SAP Valencia 434/2017, 12 de Julio de 2017

PonenteBEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
ECLIES:APV:2017:3042
Número de Recurso276/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución434/2017
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000276/2017

RF

SENTENCIA NÚM.: 434/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON

En Valencia a doce de julio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON, el presente rollo de apelación número 000276/2017, dimanante de los autos de, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a MEDITERRANEO EXPRESS S.A., Alberto, Natalia, Bartolomé, Sabina, Claudio, Enrique y María Angeles, representados por el Procurador de los Tribunales MARIA ANGELES RODILLA SALA, y ESPERANZA ALONSO GIMENO, y de otra, como apelados a GRUPO ENATCAR S.A., AUTOCARES LUZ y ADMINISTRACION CONCURSAL DE MEDITERRANEO EXPRESS SA ( Javier ) representados por los Procuradores de los Tribunales EVA DOMINGO MARTINEZ y SARA GIL FURIO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por MEDITERRANEO EXPRESS S.A., Alberto, Natalia, Bartolomé, Sabina, Claudio

, Enrique y María Angeles .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº

3 DE VALENCIA en fecha 28/11/16, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la AC de la mercantil Mediterraneo Express, S.A. debo declarar y declaro la ineficacia y rescisión de los siguientes acuerdos adoptados por la entidad concursada: -Acuerdo adoptado por el Conbsejo de Administración de Mesa, de fecha 9 de marzo de 2011, en el que se aprobó entregar a los socios la cantidad de 4.500.000 euros. -Acuerdo adoptado por el consejo de Administracíon de Mesa, en fecha 17 de octubre de 2011, en el que se aprobó entregar a los socios la cantidad de 2.700.000 euros. -Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 12 de junio de 2012, en el que se acuerda el ingreso en la Aeat, llevado a cabo en fecha13 de junio de 2012, por dichos dividendos repartidos, y asimismo se declara la ineficacia del reconocimiento en el balance de la sociedad de un crédito en favor de la mercantil Autocares Luz S.A., por la suma de 236.913,58 euros. No ha lugar al reintegro de dichas cantidades puesto que ya se ha producido y el AC renuncia a dicha pretensión, salvo en el caso de Autocares Luz S.A., y sí se condena a cada uno de los demandados a abonar a MESA los intereses legales por las sumas percibidas y abonadas por su cuenta indebidamente, desde la fecha en

que se llevaron a cabo los pagos hasta su reintegro a la entidad concursada. Debo condenar y condeno a los demandados a abonar las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por MEDITERRANEO EXPRESS S.A., Alberto, Natalia, Bartolomé, Sabina, Claudio, Enrique y María Angeles, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación procesal de Mediterráneo Exprés, S.A., D. Alberto, D. Bartolomé, Dª Natalia y Dª Sabina y D. Claudio y D. Enrique interpone recurso de apelación contra la Sentencia de 28 de noviembre de 2016, dictada en el incidente concursal (I72) 485/2013, en el seno del concurso 1125/2012, siendo la deudora la sociedad Mediterráneo Exprés, S.A., (en adelante MESA) que estima la demanda formulada por la Administración Concursal contra los recurrentes y contra Autocares Luz, S.A. y Dª María Angeles y Dª Tatiana, con imposición de costas. En el incidente concursal ha sido adherente coadyuvante ENATCAR.

La Administración Concursal (en adelante AC) interpuso demanda de incidente concursal de reintegración que pretende, en virtud del art. 71.1 en relación con los arts. 71.2 y 71.3.1º LC, la rescisión de los acuerdos del consejo de administración de 9 de marzo de 2011 que acordó la entrega a los socios del importe de 4.500.000 euros, de 17 de octubre de 2011 que acordó la entrega a los socios del importe de 2.700.000 euros y de la "elevación al íntegro (bruto) del reparto ratificado por la Junta de Socios de fecha, supuestamente, 23 de diciembre de 2011, en la que se determina que se trata de reparto de dividendos, aquellas cantidades entregadas en 2009 (3.030.000 euros) y que no son objeto de reclamación en este procedimiento", ciñéndose "al posterior ingreso en la AEAT realizado en fecha 13 de junio de 2012 por MESA por cuenta de los socios del importe de la retención (19%) y acordado en el Consejo de Administración de fecha 12 de junio de 2012 (punto 6º del Orden del Día) ".

La demanda exponía que el origen de los importes repartidos procede de una serie de procedimientos judiciales entre la concursada y ENATCAR, en virtud de los cuales, finalmente recayó STS de 23 de febrero de 1998 que condenaba a la segunda. Instada su ejecución por la concursada devino imposible, por lo que se acordó la indemnización de daños y perjuicios sustitutiva del cumplimiento del contrato, que se fijó en Auto de 22 de septiembre de 2008 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Madrid en 5.362.521,30 euros.

