulfo, interesó la condena por los siguientes delitos:

  2. 13 d elitos de asesinato terrorista en grado de tentativa de los arts. 572. Apartado1 1 º y apartado 2, 139 del Código Penal vigente en el momento de los hechos. b) 32 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa del artículo 572 1 1 º, 139 del código Penal . c) Un delito de estragos del artículo 571 en relación con el artículo 346 del código Penal en concurso ideal con un delito de tenencia de explosivos del artículo 572 del Código Penal .

    Igualmente, en concepto de responsabilidad civil, solicitó indemnización en la cantidad de 13.500 € por los días impeditivos y 10.000 € por las secuelas padecidas, lo que hace un total de 23.500 €.

    El Abogado del Estado se manifestó conforme con las conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal.

CUARTO

Las defensas de los acusados en igual trámite presentaron escrito de oposición a las conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución.

QUINTO

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