Firme la resolución por la desestimación de los recursos de apelación, ENATCAR procedió a su pago el 23 de julio de 2009. A consecuencia de dicho ingreso, el consejo de administración de MESA acordó el 15 de septiembre de 2009 un reparto de dividendos por 2.550.000 ya anunciado el 29 de julio de 2009. Posteriormente hubo otra entrega de 480.000 euros, sin amparo, por lo que el importe total repartido ascendía a 3.030.000 euros. En dichas fechas no se practicó retención a los socios personas físicas.

En dicha ejecución hubo oposición de ENATCAR para hacer liquidación de las cantidades y se fijó la indemnización de daños y perjuicios originados en la cantidad de 9.309.639,60 euros, que fue ingresada ad cautelam por dicha sociedad. Interpuesto recurso de apelación por la sociedad, recayó auto de 2 de marzo de 2012 de la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que estimó parcialmente el recurso que redujo notablemente el importe de dicha indemnización, de forma que finalmente la concursada debía abonar a ENATCAR 8.518.276,78 euros.

Mientras se tramitaba dicho recurso, una vez ingresada la indemnización inicial por ENATCAR, se celebraron dos consejos de administración de 9 de marzo y 17 de octubre de 2011 que acordaron hacer entrega a cuenta de la liquidación de la sociedad por importe de 4.500.000 euros y 2.700.000 euros respectivamente a favor de los socios.

Afirma que se ha reclamado en numerosas ocasiones la devolución de los importes a los socios sin éxito.

El tercer acuerdo del consejo de administración que se impugna, en relación al acuerdo del reparto de dividendos de 23 de diciembre de 2011, es el acuerdo de 12 de junio de 2012 para el ingreso de la concursada en la AEAT el 13 de junio de 2012 por cuenta de los socios del importe de la retención (19%) de aquel reparto de dividendos, que asciende a 473.827,16 euros.

La solicitud de concurso voluntario se presentó el 12 de septiembre de 2012, habiendo presentado demanda la concursada el 26 de julio de 2012 en reclamación de los mismos importes aquí reclamados, que se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Valencia.

Autocares Luz, S.A. se allanó.

Dª Tatiana se allanó parcialmente, oponiéndose únicamente a la fecha de devolución de los intereses, considerando que no debería ser desde la fecha de entrega sino desde la fecha de interposición de la demanda.

D. Claudio y D. Enrique no contestaron a la demanda.

La concursada, D. Alberto, D. Bartolomé, Dª Sabina, Dª Natalia y Dª María Angeles se opusieron a la demanda negando que concurrieran los requisitos de la acción de reintegración prevista en el art. 71 LC .

ENATCAR compareció como coadyuvante de la AC.

La sentencia de primera instancia reproduce los términos en que se plantea la controversia y el relato de hechos, afirmando que en ellos no existe, en puridad, posiciones contrarias de las partes.

Añade que, dada la devolución de los importes abonados, la AC solicitó que continuara el procedimiento por la declaración de rescisión de los acuerdos, intereses y costas.

En relación a los acuerdos del consejo de administración de 2011, afirma que existe una presunción de perjuicio por los actos realizados con personas especialmente relacionadas ( art. 71.3.1º LC ) cuando los socios son titulares del 10% del capital social conforme el art. 93.2.1º LC .

Es suficiente que la AC acredite que se han incumplido las normas sobre protección del capital social en el momento del reparto de los dividendos por las entregas a cuenta de la liquidación de la sociedad; no se necesita la declaración de ineficacia del acuerdo de reparto de dividendos ni de la aprobación de las cuentas anuales.

Conforme los arts. 390 y 391 LSC sobre el momento y requisitos del pago de la cuota de liquidación, existe una prohibición legal de reparto anticipado de dicha cuota de forma directa o indirecta, por lo que estima la rescisión. Añade que los acreedores podrían haber satisfecho sus créditos si no se hubiera producido el reparto.

Respecto el acuerdo de 2012, afirma que MESA pagó por cuenta de los socios el importe de retención (473.827,16 euros, del 19%) por los dividendos repartidos en 2009 y a Autocares Luz, S.A. -que no tiene dicha retención por ser persona jurídica- se le compensó reconociéndole un crédito reflejado en el balance de MESA. Estos pagos carecen de fundamento y son evidentemente perjudiciales a la masa. Supone un incremento contable de los dividendos de 2009 y a Autocares Luz se le compensa con...

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